Conflictos con la merindad de Villadiego (1.524)

Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: mié 22/05/2013

Aunque de forma tangencial, el texto toca dos conflictos jurisdiccionales con la villa de Villadiego: el de Tablada (Cuadrilla de Olmos) y el de Montorio (Cuadrilla del Tozo y Río Urbel). El “Becerro de las Behetrías” relaciona tres lugares de abadengo en la merindad de Villadiego, pertenecientes al Hospital del Rey: San Quirce de Humada, Congosto y Tablada(1). En el año 1524, el Hospital del Rey de Burgos, puso una demanda, en la Real Chancillería de Valladolid, contra don Iñigo Fernández de Velasco, el Concejo de Villadiego, y el merino de la Merindad, porque aquéllos se entrometían en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de Tablada y Congosto; jurisdicción que como el nombramiento de alcaldes y merinos, señorío, pechos y derechos de los lugares citados pertenecían, desde antiguo, por privilegios reales, al Hospital del Rey (2). Tablada, Congosto, San Quirce de Humada y San Andrés de Humada ya pertenecían al Hospital del Rey en tiempos del papa Honorio III (1216-1227); del año cuarto de su pontificado data un privilegio al Hospital en el que los cuatro lugares, antes citados, aparecen como dominios del mismo. El documento justificativo es un traslado del año 1546, presentado por el Hospital y Congosto contra los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra y Amaya (3), en defensa del sennorío sobre San Quirce de Humada.

En el año 1318, Alfonso XI (1312-1350) confirmaba al Monasterio de Las Huelgas y al Hospital del Rey todos sus dominios y libertades, aunque el privilegio no recogía nada sobre la jurisdicción civil, ni la criminal. Reconocía un conjunto de abadengos y el vasallaje debido. En la merindad de Villadiego los lugares pertenecientes al Hospital del Rey fueron: Sargentes, Moradillo de Sedano, Tablada, Congosto, San Quirce y Hormicedo; había desaparecido San Andrés de Humada, que tampoco aparece en el Becerro. Hormicedo en 1352 (Becerro) aparece despoblado(4).

Es un privilegio del mismo Alfonso XI, datado en el año 1326, el que explícitamente reconoce la jurisdicción civil y criminal para todos los lugares de las donaciones reales hechas al Monasterio de Las Huelgas y al Hospital del Rey. Estos abadengos quedaban “… tan sólamente so el poderío e so el juzgo del dicho Monasterio e Hospital, que fuesen quitas de otro sennorío, servidumbre e gobernamiento, e sobre todo esto fincasen libres… de toda entrada de merino e de portero … e de todo otro sennorío …” Los vasallos de estos lugares sólo pagaban sus tributos al Monasterio y al Hospital(5). Este privilegio, posteriormente, sería decisivo en cualquier pleito del Monasterio o del Hospital, respecto a la absoluta titularidad de derechos sobre los lugares objeto de litigio. Así sucedió en los pleitos con el Condestable, Villadiego y con los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra y Amaya.

En el caso de Tablada y Congosto, dos sentencias definitivas de la Real Chancillería de Valladolid, en grado de vista (14 de enero de 1539) y en grado de revista (13 de octubre de 1542), resolvieron el caso en contra del Condestable y de la villa de Villadiego; además éstos fueron condenados en las costas: 23.410 maravedís, que no salieron de las arcas del Condestable sino de la Villa; era muy barato pretender ampliar la jurisdicción a costa de otros. Pues bien, las sentencias asignaron al Hospital del Rey la jurisdicción civil y criminal, en primera y segunda instancia, prohibiendo su ejercicio a la villa de Villadiego. Esto significaba que los lugares dichos ponían su alcalde, oficiales y merino, y que no estaban sujetos a la Audiencia de Villadiego. No se trataba de una limitación en la jurisdicción (Valdelucio, San Mamés), sino de otra diferente, como las de Amaya, Salazar, Villusto, …

El lugar de Montorio fue un abadengo, que en la época del Becerro pertenecía a la abadesa de Los Valcárceres. Antes de 1475, el convento de Santa Cruz de Los Valcárceres pasó a depender de San Salvador de Palacios de Benaver, asumiendo éste la titularidad de los dominios de aquél; así, Montorio quedó dentro de la órbita señorial de San Salvador(6).

En los años 1497 y 1498, el Concejo de Montorio mantuvo dos pleitos con San Salvador de Palacios. El Concejo pretendía una disminución de los tributos señoriales; erróneamente basó su táctica en negar la jurisdicción civil y criminal del Monasterio sobre Montorio. El Monasterio perdió la jurisdicción civil y criminal, si es que en algún momento la tuvo, pero acrecentó sus derechos económicos señoriales sobre el lugar(7).

Los derechos señoriales del Becerro fueron francamente superados. El yantar, que no era contemplado en elBecerro, ni para el Rey, ahora aparecía como un derecho nuevo para el Monasterio: el Concejo estaba obligado, dos veces al año, a dar una comida a tres personas del Monasterio, además de a las bestias en que aquéllas se desplazaban. La infurción, consistente en una fanega de trigo, dos de cebada y ocho dineros por cada hombre, también fue superada: de ocho dineros se pasó a tres blancas viejas (1,5 maravedís = 15 dineros); además se añadía una gallina por hombre; ahora aparecían las viudas y viudos como nuevos tributarios: la mitad del cereal, de los dineros y de la gallina. La tributación se completaba mediante la entrega de la mitad de las infurciones en Palacios, a costa de Montorio; la otra mitad debía ser recogida en Montorio por el Monasterio.

Respecto a la jurisdicción, la sentencia en grado de vista de febrero de 1497 permitía a la Abadesa nombrar alcaldes y merino para ejercer la jurisdicción civil; no obstante, en la sentencia en grado de revista de julio del mismo año, aquella facultad quedaba muy limitada, porque en adelante la Abadesa ya no podía nombrar alcaldes; sólo podían ejercer la jurisdicción civil en Montorio la Abadesa y su merino, pero sin perjuicio de la jurisdicción civil que pertenecía a la villa de Villadiego. Sobre la jurisdicción criminal, ninguna de las partes puso en duda que pertenecía a Villadiego. Atendiendo a las posiciones defendidas por Montorio, parece que antes de 1497, la Abadesa ejerció la jurisdicción civil en Montorio, y con cierto grado de opresión señorial.

Así las cosas, desde 1497, la Abadesa y su merino tuvieron cierto grado de gobierno que permitía a aquélla el control de sus rentas a través del merino, y dirimir ciertas disputas en Montorio, de cuantía menor; a partir de aquí, la Audiencia de Villadiego y su merino, la Alcaldía del Adelantamiento Mayor de Castilla y el merino de la Merindad, y la Real Chancillería de Valladolid entendieron en todos sus pleitos civiles y criminales.

Cuando en noviembre de 1536, un vecino de Montorio fue prendado, suponemos que por el merino del lugar, la respuesta del Tenedor y del Corregidor de Villadiego fue instantánea y sin cautela: irían a Montorio a comprobar si el merino del lugar se había extralimitado en el ejercicio de su jurisdicción, subordinada a la de Villadiego; además comprobarían si la Abadesa respetaba tal jurisdicción (fragmento observable en la transcripción que hoy presentamos).

Diecisiete años más tarde (1553) tuvo lugar, a instancia de la Corona, una pesquisa en gran parte de la misma, para relacionar los lugares de abadengo, su jurisdicción, número de vasallos y rentas señoriales(8). Entre otros lugares, la pesquisa se efectuó en Palacios de Benaver, Montorio y Los Valcárceres, lugares pertenecientes a San Salvador de Palacios de Benaver. Montorio contaba con 56 vasallos de San Salvador y 4 de Santa Eufemia de Toledo, 60 vecinos. Los pesquisidores contemplaron la ejecutoria de 31 de julio de 1497 y la calcaron en la relación; quizás el Monasterio había extraviado la de 30 de abril de 1499 más favorable al Monasterio (infurción por casados, viudos y viudas). Salvo este último detalle, la situación estaba consolidada después de cincuenta y cuatro años: jurisdicción civil del Monasterio limitada y subordinada a la jurisdicción civil y criminal de Villadiego; infurciones las mismas que en 1497; transporte de infurciones y yantares como en 1497 y 1499.

En el lugar de Los Valcárceres, también bajo el dominio señorial de San Salvador de Palacios, los pesquisidores contaron 34 vecinos: 32 casados y 2 viudas. Nueve de estos vecinos lo fueron después de imponerse las nuevas infurciones, momento que pudo coincidir con el de la anexión de Montorio (antes de 1475). Estos 9 vecinos declararon que nunca pagaron la infurción, que nunca se la habían pedido, y que si se la pidieran tampoco la pagarían. Los 25 vecinos, cuyos solares procedían de antes del cambio de ls infurciones, sufrieron un cambio en la tributación altamente oneroso: de una gallina que pagaba cada vecino a la abadesa de Los Valcárceres (1352), los 25 vecinos unfurcionegos pasaron a pagar la misma gallina, 3 fanegas de cereal y 8 maravedís por cabeza. La moneda forera (16 maravedís) generalmente percibido por la Corona, en este caso, privilegio por medio que desconocemos, era cobrada por la abadesa de San Salvador. La abadesa ponía un merino, que sólo tenía facultad para cobrar las infurciones; el Concejo de Los Valcárceres nombraba sus regidores y un alcalde de la Hermandad; la jurisdicción civil y criminal pertenecía a la villa de Villadiego.

En Palacios de Benaver, sede de San Salvador, la Abadesa era la señora del barrio de abadengo, con 18 vasallos. En 1553, la Abadesa contendía con el conde de Castrojeriz por la jurisdicción civil, porque pretendía nombrar alcaldes.

En mayo de 1536, Pedro Churrón, hijo de Juan Churrón escribano del número de la villa de Villadiego, presentó ante el Regimiento su acreditación como merino de la Merindad, estando presente como testigo, entre otros, el merino de la Villa Bartolomé de Chinchilla. El merino de la Merindad era nombrado por el Adelantado de Castilla; el merino de la Villa por el Regimiento de la misma. El primero tenía jurisdicción, respetando las limitaciones a favor de ciertos lugares privilegiados, en toda la Merindad; el segundo sólo en la jurisdicción de la Villa, respetando también las limitaciones a favor de ciertos lugares (San Mamés, Valdelucio, …). Sobre los merinos de villas como Villadiego, Amaya, Salazar, Villusto, … estaba el merino de la Merindad. Otros merinos menores tenían cierto grado de jurisdicción, pero sólo en un concejo: San Mamés, Congosto, Tablada, Los Valcárceres, Montorio, Barrio Panizares, …El merino de la Merindad nombraba un ayudante que frecuentemente coincidía con el merino de la villa de Villadiego; situación que suscitaba cierto grado de confusión y abuso, porque bajo el paraguas de la Merindad (teniente o ayudante de merino de la Merindad), la villa de Villadiego podía excederse en su jurisdicción.

Los merinos de la Merindad ejecutaban, dentro del ámbito geográfico de la Merindad, los mandamientos judiciales del Consejo, de la Real Chancillería, de la Alcaldía Mayor del Adelantamiento y de los alcaldes ordinarios de las villas con jurisdicción (un alcalde de Villadiego contaba con el merino de ésta dentro de su jurisdicción, pero necesitaba al merino de la Merindad para ejecutar su mandamiento judicial en Amaya, Villusto, …).

Como bien refleja el texto que presentamos, los excesos, cohechos y robos causados por los merinos, de cualquier nivel, ocasionaban graves abusos que afectaban a la responsabilidad de los concejos, por lo que éstos les exigían una carta de obligaciones, y ser avalados por terceras personas; en Villadiego hasta 30.000 maravedís.

En el pleito de San Mamés contra los merinos de la Merindad(9), Juan Gutiérrez declaraba en 1538 que Francisco de Ubierna fue merino de la Merindad por muchos años, y que era yerno de un vecino de Villadiego que llamaban Churrón. Por declaración de Juan de la Sota, vecinos de Basconcillos, conocemos que Churrón ejercía el mismo oficio hacia 1534. Hacia 1537 fue merino García de Huidobro. De la declaración de Pedro González, vecino de San Mamés, conocemos que “el dicho Françisco de Hubierta tenía ganada la dicha merindad de Villadiego por su vida … que fue merino en la dicha merindad hasta que fallesçió…” Queda claro que el oficio pasó de Ubierna a Pedro Churrón su cuñado, hijo de Juan Churrón escribano. Ya desde tiempos muy pretéritos, los merinos tenían expresamente prohibido arrendar el oficio (leyes de los reyes don Alfonso y don Enrique), aunque como hemos visto, una merindad por vida y otra traspasada, el oficio era objeto de transacciones (10).

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