Autor: eduardos

  • El amillaramiento

    Para conocer la riqueza imponible de los municipios y de los contribuyentes había dos alternativas: el catastro o una estadística sustitutiva, elaborada por Juntas repartidoras a nivel municipal, basada en la declaración de los contribuyentes, con 2 posterior comprobación de la administración tributaria. Era una estadística con mínima o inexistente intervención de técnicos al servicio de la Hacienda pública. A partir de 1850 recibió el nombre de amillaramientos. Los contemporáneos la denominaban estadística administrativa o descriptiva. No la consideraban una verdadera estadística territorial. El amillaramiento era un catálogo literal de los bienes y rentas de los contribuyentes. Su elaboración se basaba en las cédulas de declaración de la riqueza, que cubrían los contribuyentes. El amillaramiento contenía una cartilla evaluatoria; ésta atribuía una renta neta media (de 8 a 10 años) a los cultivos, los ganados y los edificios, clasificados por clases. Servía para determinar la base imponible de cada contribuyente y, en conjunto, de cada municipio. El repartimiento era, a su vez, el documento usado para recaudar el impuesto; contenía la lista de contribuyentes con sus «líquidos imponibles» y las cuotas individuales. El coste económico para la elaboración de todos estos documentos correspondía a los propios contribuyentes y a los Ayuntamientos.

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  • El linaje de los Lucio-Villegas en Valdelucio


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: vie 22/03/2013

    Contemplamos el testamento de Catalina Alvarez, mujer que fue de Cristóbal de Monterrey, señores que fueron de Barrio Lucio en la merindad de Villadiego, cuadrilla de Valdelucio y Valdehumadas; el testamento fue otorgado en el año 1600, existiendo otro anterior del año 1589; esta vez otorgado conjuntamente por el matrimonio: Catalina Alvarez y Cristóbal de Monterrey.

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  • Donación al monasterio de Sta. María del Brezo. Valdelucio (1.496)

    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: mié 13/03/2013

    En el año 1496, Gonzalo de Lucio hacía donación  o manda al monasterio de Nuestra Señora del Brezo de una fanega de trigo anual y perpetua, pagadera por él o los sucesores en la propiedad del Esnegal, situada en el barrio de Lucio (Barrio Lucio) de la merindad de Villadiegomanda ofrecida para alumbrar la lámpara de Nuestra Señora  y alivio de sus pecados.

    En junio del año 1584, el monasterio citado demandaba a ciertos vecinos de Escuderos de Valdelucio, propietarios del prado en aquel año, porque debían la fanega anual de los últimos 48 años, desde el año 1536 incluído no habían pagado. La parte del monasterio del Brezo presentó como prueba la donación de puño y letra de Gonzalo de Lucio. Por una sentencia definitiva de la Chancillería de Valladolid, de febrero de 1585, y su carta ejecutoria de mayo de 1585, los vecinos de Escuderos de Valdelucio fueron condenados a pagar las 48 fanegas atrasadas y la anual perpetuamente.

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  • El despoblado de Berzosa en el Valdelucio (1.488)

    .


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: jue 28/02/2013

    Los despoblados de los siglos XIV y XV fueron la secuela de una crisis que afectó a toda la corona de Castilla, crisis que costó un siglo en ser recuperada, y que en algunos casos, como en el que nos ocupa, supuso la desaparición definitiva de varios núcleos poblacionales.

    La behetría de Verçosa subsistía en 1352 a pesar de la crisis, y elegía como sus señores a Gonzalo González de Lucio o a los de Lomas (1). El documento que ahora presentamos nos informa de que el lugar se despobló hacia 1480; el lugar junto con Solanas, La Riba y Corralejo disfrutaba de un territorio común, utilizado en una mancomunidad de pastos. Cuando el lugar se despobló, los vecinos de los otros tres lugares se hicieron con las propiedades particulares de los antiguos habitantes de Berzosa, y los terrenos comunales del depoblado fueron disfrutados por los tres concejos citados.

    Volviendo al Becerro, Gonzalo González de Lucio aparece como señor singular (electo fijo) en Solanas; en Berzosa como señor elegible junto con los de Lomas; en la Riba como señor elegible; igual que en Corralejo. Las cuatro behetrías pertenecientes al patrimonio real, nada o muy poco tienen que ver con los lugares de solariego. Seguramente, el Gonzalo de Lucio que aparece como señor de Barrio Lucio (solariego) fuera un descediente del Gonzalo del Becerro. Lo cierto es que el señor de Barrio Lucio en 1488 procuraba anexionar Berzosa a Barrio, percibir las rentas de su tierra y cobrar alcabalas. De hecho, como en otras ocasiones, los términos de la behetría despoblada fueron ocupadas por las behetrías adyacentes, la población del despoblado se repartió entre éstas, y las cargas fiscales lo mismo. Esto último es observable en Tudanca respecto a Villadiego, La Mora, …

    Don Gonzalo Martínez Díez(2) ubica este despoblado a 1.100 metros al Este de Barrio Lucio, lindando con el camino que conduce de Barrio Lucio a Corralejo, en el lugar cartografiado como Fuentecuevas.

    Aunque seguramente nunca conoceremos gran cosa sobre este despoblado, atendiendo a lo que conocemos sobre los lugares que lo absorbieron, su extensión geográfica y su volumen demográfico no pudieron ser relevantes. En primer lugar, conocemos por la declaración de Juan de Cejancas (merindad de Aguilar de Campoo), en el pleito de San Mamés de Abar contra el Adelantado Mayor de Castilla y su merino, según declaraciones del año 1538, en las que el interrogado (70 años) recordaba hechos de hasta 50 años (1488), que los lugares de Valdelucio eran trece, y ya no aparecía Berzosa: “Barrio de Luyzio e la Riba e Escuderos e Quintanas e Renedo del Escalera e Paur e Matilla e Fuencaliente e Villaescobero e Llanillo e Moguilla [Mundilla]e Pedrosa e Corralejo”.(3). Este testigo vivió en Barrio Lucio, cuyo señor pretendía anexionar el despoblado de Berzosa. Extraña que no aparezca Solanas en esta relación, cuando para esos años ya está relacionado el lugar en la data de las alcabalas y tercias de los años 1492, 1493 y 1494(4).

    Con una población de los lugares anexionistas muy reducida a finales de la Edad Media, pequeños tuvieron que ser los términos y mínima la población anexionados (Berzosa).

    Poblacion del valle de Valdelucio(5)

    1531158815971646165116951712
    Solanas1012118443
    Barrio Lucio5(1600)5
    La Riba6
    Corralejo10146,510,5433,5
    Escuderos1213(1594)7,5
    Quintanas122320,5208811
    Renedo8111111588,5
    Paul8141210485
    Fuencaliente112415246148,5
    Villaescobedo51098,5266
    Llanillo416138244
    Pedrosa51587,5464
    Mundilla81615,510,5365,5

    En un pleito sobre la herencia de Cristóbal de Monterrey y Catalina Alvarez, señores que fueron de Valdelucio, refiriéndose al testamento de ésta (31 de enero de 1600), podemos leer(6): “que derecho se requería, y los testigos del heran vezinos de los lugares e barrios que deçían La Riba, Escuderos, Corralejo y Arçellares que heran y estaban todos dentro de media legua, a muy poco trecho apartados de Barrio de Luçio, donde se había otorgado el dicho testamento. El qual dicho barrio y los demás otros diez o doçe [trece en total]barrios e lugares que se deçían del balle de Baldeluçio heran todos una hermandad de conçejo e se gobernaban por unos mesmos alcaldes [de la Hermandad]e regidores. E ansí quando fuera neçesario, que no hera, que los dichos testigos bastaba ser del dicho balle y ermandad, por ser todo un Conçejo, e no aber, como no abía, en el dicho barrio de Luçio al tiempo e quando se abía hecho el dicho testamento, ni después acá, más de sólos tres vezinos, fuera de la dicha Catalina Albarez e sus hijos e nietos, que ninguno podía ser testigo por el ynterés que les yba en el dicho testamento, …” El texto, además de revelar la población de tres-cinco vecinos para Barrio Lucio en 1600, perfila cuatro barrios, muy próximos entre sí: Barrio Lucio, La Riba, Escuderos y Corralejo; es decir, con muy pequeño término y en consecuencia una mínima población, aspecto visible en el cuadro que se adjunta. Pequeños términos y poblaciones para los barrios anexionistas, pequeños término y población del anexionado (Berzosa). En otro momento abordaremos la singularidad del Concejo o Hermandad del Valle de Valdelucio.

    El pleito del valle de Valdelucio contra el Condestable sobre la jurisdicción en el mismo también aporta datos interesantes(7). Las declaraciones que aportamos tuvieron lugar en el año 1580. Juan González nos informa de los trece lugares que conformaban el Concejo o Hermandad, que todos los barrios eran de la Corona (beherías), salvo Barrio de Lucio que era un señorío de Cristóbal de Monterrey, vecino de Aguilar de Campoo, que Quintanas era la capital de valle donde se reunían las juntas, que ninguno de los barrios llegaba a treinta vecinos y que Escuderos, La Riba y Barrio Lucio eran lugares pequeños y de pocos vecinos. Simón Fernández concretaba mucho más respecto a la población: “… dixo que el lugar que más veçinos tiene tendrá veyntidos veçinos poco más o menos, y esto sólo en un lugar, y los demás tienen menos veçinos porque son pueblos muy pequennos e de poca vezindad …”.

    Las declaraciones anteriores quedan ratificadas por el vecindario de ocho años más tarde (1588): cinco vecinos Barrio Lucio, seis La Riba, doce Escuderos, doce Solanas y catorce Corralejo; como afirmaban los declarantes pueblos muy pequeños; el mayor con veinte y dos vecinos, y solo un lugar, tiene que ser Quintanas (veintitres en 1588). El caso de Fuencaliente con veinticuatro vecinos en 1588 y 1646 debe ser mejor investigado.

    Volvemos al cuadro y comprobamos que el crecimiento demográficos de los lugares de Valdelucio entre 1531 y 1588 fue espectacular; todos los lugares crecen en porcentajes importantes. El hecho de que ninguna población superara los veinticuatro vecinos, no permite hablar de infortunio demográfico; los diversos barrios o lugares, con una superficie de términos agrícolas y de pastos reducida, podían soportar una población limitada; pero como es observable por los vecindarios posteriores, en 1588 los barrios alcanzaron el máximo poblacional permitido por los recursos agropecuarios del Valle. A pesar de los embates sufridos por la población, con ocasión de las crisis frumentarias y pestilenciales de los años iniciales del siglo XVI, de los años 1528-1530, y de los años centrales del mismo siglo, tenemos que hablar de una pujanza demográfica, pujanza que permitió notables crecimientos vegetativos de la población.

    Al comparar los vecindarios de 1588 y 1597, debemos tener en cuenta que el primero incluye a clérigos e hidalgos, quizás dos personas más por lugar; en el segundo sólo se relacionan los pecheros, quizás dos personas menos por lugar. Pues bien, en el tránsito de un vecindario a otro ya se nota un cierto cansancio demográfico; se deja de crecer; en la mayoría de los casos mediante un estancamiento y en los casos de Corralejo, Fuencaliente y Pedrosa con decrecimientos demográficos demoledores; infortunios que estos lugares ya no superarían en el siglo XVII ni en parte del XVIII, haciendo que los reducidos vecindarios de estos lugares en 1531 resultaran moderamente vigorosos.

    Persiste el cansancio demográfico, con tendencia a la baja, en el tránsito de 1597 a 1646; sorprende que en plena crisis de 1600 la bajada de un vecindario a otro, considerado el total del Valle, sea muy poco significativa.

    Llegó el 1651 y con él la hecatombe; dos lugares con dos vecinos; un lugar con tres; cuatro con cuatro; dos con cinco; dos con seis y dos con ocho vecinos. No parece explicable esta hecatombe, de no mediar entre 1646 y 1651 una epidemia generalizada, porque sólo las dificultades frumentarias no pueden explicar tamaño desastre.

  • San Mamés de Abar contra los merinos de Villadiego (1.528 – 1.559)

    San Mamés de Abar contra los merinos de Villadiego, y el Adelantamiento Mayor de Castilla (1528-1559) (II)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: mié 09/01/2013

    El documento que nos ocupa describe un dilatado pleito (1528-1559) entre los merinos de la Merindad de Villadiego y el adelantado mayor de Castilla como demandados, y el Concejo de San Mamés de Abar como demandante. Disponemos de 385 fotocopias que hemos considerado las más notables del proceso, y pensamos que su transcripción puede aportar varias noticias relevantes tanto para la Cuadrilla del Tozo, como para la Merindad en general.

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  • Lugares de behetría en la merindad de Villadiego

    CONCEPTOS PREVIOS

    Lugar de behetría era «una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor», eligiendo como tal a quien más les favoreciese; el labriego que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría.

    Los habitantes del pueblo podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones).

    Lo más normal es que las behetrías fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales).

    Había dos tipos fundamentales de behetría:

    Behetría de Mar a Mar: Según la cual los campesinos podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia.

    Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.

    Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría podían ser:

    1.-Prestaciones debidas al señor:

     -Divisera: es la parte que se paga a los señores de las Behetrías de Linaje, es decir, a los diviseros o naturales.

    – Infurción: Impuesto individual pagado por cada campesino al señor de las Behetrías de Mar a Mar. La infurción no es exclusiva de las behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal.

    – Yantar: Derecho del señor y su séquito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio, el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero con el tiempo pasó a pagarse en moneda.

    – Sernas: Era la obligación que tenía cualquier campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas no son exclusivas de las behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.

    2.-Prestaciones debidas al Rey:

    – Servicio: son los impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo, guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo acabaron siendo un pago habitual.

    – Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico y se pagaba cada siete años.

    – Fonsadera: Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.

    – Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.

    A lo largo de la Edad Media la behetría se va deteriorando; en primer lugar pasa a ser hereditaria, con lo que el campesino pierde la capacidad de elegir señor, poco más tarde se pierde también la posibilidad de negociar las condiciones del contrato, lo que dio lugar a numerosas quejas reflejadas en las Cortes de Valladolid del año 1351.  A raíz de las quejas, el rey Pedro I mandó confeccionar el libro Becerro de las Behetrías de Castilla (1352), con el fin de averiguar el estado de los territorios castellanos del norte.

     No todas las localidades eran de behetría, de hecho algunas lo fueron pero pasaron al poder feudal debido a concesiones regias o a abusos señoriales.

    Otras localidades eran de Realengo (pertenecían al rey), Abadengo (pertenecían al señorío de algún monasterio) y de Solariego (pertenecían a algún noble feudal).

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  • Las crisis de 1.507, 1.518 y 1.530

    Para entender mejor el artículo introducimos un vocabulario básico relativo a los impuestos que debía soportar el pueblo llano en la época que nos ocupa

    Alcabalasimpuesto castellano que gravaba el comercio de mercancí­as. Suponí­a el 5% y luego el 10% del valor de la venta (aunque raras veces se llega a pagar esta cuantí­a). Su recaudación se hací­a por arrendamiento o por encabezamiento (los municipios se comprometí­an a cobrar una cantidad, recaudada entre sus vecinos, y a cambio recibí­an contrapartidas polí­ticas de los monarcas).

    Tercias: las tercias reales representaban dos novenas partes del diezmo y eran recaudadas de forma similar a las alcabalas.

    Portazgos: impuesto que se exigí­a en las puertas de las ciudades y villas principales del reino, sobre las mercaderí­as que los forasteros introducí­an en ellas para su venta.

    Pontazgos: similar al anterior, pero se paga al cruzar puentes.

    Sisas: impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistí­a en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina); la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la “sisa” (os suena). Como gravaba bienes de primera necesidad era muy impopular.

    Millones: impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castila, que se reservaban el control de su administración a través de una Comisión de Millones y comprometí­an a la Corona a dedicar lo recaudado a un gasto determinado (el primero se concedió a Felipe II en 1590 para reponer las pérdidas de la Armada Invencible)

    Pesquisidor: juez destinado o nombrado en comisión para investigar un delito y también para castigarlo, esto con inhibición de la justicia ordinaria. Los jueces pesquisidores eran designados antiguamente por el Consejo Real, las cancillerías y las audiencias

    Galeotes (impuesto de los): tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente

    Condestable: Persona que antiguamente ejercía, en nombre del rey, el máximo poder en los ejércitos.

    Cuadrilla: se denominan cuadrillas a cada una de las subdivisiones comarcales del territorio

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  • Las jurisdicciones en la merindad de Villadiego

    Diversas jurisdicciones, en lo civil y criminal, en primera instancia, en la Merindad de Villadiego.

    Autor: Alejandro Martín Ruiz

    Fecha: 10/08/2015                                                                 

    http://www.historiadelasmerindades.com/

    De una manera muy resumida, la jurisdicción en primera instancia atendía en lo civil y criminal; las villas que ejercían esta jurisdicción contaban con una audiencia, dos alcaldes ordinarios, un escribano, un merino, horca y picota; en las apelaciones de sus sentencias podía recurrirse a los alcaldes mayores o corregidores, Adelantamiento Mayor de Castilla, Real Chancillería de Valladolid y Consejo Real. Las dos grandes jurisdicciones de la Merindad de Villadiego fueron la de Amaya y la de Villadiego. También hubo otras jurisdicciones en primera instancia, de lo civil y criminal, lo que conllevaba la presencia de alcaldes ordinarios, en demarcaciones más pequeñas: Villusto contaba en el año 1435 con dos alcaldes ordinarios nombrados o confirmados por Pedro de Cartagena (7). En el año 1371, ya en tiempos de Enrique II, este premió a Juan Sánchez de Bustamante con el señorío de Urbel y su torre, además de con la jurisdicción civil y criminal del lugar (8), por sus servicios en la guerra contra Pedro I.

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  • La jurisdición de Amaya (1.537)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: vie 24/05/2013

    En el Concejo del 26 de diciembre de 1537, Alonso de Santa Cruz, procurador general, instaba al Regimiento para que actuase contra el Concejo de Amaya y Peones, porque éste había usurpado la jurisdicción de la Villa en el lugar de Villanueva de Odra, haciendo uso de la fuerza y llevando presos a dos regidores del lugar a la villa de Amaya. Creemos que la posición de Alonso de Santa Cruz respondía a los deberes formales del cargo, defender todos los derechos de la Villa, un gesto de cara a la galería, con pocas posibilidades de éxito.

    La sentencia definitiva en grado de vista, del 14 de agosto de 1537, de la Real Chancillería de Valladolid disponía sobre el asunto de manera meridianamente clara: la Justicia amparaba a la villa de Amaya en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de: Amaya y Peones, Villamartín, Rebolledo de Villamartín, Cañizar de Amaya, Barrio de San Felices, Quintanilla de Ríofresno, Rezmondo, Villamayor y Villanueva de Odra. Condenando al Condestable y a la villa de Villadiego a que en adelante no molestaran a la villa de Amaya en el ejercicio de su jurisdicción en los lugares citados.

    La sentencia definitiva, en grado de revista, del 5 de marzo de 1540 cambió algo las cosas, aunque no en lo esencial, pues el Concejo de Amaya no perdía la jurisdicción: confirmaba la sentencia del año 1537, aunque permitía a los alcaldes y merinos de Villadiego ejercer la jurisdicción civil y criminal, en todos los lugares citados en la sentencia de 1537, de manera acumulativa, guardando prevención las dos partes en el conocimiento de las causas. Veremos, en otro momento, que en los lugares citados procedía quien antes atendía la causa, porque se presentaba primero (4).

    El caso de la jurisdicción de Amaya destapa la jarra de Pandora, pues suscita una multiplicidad y una gran complejidad de análisis históricos relativos al concepto de jurisdicción: Amaya tuvo una jurisdicción diferente a la de Villadiego, con primera instancia para los alcaldes ordinarios y la segunda para el señor de la Villa; es más, se verá en su momento, perdió menos libertades que Villadiego, entre otras razones porque no desaparecieron los alcaldes ordinarios. A su vez, Amaya tuvo jurisdicción sobre lugares de behetría (Rebolledo de Villamartín, Villamartín, Villanueva de Odra y Villanueva de Treviño), lugares que carecían de alcaldes ordinarios, atendidos en su gobierno por algunos regidores. También tuvo jurisdicción sobre tres abadengos de San Felices de Amaya: San Felices, Quintanilla de Ríofresno y Cañizar de Amaya. Los tres lugares eran vasallos infurcionegos del Monasterio. En el año 1553, ya conocidas las sentencias de los años 1537 y 1540, los tres lugares estaban sometidos a la jurisdicción de Amaya y Villadiego, “… y el que primero [llegue] conoze de la causa”. Parece que San Felices llamaba a la Justicia de Villadiego. San Felices gobernaba con regidores nombrados por el Concejo, y un merino puesto por la Abadesa para cobrar las infurciones. El Concejo de Quintanilla de Ríofresno nombraba tres regidores, fieles y jurados. En Cañizar, el Concejo nombraba tres regidores, dos alcaldes de la Hermandad y dos merinos. Debido a privilegios antiguos, el Concejo de Cañizar representaba una jurisdicción de autonomía intermedia entre la de Amaya y el resto de los lugares de su jurisdicción (5). Finalmente, Rezmondo fue un abadengo de San Pedro de Cardeña, pero bajo la jurisdicción de Amaya.

    Amaya, en defensa de su jurisdicción mantuvo pleitos con Villadiego, con sus señores (Orense-Covarrubias), con el monasterio de Rezmondo y con San Pedro de Cardeña. Cañizar y Quintanilla de Ríofresno los mantuvieron contra el monasterio de San Felices. El concejo de Rezmondo contra el Monasterio y San Pedro de Cardeña, contra Amaya y sus señores, y contra Villadiego y sus señores.

  • El valle de Valdelucio contra los merinos de Villadiego (1542 – 1561)

    Valdelucio. El valle de Valdelucio contra los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego (1542-1561)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: mar 16/04/2013

    La cuadrilla de Valdelucio destacó de forma relevante en la defensa de sus libertades: ante Gonzalo de Lucio señor de Barrio Lucio impidiendo la ocupación de la behetría despoblada de Berzosa (1488); ganando tres pleitos sucesivos: a los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego, a los anteriores y al Adelantado Mayor de Castilla, y otro más a los últimos, en la defensa de su costumbre inmemorial de la ejecución de los mandamientos judiciales por los oficiales del Valle (1542-1561, el documento que nos ocupa); poco después, en el año 1580 el Valle iniciaba la defensa general de sus libertades. Entre los años 1580 y 1655, el Valle defendió esforzadamente sus libertades, comenzando a ser doblegado por las sentencias de los años 1650 y 1655(1), a favor del Condestable de Castilla y del Alcalde Mayor de Villadiego. Dilatado pleito el último, en el que todavía en el año 1636, el alcalde mayor de Villadiego estaba sujeto por provisiones reales a inhibirse en la jurisdicción del Valle (2). El Valle configurado completamente por lugares de behetría, a excepción del señorío de Barrio Lucio (tres vecinos), también sufrió la erosión en sus libertades por el grupo de los hidalgos. No obstante, aquella merma tuvo lugar ya muy adelantado el seiscientos, y obedeció a muy pocos casos de expedientes de hidalguía.

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