Lugares de behetría en la merindad de Villadiego

CONCEPTOS PREVIOS

Lugar de behetría era «una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor», eligiendo como tal a quien más les favoreciese; el labriego que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría.

Los habitantes del pueblo podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones).

Lo más normal es que las behetrías fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales).

Había dos tipos fundamentales de behetría:

Behetría de Mar a Mar: Según la cual los campesinos podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia.

Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.

Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría podían ser:

1.-Prestaciones debidas al señor:

 -Divisera: es la parte que se paga a los señores de las Behetrías de Linaje, es decir, a los diviseros o naturales.

– Infurción: Impuesto individual pagado por cada campesino al señor de las Behetrías de Mar a Mar. La infurción no es exclusiva de las behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal.

– Yantar: Derecho del señor y su séquito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio, el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero con el tiempo pasó a pagarse en moneda.

– Sernas: Era la obligación que tenía cualquier campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas no son exclusivas de las behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.

2.-Prestaciones debidas al Rey:

– Servicio: son los impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo, guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo acabaron siendo un pago habitual.

– Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico y se pagaba cada siete años.

– Fonsadera: Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.

– Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.

A lo largo de la Edad Media la behetría se va deteriorando; en primer lugar pasa a ser hereditaria, con lo que el campesino pierde la capacidad de elegir señor, poco más tarde se pierde también la posibilidad de negociar las condiciones del contrato, lo que dio lugar a numerosas quejas reflejadas en las Cortes de Valladolid del año 1351.  A raíz de las quejas, el rey Pedro I mandó confeccionar el libro Becerro de las Behetrías de Castilla (1352), con el fin de averiguar el estado de los territorios castellanos del norte.

 No todas las localidades eran de behetría, de hecho algunas lo fueron pero pasaron al poder feudal debido a concesiones regias o a abusos señoriales.

Otras localidades eran de Realengo (pertenecían al rey), Abadengo (pertenecían al señorío de algún monasterio) y de Solariego (pertenecían a algún noble feudal).

LOS GALEOTES DE 1531. MERINDAD DE VILLADIEGO

Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: lun 20/08/2012

El documento que presentamos relaciona los diversos lugares de behetría de la merindad de Villadiego en 1531. Enseguida salta a la vista que las diversas contribuciones de cada lugar son múltiplos de 500 maravedís. En el documento Patronato Real, legajo 93, núm. 1, aparecen los lugares de todas las behetrías y al final del documento “…ay en estos lugares según paresçió por los padrones catorce mill y seteçientos vezinos” .

 A partir de 1508 es detectable como la contribución total de las behetrías fue de 9 millones de maravedís; sucedió que en 1508 sólo pagaron 7.387.568 maravedís; a partir de este reparto las behetrías obtuvieron por merced regia unos descuentos aproximados de 1.600.000 maravedís. Efectivamente en el año 1531 (Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 9) las behetrías contribuyeron con 7.351.955 maravedís, con lo que obtuvieron un descuento de 1.648.045 maravedís. Pues bien, si dividimos la recaudación total (7.351.955 mrs. para el año 1531) entre los 14.700 vecinos de behetrías del mismo año, obtenemos un cociente de 500 maravedís; por tanto la cabeza de pecho de las behetrías del año 1531 fue 500 maravedís, con lo que podemos calcular el número de pecheros (personas obligadas a contribuir al pago de un tipo de impuesto personal) de cada behetría.

ConcejoContribución maravedísCabeza pechoVecindario pechero
Olmos de la Picaça8.50050017
Castromorca5.50050011
Villarribado12.00050024
Villanueva de Odra27.00050054
Tarragosa [sic]1.5005003
Villamayor de Trevinno14.00050028
Villayzán con Sordillos43.00050086
Sandoval14.00050028
Villalvilla10.50050021
Villafernando8.00050016
Villanueba de Puerta9.50050019
Tapia16.00050032
Rebolledo de la Torre15.00050030
Castrezías11.00050022
Renedo4.5005009
Fuencaliente5.50050011
Paúl4.0005008
Quintanas de Valdeluzio6.00050012
Mordilla [sic]4.0005008
Solanas de Valdeluzio5.00050010
Talamillo5.50050011
Bustillo5.00050010
Cocolina10.00050020
Fuencalenteja3.0005006
Hormisedo2.0005004
Bruxés5.00050010
Hormazuela9.00050018
Quintanilla de la Presa4.0005008
Fuençevil5.50050011
Yzedo2.0005004
La Nuez7.50050015
Bovada2.5005005
Villamartín6.75050013,5
Alvacastro e Valtierra6.00050012
Rebolledo de Villamartín4.2505008,5
Humada7.00050014
Corralejo5.00050010
Pedrosa de Valdeluzio2.5005005
Llanillo2.0005004
Azedillo3.0005006
Puentes5.50050011
Villaute1.5005003
Melgosa4.0005008
Villaescobedo2.5005005
Ruyparayso1.0005002
TOTAL336.500 673

Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 6.

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