{"id":287,"date":"2023-01-09T19:43:22","date_gmt":"2023-01-09T18:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=287"},"modified":"2025-11-10T11:13:30","modified_gmt":"2025-11-10T10:13:30","slug":"humada-segun-el-catastro-de-la-ensenada-1-752","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=287","title":{"rendered":"HUMADA SEG\u00daN EL CATASTRO DE LA ENSENADA (1.752)"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1293\" height=\"204\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo-5.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-288\" srcset=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo-5.jpg 1293w, https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo-5-768x121.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1293px) 100vw, 1293px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"660\" height=\"443\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Foto_pueblo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-289\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>A) EL CATASTRO DE LA ENSENADA<\/strong><br>El Catastro de Ensenada, es el interrogatorio realizado en la Corona de Castilla sobre las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y geogr\u00e1ficas de todas sus poblaciones y la informaci\u00f3n detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas.&nbsp;<strong>Fue decretada en 1749 por Fernando VI a propuesta de su ministro Zen\u00f3n de Somodevilla y Bengoechea, marqu\u00e9s de la Ensenada<\/strong>, que promulg\u00f3 un decreto sin precedentes hasta la fecha, estableciendo que, pueblo por pueblo, casa por casa y finca por finca, se iba a realizar un recuento exhaustivo y riguroso de todas las personas y riquezas del territorio.&nbsp;<br>El proceso catastral se inicia con:<br><strong>Carta, preg\u00f3n y bando<\/strong>. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligaci\u00f3n de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.<br><strong>Elecci\u00f3n de representantes del concejo y peritos.<\/strong>&nbsp;Simult\u00e1neamente, el alcalde y los regidores deb\u00edan elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habr\u00edan de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; adem\u00e1s, deb\u00edan elegir dos o m\u00e1s peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su poblaci\u00f3n, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)<br><strong>Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias.<\/strong>&nbsp;El Intendente o en representaci\u00f3n suya un Juez-subdelegado, iba acompa\u00f1ado de un asesor jur\u00eddico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y dem\u00e1s dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura p\u00e1rroco para un d\u00eda, hora y lugar determinados.<br>Si lo consideraba oportuno, el Intendente pod\u00eda designar otros peritos, generalmente forasteros, que deb\u00edan expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el p\u00e1rroco como mero testigo.<br><strong>Respuestas al interrogatorio<\/strong>. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales (\u00aba la letra\u00bb) dadas por el concejo y los peritos a cada una de las cuarenta preguntas de las que consta el cuestionario. Si los representantes del municipio carec\u00edan de datos para responder alguna pregunta, el acto pod\u00eda suspenderse un tiempo, a condici\u00f3n de hacerlo con reserva, justificaci\u00f3n y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepci\u00f3n del cura p\u00e1rroco.<br>El resultado de este acto dar\u00eda lugar al documento llamado&nbsp;<strong>Respuestas Generales<\/strong>, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que correg\u00edan o ampliaban la informaci\u00f3n dada en los primeros d\u00edas, se le a\u00f1ad\u00edan notas aclaratorias finales.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><br><strong>B) SIGNIFICADO DE ALGUNOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA DECLARACI\u00d3N CATASTRAL<\/strong><br>Para comprender mejor el contenido del documento creo necesario explicar brevemente una serie de conceptos previos que considero b\u00e1sicos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- CLASES DE SE\u00d1OR\u00cdOS<\/strong><br>Hay que aclarar que los se\u00f1or\u00edos nacen a partir de la necesidad de repoblaci\u00f3n, seg\u00fan se iban conquistando territorios a los musulmanes. Esta repoblaci\u00f3n dio lugar a grandes propiedades, que no ten\u00edan por qu\u00e9 significar una unidad territorial.<br>En Castilla comienzan a establecerse a partir del s. XI, teniendo su m\u00e1xima expresi\u00f3n en los siglos XIII, XIV y XV, gracias al heredamiento otorgado por los reyes.<br>El t\u00edtulo de Se\u00f1or pose\u00eda autoridad jurisdiccional, esto es; estaban autorizados por el rey para ejercer no s\u00f3lo su dominio, sino tambi\u00e9n todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia, conceder premios o castigos, imponer tributos. etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Son cuatro las clases de Se\u00f1or\u00edos que se contemplan:<br><strong>1) Se\u00f1or\u00edo de solariego:<\/strong>&nbsp;era el otorgado por el rey a alg\u00fan noble o personaje importante del reino. En este se\u00f1or\u00edo los vasallos no ten\u00edan derechos.<br><strong>2) Se\u00f1or\u00edo de abadengo:<\/strong>&nbsp;concedido por el Rey a la iglesia o a un monasterio.&nbsp;<br><strong>3) Se\u00f1or\u00edo de Behetr\u00eda<\/strong>:&nbsp;palabra que proviene del lat\u00edn \u00abBienfector\u00eda\u00bb. En ellos, los vasallos pod\u00edan nombrar a su se\u00f1or (tras petici\u00f3n al rey y concesi\u00f3n de \u00e9ste).&nbsp;<br><strong>Lugar de behetr\u00eda era \u00abuna poblaci\u00f3n cuyos vecinos ten\u00edan derecho a elegir su se\u00f1or\u00bb<\/strong>, eligiendo como tal a quien m\u00e1s les favoreciese; el labriego que habita esa poblaci\u00f3n recibe el nombre de Hombre de behetr\u00eda. Los habitantes del pueblo pod\u00edan elegir a su se\u00f1or y pactar las condiciones del contrato (el se\u00f1or ofrec\u00eda la protecci\u00f3n y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones). Lo m\u00e1s normal es que las behetr\u00edas fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque tambi\u00e9n hubiese behetr\u00edas individuales).&nbsp;<br><strong>4) Se\u00f1or\u00edo de realengo<\/strong>: bajo jurisdicci\u00f3n real. Se denominaban Se\u00f1or\u00edos de realengo, a todas aquellas comarcas, villas y ciudades que no estaban comprendidas en las tres clases anteriormente citadas y, por tanto, depend\u00edan directamente de la autoridad real.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- TIPOS DE IMPUESTOS<\/strong><br>Como acabamos de ver uno de los derechos de los se\u00f1or\u00edos era el de cobrar impuestos.&nbsp;<br>En la corona de Castilla exist\u00edan en aquel tiempo cuatro entidades con potestad para cobrar impuestos:&nbsp;<strong>El estado, la Iglesia, los municipios<\/strong>&nbsp;y, como hemos visto,&nbsp;<strong>los se\u00f1or\u00edos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los ingresos del Estado<\/strong>&nbsp;se pueden agrupar en tres grandes apartados:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Rentas<strong>&nbsp;generales o aduanas<\/strong>, son los impuestos que se cobraban a la entrada y salida de las mercanc\u00edas en la Corona de Castilla.<br><strong>b) Rentas de monopolios o estancos<\/strong>&nbsp;(papel sellado, tabaco, sal), algunos de los cuales existen actualmente.<br><strong>c) Rentas provinciales<\/strong>, ingresos que percib\u00eda la monarqu\u00eda, cobrando diversos impuestos que b\u00e1sicamente eran:&nbsp;<br><strong>&#8211; las alcabalas<\/strong>, es decir, el pago de un porcentaje del 10%, por parte del vendedor, sobre los productos vendidos.&nbsp;<br><strong>&#8211; los millones<\/strong>, servicio monetario prestado de forma \u201cvoluntaria\u201d por el Reino al monarca. Tuvo su origen como consecuencia del desastre de la Gran Armada.&nbsp;<br><strong>&#8211; los cientos<\/strong>, o uno por ciento, eran, b\u00e1sicamente recargos sobre el impuesto de las alcabalas, que ayudaban a complementar la recaudaci\u00f3n necesaria.<br><strong>&#8211; sisas<\/strong>, impuesto indirecto que consist\u00eda en descontar, en el momento de la compra, una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina). Como gravaba bienes de primera necesidad era muy impopular.&nbsp;<br><strong>&#8211; las tercias reales<\/strong>, impuesto que pagaba la Iglesia al Rey consistente en dos novenos de los diezmos eclesi\u00e1sticos recaudados por la misma.&nbsp;<br><strong>&#8211; utensilios<\/strong>: impuesto que se cre\u00f3 con el objeto de obtener fondos para los gastos de cama, luz, aceite, le\u00f1a, vinagre y sal que causaba el alojamiento de las tropas en los pueblos.&nbsp;<br>Estos impuestos eran mal vistos no s\u00f3lo por gravosos sino tambi\u00e9n por injustos ya que reca\u00edan sobre el pueblo llano, llamado estado general, pues los nobles y cl\u00e9rigos al disponer de cosechas propias no acud\u00edan a los puestos p\u00fablico donde se cobraban los impuestos. El proyecto de la Ensenada era acabar con ellos y sustituirlos por el Impuesto de \u00danica Contribuci\u00f3n, proporcional a la riqueza da cada uno, conocida mediante el Catastro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los ingresos de la Iglesia<\/strong>&nbsp;se realizaban fundamentalmente mediante:<br><strong>&#8211; los diezmos<\/strong>, gravamen consistente en entregar en especie la d\u00e9cima parte de la cosecha (cereales, legumbres, carnes, huevos, cera miel, lana, queso, aceite\u2026) que entregaban todos los agricultores. Este impuesto era de obligado cumplimiento para toda la poblaci\u00f3n: nobles y estado general.<br><strong>&#8211; las primicias<\/strong>, consist\u00edan en donar al clero local los primeros frutos del campo. Las primicias variaban en su cantidad de una localidad a otra e incluso era una cantidad fija con independencia de la cosecha obtenida siendo, por tanto, menos equitativo que el diezmo.<br>&#8211; la iglesia tambi\u00e9n percib\u00eda de la Corona&nbsp;<strong>una tercera parte de las tercias reales<\/strong>&nbsp;para el mantenimiento de las f\u00e1bricas (edificios) de las iglesias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los municipios hac\u00edan frente a sus gastos mediante recursos propios<\/strong>, originados por la recaudaci\u00f3n de tributos de \u00e1mbito local y por los ingresos generados por la explotaci\u00f3n de los llamados bienes propios o privativos que eran el conjunto de bienes propiedad del municipio y que \u00e9ste arrendaba de forma peri\u00f3dica. Estos bienes pod\u00edan ser tierras de labor, pastos, molinos, mesones, tiendas, \u2026<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cuanto a los se\u00f1or\u00edos<\/strong>&nbsp;los ingresos proced\u00edas de las prestaciones de los hombres de Behetr\u00eda&nbsp;<br>Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetr\u00eda pod\u00edan ser:<br><strong>a).-Prestaciones debidas al se\u00f1or:<\/strong><br><strong>-Infurci\u00f3n<\/strong>: Impuesto individual pagado por cada campesino al se\u00f1or de las Behetr\u00edas. La infurci\u00f3n no es exclusiva de las behetr\u00edas, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de se\u00f1or\u00edo feudal.<br><strong>&#8211; Yantar<\/strong>: Derecho del se\u00f1or y su s\u00e9quito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio, el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero con el tiempo pas\u00f3 a pagarse en moneda.<br><strong>&#8211; Sernas<\/strong>: Era la obligaci\u00f3n que ten\u00eda cualquier campesino acogido a un r\u00e9gimen se\u00f1orial, de trabajar las tierras del se\u00f1or (adem\u00e1s de las suyas propias). As\u00ed, pues, las sernas no son exclusivas de las behetr\u00edas, se dan tambi\u00e9n en zonas feudales de abadengo y solariego.<br><strong>b).-Prestaciones debidas al Rey<\/strong>:<br><strong>&#8211; Servicio<\/strong>: son los impuestos que el rey solicitaba a sus s\u00fabditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo, guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba la aprobaci\u00f3n de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo acabaron siendo un pago habitual.<br><strong>&#8211; Monedas<\/strong>: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que \u00e9ste era peri\u00f3dico y se pagaba cada siete a\u00f1os.<br><strong>&#8211; Fonsadera:<\/strong>&nbsp;Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.<br><strong>&#8211; Martiniega<\/strong>: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Mart\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- CLASES SOCIALES EN LA EDAD MODERNA<\/strong>&nbsp;<br><strong>a) La nobleza<\/strong>: En la c\u00faspide social, la nobleza aparece como una clase cerrada, con m\u00faltiples y variados privilegios como la inmunidad tributaria y la exenci\u00f3n de los servicios y prestaciones personales.&nbsp;<br><strong>La nobleza de sangre o de privilegios<\/strong>, se articul\u00f3 en tres grandes niveles: grandes y t\u00edtulos, caballeros y simples hidalgos.<br><strong>&#8211; Grandes de Espa\u00f1a<\/strong>: es la m\u00e1xima dignidad despu\u00e9s de los Infantes o hijos del Rey. Son Grandes de Espa\u00f1a los hijos de los Infantes.<br><strong>&#8211; T\u00edtulos<\/strong>: duques, marqueses y condes.<br><strong>&#8211; Caballeros<\/strong>: Los caballeros fueron una especie de clase media nobiliaria. Ejercieron un gran poder en el \u00e1mbito local y fueron a menudo due\u00f1os de propiedades. El caballero era necesariamente un feudal que con frecuencia pertenec\u00eda a una orden de caballer\u00eda.<br><strong>&#8211; Hidalgos<\/strong>: los hidalgos han sido caracterizados fundamentalmente como nobles con escasos o nulos bienes pero exentos del pago de determinadas obligaciones tributarias, debido a la prestaci\u00f3n militar que les confer\u00eda el derecho de portar armas.&nbsp;<br><strong>b) El clero<\/strong>: Prelados y cabildos (conjunto de sacerdotes que asisten al prelado) formaron el estrato superior de la Iglesia espa\u00f1ola. Por lo general proced\u00edan de familias nobles. Propuestos por el rey y nombrados por Roma, sol\u00edan ocupar de entrada una di\u00f3cesis pobre, para ascender mediante frecuentes traslados a otras m\u00e1s ventajosas.<br>El bajo clero a su vez, daba cabida a curas p\u00e1rrocos, beneficiados y capellanes.&nbsp;<br>El clero disfrut\u00f3 de exenci\u00f3n fiscal y tuvo jurisdicci\u00f3n propia. Los ingresos m\u00e1s importantes de la Iglesia proced\u00edan de sus propiedades y del diezmo.<br><strong>c) Clases medias<\/strong>: El sector intermedio estuvo compuesto por agricultores acomodados y por la burgues\u00eda urbana.&nbsp;<br>En el mundo rural castellano surgi\u00f3 una clara diferenciaci\u00f3n entre dos categor\u00edas de campesinos: los llamados labradores, o gentes que est\u00e1n al frente de explotaciones grandes y peque\u00f1as, y aquellos otros trabajadores que nada poseen y viven de su trabajo.<br>La clase media urbana est\u00e1 representada por comerciantes y mercaderes, por letrados y funcionarios de una burocracia en auge y por quienes ejercen las distintas profesiones liberales.<br><strong>d) Pueblo llano<\/strong>: Formado por los jornaleros, campesinos sin tierras propias, peque\u00f1os comerciantes, artesanos de menor poder adquisitivo.&nbsp;<br>A estas dos \u00faltimas clases sociales se les llama tambi\u00e9n<strong>&nbsp;pecheros<\/strong>&nbsp;por su obligaci\u00f3n de pagar tributos o \u201cpechar\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"725\" height=\"579\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Capas_sociales.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-290\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>4.- DELIMITACI\u00d3N DE LOS TERRENOS DE UN LUGAR<\/strong><br>Para definir los l\u00edmites del terreno perteneciente a un lugar no se empleaban los puntos cardinales como hoy en d\u00eda sino los nombres de los vientos predominantes en el lugar. As\u00ed en nuestra zona se empleaban las denominaciones de&nbsp;<strong>Cierzo<\/strong>(Norte),&nbsp;<strong>\u00c1brego<\/strong>&nbsp;(Sur),&nbsp;<strong>Solano<\/strong>&nbsp;(Este) y&nbsp;<strong>Rega\u00f1\u00f3n<\/strong>&nbsp;(Oeste).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- SISTEMA MONETARIO<\/strong><br>Teniendo en cuenta que en la \u00e9poca que nos ocupa, mediados del s. XVIII, el vell\u00f3n era una moneda acu\u00f1ada de plata o cobre en proporciones variables, el sistema monetario estaba formado por las siguientes monedas:<br><strong>&#8211; Real de vell\u00f3n<\/strong>. Moneda equivalente en la \u00e9poca a 34 maraved\u00eds.&nbsp;<br><strong>&#8211; Maraved\u00ed<\/strong>: Moneda equivalente a la trig\u00e9sima cuarta parte del real de vell\u00f3n. Aunque hubo maraved\u00edes de oro o plata, en la \u00e9poca del Catastro eran de cobre; su escaso valor hac\u00eda de \u00e9l m\u00e1s unidad de cuenta que otra cosa.<br><strong>&#8211; Escudo<\/strong>: Moneda que recib\u00eda su nombre por tener grabado el escudo del pr\u00edncipe soberano. En la Corona de Castilla, en el siglo XVIII, hab\u00eda escudos de plata y de vell\u00f3n. \u201cEl de plata tiene un valor de ocho reales de plata antigua, y es lo mismo que un real de a ocho de dicha plata, y el de vell\u00f3n tiene el valor de diez reales de vell\u00f3n\u201d.<br><strong>&#8211; Ducado<\/strong>: Moneda no efectiva, utilizada en el comercio y contratos, que equivale a 375 maraved\u00edes de plata.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- UNIDADES DE MEDIDA<\/strong><br><strong>a) Capacidad<\/strong><br><strong>&#8211; Fanega<\/strong>: medida de capacidad para \u00e1ridos que en Castilla, tiene 2 cuartos o 12 celemines. Equivale a 55,5 Litros. Tambi\u00e9n se una la media fanega.<br><strong>&#8211; Celem\u00edn<\/strong>: doceava parte de la fanega, medida de capacidad equivalente a 4,625 litros Un celem\u00edn tiene 4 cuartillos.<br><strong>&#8211; Almud<\/strong>: en general equivale al celem\u00edn, aunque en algunas zonas de Castilla correspond\u00eda a media fanega.<br><strong>&#8211; Arroba<\/strong>: como unidad de capacidad, equivale a un c\u00e1ntaro o c\u00e1ntara y se subdivide en 8 azumbres, 16 medios azumbre o en 32 quartillos,&nbsp;<br><strong>&#8211; C\u00e1ntara<\/strong>: medida de capacidad para el vino. Equivale a 16,13 litros<br><strong>&#8211; Azumbre<\/strong>: equivale a 1\/8 de arroba. Era la medida t\u00edpica de la miel y la cera.<br><strong>&#8211; Carga<\/strong>: medida de capacidad de \u00e1ridos. Una carga equivale a 4 fanegas. Una fanega tiene 2 cuartos \u00f3 12 celemines.<br><strong>&#8211; Costal<\/strong>: medida de capacidad de \u00e1ridos. Un costal tiene 4 cuartos o 2 fanegas o media carga. El costal era el envase para el transporte de grano.<br><strong>&#8211; Escri\u00f1o<\/strong>: unidad de medida del ma\u00edz. La hacen equivalente a 1,5 celemines, de manera que 1 fanega de grano equivaldr\u00eda a 8 escri\u00f1os.<br><strong>a) Peso<\/strong><br><strong>&#8211; Arroba<\/strong>: como unidad de peso, equivale a 1\/4 de quintal o a 25 libras de 16 onzas cada una. Equivale a 11,5023 kilogramos.<br><strong>&#8211; Quintal<\/strong>: equivale a 4 arrobas<br><strong>&#8211; Libra<\/strong>: medida de peso, variable seg\u00fan las regiones, equivalente 1\/25 de arroba o a 16 onzas o 4 cuarterones o 460 gramos.<br><strong>&#8211; Cuarter\u00f3n<\/strong>: cuarta parte de la libra<br><strong>&#8211; Onza<\/strong>: medida de peso que tiene 16 adarmes y equivale a 1\/16 de libra \u00f3 28,7 gramos<br><strong>&#8211; Adarme<\/strong>: equivale a 1,79 gr<br><strong>&#8211; Costal<\/strong>: su peso equivalente de trigo es aproximadamente 85 Kg. El costal era el envase para el transporte de grano<br><strong>b) Longitud<\/strong><br><strong>&#8211; Estadal<\/strong>: medida de longitud equivalente a 4 varas castellanas o 12 pies castellanos. Un estadal tiene 3,343 metros.<br><strong>&#8211; Vara Castellana<\/strong>: unidad de longitud que tiene 3 pies o 0,8359 metros.<br><strong>&#8211; Pie:<\/strong>&nbsp;equivale a 27,8 cm<br><strong>&#8211; Legua Castellana<\/strong>: medida de longitud que equivale a 20.000 pies o 6.666 varas y dos tercios, o tambi\u00e9n a 5.572,7 metros.<br><strong>&#8211; Palo<\/strong>: medida de longitud tambi\u00e9n llamado estadal. Un palo tiene 3,5 varas castellanas. Variable seg\u00fan las zonas o provincias.<br><strong>c) Superficie<\/strong><br><strong>&#8211; Fanega de tierra<\/strong>: medida de superficie que en Castilla tiene 576 estadales cuadrados, es decir la de un cuadrado de 24 estadales de lado, siendo el estadal una unidad de longitud igual a 4 varas o a 12 pies castellanos. Equivale a 64,596 \u00e1reas.<br>La&nbsp;<strong>\u201cfanega de sembradura\u201d<\/strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>\u201cfanega de pu\u00f1o\u201d<\/strong>&nbsp;es el espacio de tierra que se siembra con una fanega de trigo. Una fanega de sembradura tiene de superficie 400 palos en cuadro. Un palo en cuadro tiene 12,25 varas castellanas cuadradas. Estas cifras var\u00edan seg\u00fan la calidad del terreno que se siembra y seg\u00fan las distintas regiones de Espa\u00f1a.&nbsp;<br><strong>&#8211; Celem\u00edn<\/strong>: doceava parte de la fanega de superficie equivalente a 537 metros cuadrados. Un celem\u00edn tiene 4 cuartillos<br><strong>&#8211; Carro (de hierba)<\/strong>: Puede definirse esta medida como la cantidad de terreno de la que se obtiene un carro, ya sea de mies o de hierba, de tal modo que una hect\u00e1rea equivale a aproximadamente 56 carros o a 231 varas cuadradas. Siendo el carro m\u00e1s habitual el de 179 m\u00b2.&nbsp;<br>Aunque es una medida utilizada actualmente en Cantabria la incluyo aqu\u00ed porque en el Catastro de Humada se hace referencia a ella en las preguntas 9 y 12<\/p>\n\n\n\n<p>La variabilidad era enorme, por lo que el Catastro constituye una fuente sin par para el estudio de las antiguas medidas agrarias.<br>El sistema m\u00e9trico decimal no se adoptar\u00eda legalmente hasta 1801 y efectivamente hasta bien avanzado el siglo XIX, e incluso hasta el XX en algunos lugares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><u>EL CATASTRO DE LA ENSENADA EN HUMADA<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar hay que destacar la p\u00e9sima caligraf\u00eda del escribano que recogi\u00f3 las respuestas de los regidores, lo que hace imposible comprender el significado de algunas de las palabras contenidas en la declaraci\u00f3n. Gracias a la comparaci\u00f3n con las respuesta de algunos pueblos vecinos ha sido posible descifrar el sentido de otras. A pesar de ello es posible que se hayan producido algunos errores de interpretaci\u00f3n que no creo que afecten al contenido global de las respuestas.&nbsp;<br>Solamente he insertado la primera y \u00faltima p\u00e1ginas del documento ya que no tiene sentido ponerlas todas porque, como he dicho, las fotocopias son de muy mala calidad y muchas respuestas no se entienden f\u00e1cilmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y dem\u00e1s personas, que har\u00e1n comparecer los intendentes en cada pueblo<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"741\" height=\"1341\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Primera_pagina.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-291\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Primera p\u00e1gina del documento<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Lugar de Humada.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el lugar de Humada a veinte y dos d\u00edas del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos a\u00f1os ante el Se\u00f1or Don Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de \u00danica Contribuci\u00f3n y testimonio de m\u00ed el escribano parecieron D. Miguel, regidor y \u00fanico capitular en \u00e9l, Fernando Miguel, Francisco de Humada, Jos\u00e9 Llanillo, Pablo Garc\u00eda, vecinos y peritos nombrados para esta operaci\u00f3n a efecto de responder a las preguntas que contiene el Interrogatorio de la Real Instrucci\u00f3n en cuya \u00fanica presencia de Don Juan P\u00e9rez, cura beneficiado m\u00e1s antiguo de el, su merced el Se\u00f1or Subdelegado, de otro regidor y peritos y cada uno de por s\u00ed tom\u00f3 y recibi\u00f3 juramento por Dios Nuestro Se\u00f1or y una se\u00f1al de la Cruz en la forma del derecho hicieronlo cumplidamente y ofrecieron hacer la confrontaci\u00f3n de t\u00e9rminos, tierras, edificios, colmenares, ganados y dem\u00e1s efectos correspondientes y responder con toda legalidad a las preguntas de dicho interrogatorio y con efecto lo hicieron en la forma siguiente<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1. C\u00f3mo se llama la poblaci\u00f3n<\/em><\/strong><br><em>1\u00aa A la primera pregunta dijeron que esta poblaci\u00f3n se llama lugar de Humada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>2. Si es de realengo o de se\u00f1or\u00edo, a qui\u00e9n pertenece, qu\u00e9 derechos percibe y cu\u00e1nto produce.<\/em><\/strong><br><em>2\u00aa A la segunda que es realengo sin conocer m\u00e1s due\u00f1o que a Su Majestad a quien pagan en cada un a\u00f1o doscientos cincuenta y un reales y veintid\u00f3s maraved\u00edes de sisas y millones, de alcabalas trescientos once reales y diez maraved\u00edes de cientos doscientos cuarenta y nueve reales, de utensilios veintiocho reales y treinta y dos maraved\u00edes, de servicios reales ochenta y cuatro reales que con doce reales de los derechos de cartas de pago suman novecientos treinta y seis reales y treinta maraved\u00edes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>3. Qu\u00e9 territorio ocupa el t\u00e9rmino, cu\u00e1nto de levante a poniente y del norte al sur, y cu\u00e1nto de circunferencia, por horas, y leguas, qu\u00e9 linderos o confrontaciones; y qu\u00e9 figura tiene, poni\u00e9ndola al margen.<\/em><\/strong><br><em>3\u00aa A la tercera que el t\u00e9rmino propio y privativo de este lugar ocupa desde el cierzo al \u00e1brego medio cuarto de legua, del solano al rega\u00f1\u00f3n lo mismo y de circunferencia media legua, confronta por cierzo con t\u00e9rmino propio del lugar de Solanas, por solano comunidad de este lugar y el de San Mart\u00edn de Humada, \u00e1brego comunidad de \u00e9ste y el de Ordej\u00f3n y por el rega\u00f1\u00f3n comunidad con el de Fuenteodra y Villamart\u00edn, Su figura la del margen y el t\u00e9rmino comunero con inclusi\u00f3n del propio y privativo, ocupa desde el cierzo al \u00e1brego media legua y del solano al rega\u00f1\u00f3n medio cuarto de legua y cincuenta pasos y de circunferencia una legua, su figura tambi\u00e9n la del margen.<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Forma_terreno1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-292\" width=\"281\" height=\"247\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"253\" height=\"231\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Forma_terreno2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-293\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>4. Qu\u00e9 especies de tierra se hallan en el t\u00e9rmino; si de regad\u00edo y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, vi\u00f1as, pastos, bosques, matorrales, montes, y dem\u00e1s que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan m\u00e1s de una cosecha al a\u00f1o, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un a\u00f1o de intermedio de descanso.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>4\u00aa A la cuarta que las especies de tierra que hay en los t\u00e9rminos de este lugar son todas de secano y producen una sola cosecha al a\u00f1o y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos para hortaliza, eras de trillar pan y un matorral de una fanega. Las de sembradura fructifican todas con un a\u00f1o de intermisi\u00f3n de descanso, los prados, huertos y eras todos los a\u00f1os, el matorral no produce por ser in\u00fatil.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>5. De cu\u00e1ntas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.<\/em><\/strong><br><em>5\u00aa A la quinta que en las tierras de sembradura y prados segaderos hay primera, segunda y tercera calidad, los huertos y eras son de \u00fanica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>6. Si hay alguno plant\u00edo de \u00e1rboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, vi\u00f1edos, etc<\/em><\/strong><em>.<\/em><br><em>6\u00aa A la sexta que en este lugar y sus t\u00e9rminos solo hay olmos y robles.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>7. En cu\u00e1les de las tierras est\u00e1n plantados los \u00e1rboles que declararen.<\/em><\/strong><br><em>7\u00aa A la s\u00e9ptima que otros \u00e1rboles est\u00e1n a los orillas de las tierras y eras del Concejo<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>8. En qu\u00e9 conformidad est\u00e1n hechos los plant\u00edos, si extendidos en toda la tierra o a las m\u00e1rgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren<\/em><\/strong><br><em>8\u00aa A la octava que se hallaban sin orden los enunciados \u00e1rboles.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>9. De qu\u00e9 medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cu\u00e1ntos fanegas, celemines, carros de hierba, qu\u00e9 cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el t\u00e9rmino se siembra en cada una.<\/em><\/strong><br><em>9\u00aa A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una de las de sembradura y primera calidad, compone dos mil seiscientas cuarenta varas cuadradas, la de segunda cuatro mil y la de tercera cinco mil y cuarto y cada fanega de secano de primera, segunda y tercera calidad componen respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y la fanega de estas especies y primera calidad y sembradura con dicho a\u00f1o de intermisi\u00f3n o descanso, trigo cebada y yeros lleva de simiente cuando de trigo, una fanega, cuando de cebada, otra, y cuando de yeros, media fanega, pero la de segunda calidad que con la misma intermisi\u00f3n se siembra trigo, centeno o cebada, lleva cuando de trigo o centeno, una fanega, y cuando de cebada trece celemines y la de tercera calidad que con igual intermisi\u00f3n de un a\u00f1o de descanso se siembra centeno o avena lleva de simiente cuando de centeno, una fanega, y cuando de avena, media fanega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>10. Qu\u00e9 n\u00famero de medidas de tierra habr\u00e1 en el t\u00e9rmino, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las dem\u00e1s especies que hubieren declarado.<\/em><\/strong><br><em>10\u00aa A la d\u00e9cima que en los t\u00e9rminos y jurisdicciones de este lugar hay diecinueve fanegas de tierra de sembradura de primera calidad, de segunda ciento y dos y media y de la de tercera doscientas setenta. De prados y primera calidad trece fanegas, de segunda, cincuenta y cinco y media, de la tercera categor\u00eda, cincuenta y siete, de huertos y \u00fanica calidad, diez celemines y a eras tambi\u00e9n de \u00fanica calidad dos fanegas y siete celemines.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>11. Qu\u00e9 especies de frutos se cogen en el t\u00e9rmino<\/em><\/strong><br><em>11\u00aa A la und\u00e9cima que los frutos que se cogen por lo com\u00fan en los t\u00e9rminos de este lugar son: Trigo, cebada, centeno, avena, yeros y hierba.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>12. Qu\u00e9 cantidad de frutos de cada g\u00e9nero, unos a\u00f1os con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el t\u00e9rmino, sin comprender el producto de los \u00e1rboles que hubiese.<\/em><\/strong><br><em>12\u00aa A la duod\u00e9cima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierras de sembradura es romper, binar, terciar, excabar y sallar y con ella la fanega de primera calidad cuando se siembra de trigo produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada seis y cuando de yeros cuatro fanegas, la de segunda calidad produce cuando se siembra de trigo tres fanegas y media, cuando de cebada cuatro y media y cuando de centeno tres y media y la de tercera produce cuando de centeno tres fanegas y cuarto y cuando de avena tres fanegas y media. La fanega de prados y primera calidad produce cada a\u00f1o un carro y cuarta parte de otro de hierba, la de segunda calidad un carro y la de tercera tres partes de cuatro de otro. La fanega de huerto y \u00fanica calidad produce cada a\u00f1o cincuenta reales y las de eras nueve celemines de centeno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>13. Qu\u00e9 producto se regula dar\u00e1n por medida de tierra los \u00e1rboles que hubiere, seg\u00fan la forma en que estuviese hecho el plant\u00edo, cada uno en su especie.<\/em><\/strong><br><em>13\u00aa A la trece que por medida de tierra no pueden dan valor a los \u00e1rboles que han declarado y consideran la utilidad anual de cada uno en cuatro maraved\u00edes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>14. Qu\u00e9 valor tienen ordinariamente un a\u00f1o con otro los frutos que producen las tierras del t\u00e9rmino, cada calidad de ellos.<\/em><\/strong><br><em>14\u00aa A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en sus t\u00e9rminos es por lo com\u00fan la fanega de trigo trece reales, la de cebada o yeros siete reales, la de centeno diez, la de avena cuatro y cada carro de hierba trece reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>15. Qu\u00e9 derechos se hallan impuestos sobre las tierras del t\u00e9rmino, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.<\/em><\/strong><br><em>15\u00aa A la quince que los derechos impuestos sobre dichas tierras de sembradura son d\u00e9cimos y se paga de diez uno cuyo importe se divide en nueve novenos, y de ellos tres recibe el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres los beneficiarios de este lugar, dos Su Majestad que Dios guarde y el otro restante a la f\u00e1brica de la iglesia y no \u00bfves? diezmos de hierba por costumbre antigua, paga cada vecino por la raz\u00f3n de primicias dos celemines de trigo y cebada por mitad y el que mantiene dos yugadas paga duplicado y as\u00ed respectivamente si tienen mas, las cuales recibe enteramente el beneficiado m\u00e1s antiguo que sirve el Curato.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>16. A qu\u00e9 cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qu\u00e9 precio suelen arrendarse un a\u00f1o con otro.<\/em><\/strong><br><em>16\u00aa A la dieciseis que considerados los diezmos que se adeudan en este lugar para un quinquenio toca a cada uno veintisiete fanegas, once celemines y un cuartillo de trigo, sesenta y tres fanegas once celemines y un cuartillo de centeno, cuarenta y tres fanegas, celem\u00edn y medio de cebada y tres fanegas de avena y de diezmos menudos como son yeros, corderos, queso, lana y dinero trescientos sesenta y seis reales y cinco maraved\u00edes y de primicias ha tocado a cada un un a\u00f1o seis fanegas y media de trigo y cebada por mitad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el t\u00e9rmino, distinguiendo de qu\u00e9 metales y de qu\u00e9 uso, explicando sus due\u00f1os y lo que se regula produce cada uno de utilidad al a\u00f1o.<\/em><\/strong><br><em>17\u00aa A la decisiete que hay un molino harinero propio de Juan Marcos, vecino de el lugar de Sandoval de la Reiena el cual est\u00e1 arruinado y por lo mismo hace algunos a\u00f1os que no muele en cuya consideraci\u00f3n no le consideran rentabilidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>18. Si hay alg\u00fan esquilmo en el t\u00e9rmino, a quien pertenece, qu\u00e9 n\u00famero de ganado viene al esquileo a \u00e9l y que utilidad se regula da a su due\u00f1o cada a\u00f1o<\/em><\/strong><em>.<\/em><br><em>18\u00aa A la dieciocho que no comprende<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>19. Si hay colmenas en el t\u00e9rmino, cu\u00e1ntas y a quien pertenecen.<\/em><\/strong><br><em>19\u00aa A la diecinueve que hay noventa y dos colmenas y pertenecen:&nbsp;<\/em><br><em>\u2022 A Juan P\u00e9rez, ocho<\/em><br><em>\u2022 A Jos\u00e9 Llanillo, once<\/em><br><em>\u2022 A Joaqu\u00edn Miguel, cuatro&nbsp;<\/em><br><em>\u2022 A Jos\u00e9 Llanillo, seis<\/em><br><em>\u2022 A Jacinta Santiba\u00f1ez, ocho<\/em><br><em>\u2022 A Miguel de Miguel, dos<\/em><br><em>\u2022 A Pablo Garc\u00eda, dos<\/em><br><em>\u2022 A Pedro Miguel, cuatro<\/em><br><em>\u2022 A Pablo Garcia, mayor, dieciseis<\/em><br><em>\u2022 A Rafaela Mu\u00f1oz, dos<\/em><br><em>\u2022 A Tom\u00e1s Basicedo, una<\/em><br><em>\u2022 A Antonio Lomilla, una<\/em><br><em>\u2022 A Basilio Pardo, dos<\/em><br><em>\u2022 A Herigenio Herrero, tres<\/em><br><em>\u2022 A Fernando Miguel, catorce<\/em><br><em>\u2022 A Francisco Villaz\u00e1n, dos<\/em><br><em>\u2022 A Francisca Humada dos, digo una<\/em><br><em>\u2022 A Francisco P\u00e9rez, cinco<\/em><br><em>Y regulan la utilidad anual de cada una en dos reales y medio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>20. De qu\u00e9 especies de ganado hay en el pueblo y t\u00e9rmino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si alg\u00fan vecino tiene caba\u00f1a o yeguada que pasta fuera del t\u00e9rmino, donde y de qu\u00e9 n\u00famero de cabezas, explicando el nombre del due\u00f1o<\/em><\/strong><em>.<\/em><br><em>20\u00aa A la veinte que hay cuarenta y ocho bueyes para la labranza del campo y catorce vacas para el miso intento, digo efecto, cuarenta y nueve vacas de huelgo, cuarenta y ocho novillos, veintinueve novillas, trece terneros, doscientas setenta y una ovejas, sesenta y seis carneros, ciento treinta corderos y corderas, doscientas treinta y cinco cabras, veintiseis yeguas, veintidos pollinos y regulan la utilidad de cada vaca de huelgo en trece reales cada un a\u00f1o, el novillo, en doce reales, la novilla, en siete, el ternero o ternera, en cuatro, el carnero, en dos reales y medio, la oveja, en dos, el cordero o cordera, un real, la cabra, en dos reales y cada yegua, en veinte reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>21. De qu\u00e9 n\u00famero de vecinos se compone la poblaci\u00f3n y cu\u00e1ntos en la casas de campo o alquer\u00edas.<\/em><\/strong><em>&nbsp;<\/em><br><em>21\u00aa A la veintiuna que hay veinticinco vecinos, seis viudas y dos habitantes<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>22. Cu\u00e1ntas casas habr\u00e1 en el pueblo, qu\u00e9 n\u00famero de inhabitables, cu\u00e1ntas arruinadas; y si es de se\u00f1or\u00edo, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al due\u00f1o por el establecimiento del suelo, y cu\u00e1nto.<\/em><\/strong><br><em>22\u00aa A la veintidos que hay treinta y una casa habitables y dos arruinadas y por el establecimiento del suelo no tienen carga.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>23. Qu\u00e9 propios tiene el com\u00fan y a que asciende su producto al a\u00f1o, de que se deber\u00e1 pedir justificaci\u00f3n.<\/em><\/strong><br><em>23\u00aa A la veintitres que en este Concejo tiene por suyo propio tres fanegas de tierra de sembradura y segunda calidad, cinco fanegas de la tercera, cuatro de la misma de prados y primera calidad, ocho celemines de la segunda y diez celemines de la tercera. Dos fanegas de heras y dos casas una para las Juntas y otra para la fragua y su valor anual asciende a ciento cincuenta y ocho reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>24. Si el com\u00fan disfruta alg\u00fan arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deber\u00e1 pedir la concesi\u00f3n, qued\u00e1ndose con copia que acompa\u00f1e estas diligencias; qu\u00e9 cantidad produce cada uno al a\u00f1o, a que fin se concedi\u00f3, sobre qu\u00e9 especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>25. Que gastos debe satisfacer el com\u00fan, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deber\u00e1 pedir individual raz\u00f3n<\/em><\/strong><em>.&nbsp;<\/em><br><em>24\u00aa y 25\u00aa A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>26. Que cargos de Justicia tiene el com\u00fan, como censos, que responda u otros, su importe, por qu\u00e9 motivo y a quien, de que se deber\u00e1 pedir puntual noticia.<\/em><\/strong><br><em>26\u00aa A la veintiseis que el dicho Concejo tiene contraido y sus propios un censo perpetuo en favor del Hospital del Rey de la Ciudad de Burgos por el que paga anualmente veinticinco fanegas de trigo y cebada por mitad y tienen noticias que su constituci\u00f3n fue por la compra que hizo de diferentes posesiones que al presente goza y eran propias de dicho hospital<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>27. Si est\u00e1 cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual raz\u00f3n.<\/em><\/strong><br><em>27\u00aa A la veintisiete que pagan cada a\u00f1o a Su Majestad veintidos reales y catorce maraved\u00eds de servicio ordinario y extraordinario incluso un real de la carta de pago.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>28. Si hay alg\u00fan empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a qui\u00e9n, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cu\u00e1nto fue y lo que produce cada uno al a\u00f1o, de que se deber\u00e1n pedir los t\u00edtulos y quedarse con copia.<\/em><\/strong><br><em>28\u00aa A la veintiocho que no comprende<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>29. Cu\u00e1ntas tabernas, mesones, tiendas, panader\u00edas, carnicer\u00edas, puentes, barcas sobre r\u00edos, mercados, ferias, etc. hay en la poblaci\u00f3n<\/em><\/strong><br><em>29\u00aa A la veintinueve que hay una taberna a cargo de D. Miguel de Miguel, vecino de este lugar y los derechos que se adeudan por sisas y milenios los administra el Concejo y a dicho tabernero le regulan de utilidad anual por medir el vino setenta y siete reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>30. Si hay hospitales, de qu\u00e9 calidad, qu\u00e9 renta tienen y de qu\u00e9 se mantienen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>31. Si hay alg\u00fan cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e inter\u00e9s; y qu\u00e9 utilidad se considera el puede resultar a cada uno al a\u00f1o.<\/em><\/strong><br><em>30\u00aa y 31\u00aa A la treinta y treinta y una que no comprenden<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>32. Si en el pueblo hay alg\u00fan tendero de pa\u00f1os, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especer\u00eda u otras mercadur\u00edas, m\u00e9dicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qu\u00e9 ganancia se regula puede tener cada uno al a\u00f1o.<\/em><\/strong><br><em>32\u00aa A la treinta dos que hay un cirujano llamado Jos\u00e9 Agust\u00edn que est\u00e1 asalariado en este lugar y los de Amaya, Villamart\u00edn, Rebolledo, Fuenteodra y Ordej\u00f3n y en todos ellos gana de salario sesenta y cuatro fanegas de trigo y cebada por mitad, un escribano real llamado Manuel Antonio D\u00edez a quien regulan ganar anualmente setecientos cincuenta reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>33. Qu\u00e9 ocupaciones de artes mec\u00e1nicos hay en el pueblo, con distinci\u00f3n, como alba\u00f1iles, canteros, alb\u00e9itares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el n\u00famero que haya de maestros oficiales y aprendices, y qu\u00e9 utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al d\u00eda cada uno.<\/em><\/strong><br><em>33\u00aa A la treinta y tres que hay un vendedor de lienzos llamado Joaqu\u00edn Miguel tambi\u00e9n vecino a quien estiman que en doscientos setenta y nueve d\u00edas que trabajados al a\u00f1o deducidos los de fiesta gana seiscientos noventa y siete reales y medio y repartidos entre los mismos d\u00edas corresponde a cada uno dos reales y medio los cuales multiplicados por ciento ochenta d\u00edas le queda util cuatrocientos cincuenta reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevenci\u00f3n de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los dem\u00e1s, o hiciere alg\u00fan otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al a\u00f1o a cada uno de los que hubiese.<\/em><\/strong><br><em>34\u00aa A la treinta y cuatro que no comprende<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>35. Qu\u00e9 n\u00famero de jornaleros habr\u00e1 en el pueblo y a c\u00f3mo se paga el jornal diario a cada uno<\/em><\/strong><br><em>35\u00aa A la treinta y cinco que hay en este lugar los jornaleros del campo siguientes:<\/em><br><em>&#8211; Lorenzo Arroyo por un jornal en ciento veinte d\u00edas le regulan de jornal por cada uno a dos reales y medio y suman trescientos reales y lo mismo estiman a los dem\u00e1s jornaleros.<\/em><br><em>&#8211; Diego Miguel<\/em><br><em>&#8211; Silvestre Garc\u00eda<\/em><br><em>&#8211; Tomas de Bercedo<\/em><br><em>&#8211; Carlos Mermejo<\/em><br><em>Labradores<\/em><br><em>&#8211; Fernando Miguel por sus jornales de labrador le regulan cada d\u00eda de los ciento veintid\u00f3s un real y medio y lo mismo estiman a los dem\u00e1s labradores que se expresan<\/em><br><em>&#8211; Jos\u00e9 Llanillo<\/em><br><em>&#8211; Basilio Paul<\/em><br><em>&#8211; Pablo P\u00e9rez<\/em><br><em>&#8211; Miguel de Miguel<\/em><br><em>&#8211; Pablo Garc\u00eda, menor en d\u00edas<\/em><br><em>&#8211; Pedro Miguel<\/em><br><em>&#8211; Carlos Miguel<\/em><br><em>&#8211; Mateo Garc\u00eda<\/em><br><em>&#8211; Marcos Llanillo<\/em><br><em>&#8211; Eugenio Herrero<\/em><br><em>&#8211; Juan Garc\u00eda, menor en d\u00edas<\/em><br><em>&#8211; Francisca Villaz\u00e1n, tiene un hijo mayor de dieciocho a\u00f1os llamado Juan Miguel que le ocupa en la granjer\u00eda del campo, le regulan de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales<\/em><br><em>Mayores de sesenta a\u00f1os<\/em><br><em>&#8211; Francisco de Humada, mayor de sesenta, tiene un nieto mayor de dieciocho que le ocupa en las labores del campo, llamado Santos Miguel, le estiman de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.<\/em><br><em>&#8211; Antonio Llanillo tiene un hijo, llamado Fernando, que le ocupa en la labranza, le regulan de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.<\/em><br><em>&#8211; Pablo Garc\u00eda, tiene un hijo mayor, llamado Andr\u00e9s, que le ocupa en la labranza, le estiman de soldada, ciento cincuenta y cuatro reales.<\/em><br><em>&#8211; Jos\u00e9 Llanillo, tiene un hijo mayor, llamado Jos\u00e9 que le ocupa en la labranza, le regulan de soldada anual sesenta y seis reales&nbsp;<\/em><br><em>&#8211; Alonso Miguel<\/em><br><em>Criados<\/em><br><em>&#8211; Pedro Gonz\u00e1les, criado para la labranza de Francisca P\u00e9rez, gana de soldada anual doscientos veinte reales<\/em><br><em>&#8211; Pablo Ortega, criado de la se\u00f1ora de Fernando Miguel, gana ciento sesenta y cinco reales.<\/em><br><em>&#8211; Pedro de la Pe\u00f1a, criado de dicho Fernando, gana setenta y siete reales.<\/em><br><em>&#8211; Pedro Arroyo, criado de la labranza de D. Juan P\u00e9rez, gana ciento sesenta y cinco reales.<\/em><br><em>&#8211; Diego Guti\u00e9rrez, criado de la labranza de D. Pedro Miguel, gana ciento veinti\u00fan reales.<\/em><br><em>Pastores<\/em><br><em>&#8211; Juan de Ortega, pastor del ganado lanar de este lugar, gana de soldada anual veinte fanegas de centeno y ochenta reales en dinero.<\/em><br><em>&#8211; Juan Garc\u00eda, mayor en d\u00edas, pastor de los ganados vacuno, cabr\u00edo y yeguas, gana cuarenta y ocho fanegas de centeno y ciento noventa y ocho reales en dinero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>36. Cuantos pobres de solemnidad habr\u00e1 en la poblaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>.<\/em><br><em>36\u00aa A la treinta y seis que hay dos pobres de solemnidad, llamados \u00c1ngela Cuesta y Josefa Robles<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o r\u00edos, su porta, o para pescar; cu\u00e1ntas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su due\u00f1o al a\u00f1o.<\/em><\/strong><br><em>37\u00aa A la treinta y siete que no comprenden<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>38. Cu\u00e1ntos cl\u00e9rigos hay en el pueblo.<\/em><\/strong><br><em>38\u00aa A la treinta y ocho que hay dos presb\u00edteros beneficiados llamados D. Juan P\u00e9rez y D. Manuel Garc\u00eda<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>39. Si hay algunos conventos, de qu\u00e9 religiones y sexo, y qu\u00e9 n\u00famero de cada uno.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>40. Si el rey tiene en el t\u00e9rmino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cu\u00e1les son, c\u00f3mo se administran y cu\u00e1nto producen<\/em><\/strong><br><em>39\u00aa y 40\u00aa A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Todo lo cual dijeron y declararon es la verdad seg\u00fan lo que Dios Nuestro Se\u00f1or les ha dado a entender bajo del juramento que se les ha recibido en que se afirman y ratifican y lo firmaron los que supieron con su mano de que doy fe.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Don Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ort\u00edz<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><br><em>Fernando Miguel &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;Jos\u00e9 Llanillo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ante mi: \u00c1ngel de Ugarte.<\/em><br><em>Enmendado: Baca<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contadur\u00eda a nuestro cargo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Burgos y agosto dieciocho de mil setecientos cincuenta y cuatro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Antonio de Huidobro Pedro \u00c1lvarez.<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"560\" height=\"778\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Ultima_pagina.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-294\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">\u00daltima p\u00e1gina del documento<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A) &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"footnotes":""},"categories":[8,42,68],"tags":[],"class_list":["post-287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-historicos","category-humada","category-la-web-de-humada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=287"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/287\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4136,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/287\/revisions\/4136"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}