{"id":311,"date":"2023-01-11T09:31:06","date_gmt":"2023-01-11T08:31:06","guid":{"rendered":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=311"},"modified":"2025-11-10T11:09:45","modified_gmt":"2025-11-10T10:09:45","slug":"conflictos-con-la-merindad-de-villadiego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=311","title":{"rendered":"CONFLICTOS CON LA MERINDAD DE VILLADIEGO (1.524)"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"624\" height=\"64\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo-6.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-312\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autor:&nbsp;Alejandro Mart\u00edn Ruiz&nbsp;<br>Fecha:&nbsp;mi\u00e9 22\/05\/2013<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque de forma tangencial, el texto toca dos conflictos jurisdiccionales con la villa de Villadiego: el de Tablada (Cuadrilla de Olmos) y el de Montorio (Cuadrilla del Tozo y R\u00edo Urbel). El&nbsp;<em>\u201cBecerro de las Behetr\u00edas\u201d<\/em>&nbsp;relaciona tres lugares de abadengo en la merindad de Villadiego, pertenecientes al Hospital del Rey: San Quirce de Humada, Congosto y Tablada(1). En el a\u00f1o 1524, el Hospital del Rey de Burgos, puso una demanda, en la Real Chanciller\u00eda de Valladolid, contra don I\u00f1igo Fern\u00e1ndez de Velasco, el Concejo de Villadiego, y el merino de la Merindad, porque aqu\u00e9llos se entromet\u00edan en el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n civil y criminal en los lugares de Tablada y Congosto; jurisdicci\u00f3n que como el nombramiento de alcaldes y merinos, se\u00f1or\u00edo, pechos y derechos de los lugares citados pertenec\u00edan, desde antiguo, por privilegios reales, al Hospital del Rey (2). Tablada, Congosto, San Quirce de Humada y San Andr\u00e9s de Humada ya pertenec\u00edan al Hospital del Rey en tiempos del papa Honorio III (1216-1227); del a\u00f1o cuarto de su pontificado data un privilegio al Hospital en el que los cuatro lugares, antes citados, aparecen como dominios del mismo. El documento justificativo es un traslado del a\u00f1o 1546, presentado por el Hospital y Congosto contra los concejos de Humada, Villamart\u00edn, Fuenteodra y Amaya (3), en defensa del sennor\u00edo sobre San Quirce de Humada.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el a\u00f1o 1318, Alfonso XI (1312-1350) confirmaba al Monasterio de Las Huelgas y al Hospital del Rey todos sus dominios y libertades, aunque el privilegio no recog\u00eda nada sobre la jurisdicci\u00f3n civil, ni la criminal. Reconoc\u00eda un conjunto de abadengos y el vasallaje debido. En la merindad de Villadiego los lugares pertenecientes al Hospital del Rey fueron: Sargentes, Moradillo de Sedano, Tablada, Congosto, San Quirce y Hormicedo; hab\u00eda desaparecido San Andr\u00e9s de Humada, que tampoco aparece en el&nbsp;<em>Becerro<\/em>. Hormicedo en 1352 (<em>Becerro<\/em>) aparece despoblado(4).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un privilegio del mismo Alfonso XI, datado en el a\u00f1o 1326, el que expl\u00edcitamente reconoce la jurisdicci\u00f3n civil y criminal para todos los lugares de las donaciones reales hechas al Monasterio de Las Huelgas y al Hospital del Rey. Estos abadengos quedaban&nbsp;<em>\u201c\u2026 tan s\u00f3lamente so el poder\u00edo e so el juzgo del dicho Monasterio e Hospital, que fuesen quitas de otro sennor\u00edo, servidumbre e gobernamiento, e sobre todo esto fincasen libres\u2026 de toda entrada de merino e de portero \u2026 e de todo otro sennor\u00edo \u2026\u201d<\/em>&nbsp;Los vasallos de estos lugares s\u00f3lo pagaban sus tributos al Monasterio y al Hospital(5). Este privilegio, posteriormente, ser\u00eda decisivo en cualquier pleito del Monasterio o del Hospital, respecto a la absoluta titularidad de derechos sobre los lugares objeto de litigio. As\u00ed sucedi\u00f3 en los pleitos con el Condestable, Villadiego y con los concejos de Humada, Villamart\u00edn, Fuenteodra y Amaya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de Tablada y Congosto, dos sentencias definitivas de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid, en grado de vista (14 de enero de 1539) y en grado de revista (13 de octubre de 1542), resolvieron el caso en contra del Condestable y de la villa de Villadiego; adem\u00e1s \u00e9stos fueron condenados en las costas: 23.410 maraved\u00eds, que no salieron de las arcas del Condestable sino de la Villa; era muy barato pretender ampliar la jurisdicci\u00f3n a costa de otros. Pues bien, las sentencias asignaron al Hospital del Rey la jurisdicci\u00f3n civil y criminal, en primera y segunda instancia, prohibiendo su ejercicio a la villa de Villadiego. Esto significaba que los lugares dichos pon\u00edan su alcalde, oficiales y merino, y que no estaban sujetos a la Audiencia de Villadiego. No se trataba de una limitaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n (Valdelucio, San Mam\u00e9s), sino de otra diferente, como las de Amaya, Salazar, Villusto, \u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El lugar de Montorio fue un abadengo, que en la \u00e9poca del&nbsp;<em>Becerro<\/em>&nbsp;pertenec\u00eda a la abadesa de Los Valc\u00e1rceres. Antes de 1475, el convento de Santa Cruz de Los Valc\u00e1rceres pas\u00f3 a depender de San Salvador de Palacios de Benaver, asumiendo \u00e9ste la titularidad de los dominios de aqu\u00e9l; as\u00ed, Montorio qued\u00f3 dentro de la \u00f3rbita se\u00f1orial de San Salvador(6).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los a\u00f1os 1497 y 1498, el Concejo de Montorio mantuvo dos pleitos con San Salvador de Palacios. El Concejo pretend\u00eda una disminuci\u00f3n de los tributos se\u00f1oriales; err\u00f3neamente bas\u00f3 su t\u00e1ctica en negar la jurisdicci\u00f3n civil y criminal del Monasterio sobre Montorio. El Monasterio perdi\u00f3 la jurisdicci\u00f3n civil y criminal, si es que en alg\u00fan momento la tuvo, pero acrecent\u00f3 sus derechos econ\u00f3micos se\u00f1oriales sobre el lugar(7).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos se\u00f1oriales del&nbsp;<em>Becerro<\/em>&nbsp;fueron francamente superados. El yantar, que no era contemplado en el<em>Becerro,&nbsp;<\/em>ni para el Rey, ahora aparec\u00eda como un derecho nuevo para el Monasterio: el Concejo estaba obligado, dos veces al a\u00f1o, a dar una comida a tres personas del Monasterio, adem\u00e1s de a las bestias en que aqu\u00e9llas se desplazaban. La infurci\u00f3n, consistente en una fanega de trigo, dos de cebada y ocho dineros por cada hombre, tambi\u00e9n fue superada: de ocho dineros se pas\u00f3 a tres blancas viejas (1,5 maraved\u00eds = 15 dineros); adem\u00e1s se a\u00f1ad\u00eda una gallina por hombre; ahora aparec\u00edan las viudas y viudos como nuevos tributarios: la mitad del cereal, de los dineros y de la gallina. La tributaci\u00f3n se completaba mediante la entrega de la mitad de las infurciones en Palacios, a costa de Montorio; la otra mitad deb\u00eda ser recogida en Montorio por el Monasterio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la jurisdicci\u00f3n, la sentencia en grado de vista de febrero de 1497 permit\u00eda a la Abadesa nombrar alcaldes y merino para ejercer la jurisdicci\u00f3n civil; no obstante, en la sentencia en grado de revista de julio del mismo a\u00f1o, aquella facultad quedaba muy limitada, porque en adelante la Abadesa ya no pod\u00eda nombrar alcaldes; s\u00f3lo pod\u00edan ejercer la jurisdicci\u00f3n civil en Montorio la Abadesa y su merino, pero sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n civil que pertenec\u00eda a la villa de Villadiego. Sobre la jurisdicci\u00f3n criminal, ninguna de las partes puso en duda que pertenec\u00eda a Villadiego. Atendiendo a las posiciones defendidas por Montorio, parece que antes de 1497, la Abadesa ejerci\u00f3 la jurisdicci\u00f3n civil en Montorio, y con cierto grado de opresi\u00f3n se\u00f1orial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed las cosas, desde 1497, la Abadesa y su merino tuvieron cierto grado de gobierno que permit\u00eda a aqu\u00e9lla el control de sus rentas a trav\u00e9s del merino, y dirimir ciertas disputas en Montorio, de cuant\u00eda menor; a partir de aqu\u00ed, la Audiencia de Villadiego y su merino, la Alcald\u00eda del Adelantamiento Mayor de Castilla y el merino de la Merindad, y la Real Chanciller\u00eda de Valladolid entendieron en todos sus pleitos civiles y criminales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando en noviembre de 1536, un vecino de Montorio fue prendado, suponemos que por el merino del lugar, la respuesta del Tenedor y del Corregidor de Villadiego fue instant\u00e1nea y sin cautela: ir\u00edan a Montorio a comprobar si el merino del lugar se hab\u00eda extralimitado en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n, subordinada a la de Villadiego; adem\u00e1s comprobar\u00edan si la Abadesa respetaba tal jurisdicci\u00f3n (fragmento observable en la transcripci\u00f3n que hoy presentamos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diecisiete a\u00f1os m\u00e1s tarde (1553) tuvo lugar, a instancia de la Corona, una pesquisa en gran parte de la misma, para relacionar los lugares de abadengo, su jurisdicci\u00f3n, n\u00famero de vasallos y rentas se\u00f1oriales(8). Entre otros lugares, la pesquisa se efectu\u00f3 en Palacios de Benaver, Montorio y Los Valc\u00e1rceres, lugares pertenecientes a San Salvador de Palacios de Benaver. Montorio contaba con 56 vasallos de San Salvador y 4 de Santa Eufemia de Toledo, 60 vecinos. Los pesquisidores contemplaron la ejecutoria de 31 de julio de 1497 y la calcaron en la relaci\u00f3n; quiz\u00e1s el Monasterio hab\u00eda extraviado la de 30 de abril de 1499 m\u00e1s favorable al Monasterio (infurci\u00f3n por casados, viudos y viudas). Salvo este \u00faltimo detalle, la situaci\u00f3n estaba consolidada despu\u00e9s de cincuenta y cuatro a\u00f1os: jurisdicci\u00f3n civil del Monasterio limitada y subordinada a la jurisdicci\u00f3n civil y criminal de Villadiego; infurciones las mismas que en 1497; transporte de infurciones y yantares como en 1497 y 1499.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el lugar de Los Valc\u00e1rceres, tambi\u00e9n bajo el dominio se\u00f1orial de San Salvador de Palacios, los pesquisidores contaron 34 vecinos: 32 casados y 2 viudas. Nueve de estos vecinos lo fueron despu\u00e9s de imponerse las nuevas infurciones, momento que pudo coincidir con el de la anexi\u00f3n de Montorio (antes de 1475). Estos 9 vecinos declararon que nunca pagaron la infurci\u00f3n, que nunca se la hab\u00edan pedido, y que si se la pidieran tampoco la pagar\u00edan. Los 25 vecinos, cuyos solares proced\u00edan de antes del cambio de ls infurciones, sufrieron un cambio en la tributaci\u00f3n altamente oneroso: de una gallina que pagaba cada vecino a la abadesa de Los Valc\u00e1rceres (1352), los 25 vecinos unfurcionegos pasaron a pagar la misma gallina, 3 fanegas de cereal y 8 maraved\u00eds por cabeza. La moneda forera (16 maraved\u00eds) generalmente percibido por la Corona, en este caso, privilegio por medio que desconocemos, era cobrada por la abadesa de San Salvador. La abadesa pon\u00eda un merino, que s\u00f3lo ten\u00eda facultad para cobrar las infurciones; el Concejo de Los Valc\u00e1rceres nombraba sus regidores y un alcalde de la Hermandad; la jurisdicci\u00f3n civil y criminal pertenec\u00eda a la villa de Villadiego.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Palacios de Benaver, sede de San Salvador, la Abadesa era la se\u00f1ora del barrio de abadengo, con 18 vasallos. En 1553, la Abadesa contend\u00eda con el conde de Castrojeriz por la jurisdicci\u00f3n civil, porque pretend\u00eda nombrar alcaldes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En mayo de 1536, Pedro Churr\u00f3n, hijo de Juan Churr\u00f3n escribano del n\u00famero de la villa de Villadiego, present\u00f3 ante el Regimiento su acreditaci\u00f3n como merino de la Merindad, estando presente como testigo, entre otros, el merino de la Villa Bartolom\u00e9 de Chinchilla. El merino de la Merindad era nombrado por el Adelantado de Castilla; el merino de la Villa por el Regimiento de la misma. El primero ten\u00eda jurisdicci\u00f3n, respetando las limitaciones a favor de ciertos lugares privilegiados, en toda la Merindad; el segundo s\u00f3lo en la jurisdicci\u00f3n de la Villa, respetando tambi\u00e9n las limitaciones a favor de ciertos lugares (San Mam\u00e9s, Valdelucio, \u2026). Sobre los merinos de villas como Villadiego, Amaya, Salazar, Villusto, \u2026 estaba el merino de la Merindad. Otros merinos menores ten\u00edan cierto grado de jurisdicci\u00f3n, pero s\u00f3lo en un concejo: San Mam\u00e9s, Congosto, Tablada, Los Valc\u00e1rceres, Montorio, Barrio Panizares, \u2026El merino de la Merindad nombraba un ayudante que frecuentemente coincid\u00eda con el merino de la villa de Villadiego; situaci\u00f3n que suscitaba cierto grado de confusi\u00f3n y abuso, porque bajo el paraguas de la Merindad (teniente o ayudante de merino de la Merindad), la villa de Villadiego pod\u00eda excederse en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los merinos de la Merindad ejecutaban, dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Merindad, los mandamientos judiciales del Consejo, de la Real Chanciller\u00eda, de la Alcald\u00eda Mayor del Adelantamiento y de los alcaldes ordinarios de las villas con jurisdicci\u00f3n (un alcalde de Villadiego contaba con el merino de \u00e9sta dentro de su jurisdicci\u00f3n, pero necesitaba al merino de la Merindad para ejecutar su mandamiento judicial en Amaya, Villusto, \u2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como bien refleja el texto que presentamos, los excesos, cohechos y robos causados por los merinos, de cualquier nivel, ocasionaban graves abusos que afectaban a la responsabilidad de los concejos, por lo que \u00e9stos les exig\u00edan una carta de obligaciones, y ser avalados por terceras personas; en Villadiego hasta 30.000 maraved\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el pleito de San Mam\u00e9s contra los merinos de la Merindad(9), Juan Guti\u00e9rrez declaraba en 1538 que Francisco de Ubierna fue merino de la Merindad por muchos a\u00f1os, y que era yerno de un vecino de Villadiego que llamaban Churr\u00f3n. Por declaraci\u00f3n de Juan de la Sota, vecinos de Basconcillos, conocemos que Churr\u00f3n ejerc\u00eda el mismo oficio hacia 1534. Hacia 1537 fue merino Garc\u00eda de Huidobro. De la declaraci\u00f3n de Pedro Gonz\u00e1lez, vecino de San Mam\u00e9s, conocemos que&nbsp;<em>\u201cel dicho Fran\u00e7isco de Hubierta ten\u00eda ganada la dicha merindad de Villadiego por su vida \u2026 que fue merino en la dicha merindad hasta que falles\u00e7i\u00f3\u2026\u201d<\/em>&nbsp;Queda claro que el oficio pas\u00f3 de Ubierna a Pedro Churr\u00f3n su cu\u00f1ado, hijo de Juan Churr\u00f3n escribano. Ya desde tiempos muy pret\u00e9ritos, los merinos ten\u00edan expresamente prohibido arrendar el oficio (leyes de los reyes don Alfonso y don Enrique), aunque como hemos visto, una merindad por vida y otra traspasada, el oficio era objeto de transacciones (10).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor:&nbsp;Alejandro &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"footnotes":""},"categories":[9,8,68],"tags":[],"class_list":["post-311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-antiguos","category-documentos-historicos","category-la-web-de-humada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=311"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/311\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4123,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/311\/revisions\/4123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}