{"id":346,"date":"2023-01-11T10:58:31","date_gmt":"2023-01-11T09:58:31","guid":{"rendered":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=346"},"modified":"2025-11-10T11:06:39","modified_gmt":"2025-11-10T10:06:39","slug":"el-valle-de-valdelucio-contra-los-merinos-de-villadiego-1542-1561","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=346","title":{"rendered":"EL VALLE DE VALDELUCIO CONTRA LOS MERINOS DE VILLADIEGO (1542 &#8211; 1561)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"648\" height=\"38\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo6_7.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-359\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Valdelucio. El valle de Valdelucio contra los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego (1542-1561)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br>Autor:&nbsp;Alejandro Mart\u00edn Ruiz&nbsp;<br>Fecha:&nbsp;mar 16\/04\/2013<\/p>\n\n\n\n<p>La cuadrilla de Valdelucio destac\u00f3 de forma relevante en la defensa de sus libertades: ante Gonzalo de Lucio se\u00f1or de Barrio Lucio impidiendo la ocupaci\u00f3n de la behetr\u00eda despoblada de Berzosa (1488); ganando tres pleitos sucesivos: a los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego, a los anteriores y al Adelantado Mayor de Castilla, y otro m\u00e1s a los \u00faltimos, en la defensa de su costumbre inmemorial de la ejecuci\u00f3n de los mandamientos judiciales por los oficiales del Valle (1542-1561, el documento que nos ocupa); poco despu\u00e9s, en el a\u00f1o 1580 el Valle iniciaba la defensa general de sus libertades. Entre los a\u00f1os 1580 y 1655, el Valle defendi\u00f3 esforzadamente sus libertades, comenzando a ser doblegado por las sentencias de los a\u00f1os 1650 y 1655(1), a favor del Condestable de Castilla y del Alcalde Mayor de Villadiego. Dilatado pleito el \u00faltimo, en el que todav\u00eda en el a\u00f1o 1636, el alcalde mayor de Villadiego estaba sujeto por provisiones reales a inhibirse en la jurisdicci\u00f3n del Valle (2). El Valle configurado completamente por lugares de behetr\u00eda, a excepci\u00f3n del se\u00f1or\u00edo de Barrio Lucio (tres vecinos), tambi\u00e9n sufri\u00f3 la erosi\u00f3n en sus libertades por el grupo de los hidalgos. No obstante, aquella merma tuvo lugar ya muy adelantado el seiscientos, y obedeci\u00f3 a muy pocos casos de expedientes de hidalgu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>En setiembre de 1542, I\u00f1igo de Casta\u00f1iza, merino de Villadiego y teniente del merino de la Merindad (Garc\u00eda de Huidobro), obedeciendo un mandato judicial embarg\u00f3 ciertos bienes de vecinos de Valdelucio, efectuando las entregas a un vecino de Barrio Lucio y a otro de La Riba; con los cuales una vez rematados, ser\u00edan satisfechos los acreedores, llevando el citado Casta\u00f1iza por sus derechos uno de cada diez maraved\u00eds de la ejecuci\u00f3n. Muy poco despu\u00e9s, en diciembre de 1542, los trece lugares del Valle salieron en bloque en defensa de los dos vecinos, demandando a Huidobro y Casta\u00f1iza ante el Alcalde Mayor de Villadiego. La demanda se sustentaba en la costumbre inmemorial, reflejo de las libertades del Valle: ni los merinos de la Merindad ni los de Villadiego, pod\u00edan entrar en el Valle a ejecutar mandamientos judiciales; mucho menos cobrar derecho alguno; los mandamientos judiciales deb\u00edan ser entregados a los jurados del Valle, quienes exclusivamente ejecutaban, no llevando derecho alguno, y estando esta pr\u00e1ctica inmemorial en conocimiento de los adelantados mayores y de los merinos, de la Merindad y de la Villa.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa esgrimida por Huidobro y Casta\u00f1iza nos parece endeble: perteneciendo el valle de Valdelucio a la merindad de Villadiego, el merino de la Merindad y su lugarteniente pod\u00edan ejecutar en los lugares del Valle; adem\u00e1s la ejecuci\u00f3n hab\u00eda tenido lugar fuera del Valle, en bienes de vecinos de Valdelucio pero ubicados fuera del Valle. Desconoc\u00eda u ocultaba Juan de Melgar, procurador de los citados merinos e \u00ednclito vecino de Villadiego, que las <em>\u201cOrdenanzas del Adelantamiento de Castilla\u201d<\/em>, anteriores al 13de marzo de 1543, prohib\u00edan a los alcaldes mayores del Adelantamiento y a sus merinos (de las merindades), hacer ejecuciones fuera de las cinco leguas del lugar donde residiera la Audiencia del Adelantamiento. Fueron sedes de la Audiencia desde el a\u00f1o 1543: Covarrubias, Arenzana de Arriba (Rioja) y Tardajos, lugares que alternaban cada cuatro meses respecto a la ubicaci\u00f3n de la Audiencia (3). Probablemente estas ubicaciones fueran anteriores al a\u00f1o 1543. No obstante, a lo largo del proceso (1542-1561) estas ordenanzas no pudieron ser ignoradas por ninguna de las partes. Evidentemente la distancia desde Tardajos a cualquier lugar del Valle supera con mucho las cinco leguas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro argumento, esgrimido por Juan de Melgar, era que la ejecuci\u00f3n hab\u00eda tenido lugar fuera del Valle, en bienes de vecinos del dicho valle. Tampoco ser\u00eda \u00fatil este argumento, porque en general toda la legislaci\u00f3n sobre los deberes de los adelantados y merinos de las merindades coinciden en el respeto a la costumbre, y el Valle prob\u00f3 aquella costumbre; y la costumbre inmemorial seguida por el Valle era que los jurados de Valdelucio ejecutaban a sus vecinos, independientemente de hacerlo en bienes dentro o fuera del Valle. As\u00ed que ni Huidobro, ni Casta\u00f1iza pudieron ni debieron hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro agravio presentado por el Valle fue el cobro de la d\u00e9cima por parte de los merinos en la ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n en este caso fueron contra la costumbre, pues los jurados del Valle no percib\u00edan ning\u00fan derecho por las ejecuciones. Costumbre tambi\u00e9n respetada por las ordenanzas de 1543.<\/p>\n\n\n\n<p>Todav\u00eda en 1584(4) segu\u00edan los merinos de la Villa conculcando la costumbre del Valle, mediante la percepci\u00f3n de 4 reales (136 maraved\u00eds) por d\u00eda de desplazamiento, siendo la cantidad m\u00e1xima permitida 5 maraved\u00eds por legua (entre 22 y 30 maraved\u00eds por d\u00eda, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n de los lugares del Valle).<\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de junio de 1543, el bachiller Leci\u00f1ana, alcalde mayor de Villadiego, dictaba sentencia a favor del Valle, prohibiendo al merino de la Merindad y a su teniente la entrada en dicho valle para hacer ejecuciones; asim\u00edsmo prohib\u00eda a los citados las ejecuciones fuera del Valle en bienes de vecinos del mismo, y finalmente les mandaba restituir los derechos indebidamente cobrados. Quedaba clara la posici\u00f3n del Alcalde Mayor: los merinos no pod\u00edan ejecutar dentro, ni fuera del Valle, a los vecinos de Valdelucio en sus bienes, porque las ejecuciones de los mandamientos judiciales deb\u00edan ser entregadas a los jurados de Valdelucio, quienes se encargaban de la ejecuci\u00f3n, no percibiendo ning\u00fan derecho por su funci\u00f3n. Lo dicho se refiere a las ejecuciones en bienes, aspecto reflejado por el texto, que omite las ejecuciones en personas: detenciones de delincuentes, c\u00e1rceles, castigos corporales y ajusticiamientos. Tambi\u00e9n en la jurisdicci\u00f3n criminal tuvo el Valle sus libertades, que es lo mismo que decir que la jurisdicci\u00f3n criminal de la justicia de Villadiego en el Valle estaba limitada. Aspecto que desarrollaremos en un trabajo posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 16 de junio de 1543, Huidobro, Casta\u00f1iza y el Adelantado Mayor apelaron ante la Real Chanciller\u00eda de Valladolid. Despu\u00e9s de diversas peticiones y pruebas por las partes, en dilatad\u00edsimo pleito, el 30 de abril de 1560, el Presidente de la Chanciller\u00eda dict\u00f3 sentencia definitiva que confirmaba la del bachiller Leci\u00f1ana, aunque con una contradicci\u00f3n colosal, porque a la vez absolv\u00eda al Adelantado, a Huidobro y a Casta\u00f1iza. Pensamos que esta sentencia puede ser entendida seg\u00fan dos componentes: quedaban prohibidas las ejecuciones a los merinos, con lo que se respetaba la costumbre, y por otra parte no se hac\u00eda menci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de restituir los derechos indebidamente llevados, quedando as\u00ed absueltos los merinos y el Adelantado.<\/p>\n\n\n\n<p>El 14 de enero de 1561 fue dictada en Valladolid sentencia definitiva en grado de revista, y otro galimat\u00edas: los jueces confirmaron la sentencia en grado de vista (30 de abril del 60), en cuanto \u00e9sta revocaba la del bachiller Leci\u00f1ana (el bachiller Leci\u00f1ana mand\u00f3 devolver los derechos indebidos), que mandaba que los merinos de la Merindad no pudiesen ejecutar y a la vez absolv\u00eda a los merinos y al Adelantado. Entendemos que lo que quiere decir esta \u00faltima sentencia es la confirmaci\u00f3n de la no devoluci\u00f3n de derechos indebidos; pero contin\u00faa esta \u00faltima sentencia mandando que en cuanto las \u00faltimas pruebas del pleito fueran contra la sentencia (30 de abril del 60), la revocaban, y mandaban confirmar la del bachiller Leci\u00f1ana (Audiencia de Villadiego). Debe quedar claro que la sentencia en grado de vista (30 de abril de 1560) no revocaba la del bachiller Leci\u00f1ana, por el contrario la confirmaba respecto a las ejecuciones: los merinos no pod\u00edan ejecutar, ejecutaban los jurados del Valle.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fecha 25 de enero de 1561 est\u00e1 datada la ejecutoria a favor del valle de Valdelucio.<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron los demandados del pleito que nos ocupa Garc\u00eda de Huidobro e I\u00f1igo de Casta\u00f1iza; merino de la merindad de Villadiego el primero, y merino de la Villa el segundo. Dependiente el primero de la Audiencia del Adelantamiento de Castilla, y el segundo de la Alcald\u00eda Mayor de Villadiego. Aunque el t\u00e9rmino merino tiene sus antecedentes m\u00e1s remotos en la Alta Edad Media, es nuestro trabajo centrarnos en la Baja Edad Media respecto a esta figura. A partir de Alfonso X aparecen las figuras del Adelantado y del Adelantamiento Mayor de Castilla. Con la Alcald\u00eda Mayor del Adelantamiento de Castilla, el principal cometido de los merinos mayores (Castilla, Le\u00f3n y Galicia), que era la vigilancia de la justicia, pas\u00f3 al Adelantamiento. Continuaron los merinos mayores pero este cargo fue perdiendo importancia, lo mismo que sucedi\u00f3 con los adelantados en la Edad Moderna. No obstante, la Alcald\u00eda Mayor de Castilla, dependiente del Adelantamiento, fue una instancia judicial vigorosa hasta bien entrada la Edad Moderna, intermedia entre la justicia local y la Real Chanciller\u00eda de Valladolid. Los alcaldes mayores del Adelantamiento contaban para la ejecuci\u00f3n de sus mandatos judiciales con los merinos de las merindades y con los alguaciles del Adelantamiento. La justicia local (behetr\u00edas, se\u00f1or\u00edos laicos o eclesi\u00e1sticos) contaba con sus propios merinos, que ejectuban los mandatos judiciales en su t\u00e9rmino exclusivamente (v.g.: merino de Villadiego o de Amaya; merino de San Mam\u00e9s; merino de Fuencaliente). Adem\u00e1s las villas con jurisdicci\u00f3n civil y criminal (alcaldes ordinarios, o alcalde ordinarios m\u00e1s alcalde mayor), juzgando en primera instancia, emitieron mandatos judiciales, que eran ejecutados por los merinos de la justicia local, pero cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sobrepasaba los t\u00e9rminos del lugar en cuesti\u00f3n. As\u00ed, un merino de Amaya pod\u00eda ejecutar en Villamayor de Trevi\u00f1o, un merino de Villadiego (Casta\u00f1iza) pod\u00eda ejecutar en Tapia\u2026 no obstante, la jurisdicci\u00f3n de los merinos ten\u00eda sus limitaciones: privilegios reales y la costumbre inmemorial. As\u00ed las cosas, distinguimos entre el merino de la merindad de Villadiego (Huidobro), y el de la villa de Villadiego (Casta\u00f1iza); al mismo nivel que este \u00faltimo estuvo el de Amaya, o el de Salazar.<\/p>\n\n\n\n<p>El abuso de Huidobro y Casta\u00f1iza, cobrando en la ejecuci\u00f3n de 10 maraved\u00eds 1, afectaba a las libertades de Valdelucio, porque empobrec\u00eda a sus vecinos. Desconocemos la cuant\u00eda del caso (conocida en t\u00e9rminos medievales como la entrega), sobre la que se aplic\u00f3 el 10%, o derechos indebidos en este caso de los merinos. Al respecto podemos remitirnos al pleito que por los mismos motivos defendi\u00f3 y gan\u00f3 el lugar de San Mam\u00e9s y que nos puede dar alguna luz (5). Hacia 1529, Francisco Nieto teniente de merino de la Merindad ejecut\u00f3 por 24.000 maraved\u00eds; Alvaro Rodr\u00edguez merino de la Merindad entre 1492 y 1500 aproximadamente ejecut\u00f3 en varias vacas de Gonzalo de San Mam\u00e9s; hacia 1527 el merino de la merindad (Francisco de Ubierna) fracas\u00f3 en su intento de hacer ejecuci\u00f3n en varias ovejas del barbero de San Mam\u00e9s. Seg\u00fan la declaraci\u00f3n de Diego Baraona(6) Francisco de Ubierna hizo entre 1523 y 1528 dos o tres ejecuciones entrando en San Mam\u00e9s de Abar, entradas que hicieron estallar el conflicto, que alcanz\u00f3 su mayor momento de tensi\u00f3n y de un relevante valor est\u00e9tico, reflejo de la defensa de sus libertades, cuando hacia 1526 el Concejo de San Mam\u00e9s le quit\u00f3 la vara de justicia por haber entrado en el lugar con \u00e9lla a ejecutar; posteriormente el vicario del lugar la tom\u00f3, sac\u00e1ndola fuera del pueblo y entreg\u00e1ndosela posteriormente a Ubierna. Todav\u00eda en 1537 pretend\u00eda Garc\u00eda de Huidobro entrar con vara de justicia; el Concejo le requiri\u00f3 que no lo hiciera y le neg\u00f3 posada, teniendo que abandonar el lugar (7).<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo resultado tuvo el pleito del Concejo de Villamart\u00edn (cuadrilla de Valdelucio y de Valdehumadas) contra Francisco de Ubierna (merino de la Merindad) y su teniente Alonso Mart\u00ednez, seg\u00fan sentencia del Alcalde Mayor del Adelantamiento de Castilla, datada en Tardajos el 12 de febrero de 1564. Una vez m\u00e1s se prohib\u00eda a los merinos de la Merindad y de Villadiego entrar en Villamart\u00edn a ejecutar mandamientos judiciales; los apresamientos de personas y las ejecuciones en bienes quedaban reservados para los merinos de Villamart\u00edn, que eran elegidos y nombrados por tal Concejo. Tambi\u00e9n se recordaban los derechos de estos merinos: media c\u00e1ntara de vino por cualquier ejecuci\u00f3n. Fue determinante en el contenido de esta sentencia la presentaci\u00f3n de privilegios de Amaya y su jurisdicci\u00f3n, a la cual pertenec\u00eda Villamart\u00edn. Todav\u00eda desconocemos en que derechos de fundamentaba la costumbre de Valdelucio para impedir las entradas de merinos y defender sus libertades de gobierno (un Concejo, tres regidores del Valle, jurados, mesoneros, \u2026) (8).<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a los derechos de los merinos de Villamart\u00edn, su m\u00ednima cuant\u00eda (1\/2 c\u00e1ntara de vino = 4 azumbres) por ejecuci\u00f3n refleja una de sus libertades, libertad equivalente a un mayor bienestar econ\u00f3mico. En enero de 1540 costaba un azumbre de vino en Villadiego seis maraved\u00eds; en setiembre de 1543 en Lerma costaba siete maraved\u00eds; en agosto de 1548 en Lerma seis y ocho maraved\u00eds; y en marzo de 1549 en Lerma tambi\u00e9n diez maraved\u00eds. En definitiva, el esfuerzo econ\u00f3mico sufrido por los vecinos de Villamart\u00edn, en cualquier ejecuci\u00f3n, fue m\u00ednimo (9).<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a los pleitos de Valdelucio y San Mam\u00e9s de Abar defendiendo sus libertades concejiles respecto a los merinos de la Merindad y de Villadiego, la argumentaci\u00f3n utilizada y conclusiones obtenidas son v\u00e1lidas no solamente para el siglo XVI,&nbsp; tambi\u00e9n lo son hasta 1450 aproximadamente. Efectivamente, analizando las declaraciones de los diversos testigos, es comprobable que gran parte de ellos vieron los hechos por sus propios ojos hacia 1480-1490; y a su vez los testigos oyeron a sus padres o a personas muy ancianas que ellos tambi\u00e9n lo hab\u00edan visto en su momento, por lo que las conclusiones pueden validarse para 1450 aproximadamente. Entre esta \u00faltima fecha y la edici\u00f3n del <em>\u201cBecerro\u201d<\/em>&nbsp;nos enfrentamos contra un siglo de historia oculta.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Valdelucio. &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"footnotes":""},"categories":[9,8,68],"tags":[],"class_list":["post-346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-antiguos","category-documentos-historicos","category-la-web-de-humada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=346"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/346\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4108,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/346\/revisions\/4108"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}