{"id":366,"date":"2023-01-11T11:12:39","date_gmt":"2023-01-11T10:12:39","guid":{"rendered":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=366"},"modified":"2025-11-10T11:05:51","modified_gmt":"2025-11-10T10:05:51","slug":"las-jurisdicciones-en-la-merindad-de-villadiego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=366","title":{"rendered":"LAS JURISDICCIONES EN LA MERINDAD DE VILLADIEGO"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"604\" height=\"52\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo6_9-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-368\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Diversas jurisdicciones, en lo civil y criminal, en primera instancia, en la Merindad de Villadiego.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Autor:&nbsp;Alejandro Mart\u00edn Ruiz<\/p>\n\n\n\n<p>Fecha:&nbsp;10\/08\/2015&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.historiadelasmerindades.com\/\">http:\/\/www.historiadelasmerindades.com\/<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De una manera muy resumida, la jurisdicci\u00f3n en primera instancia atend\u00eda en lo civil y criminal; las villas que ejerc\u00edan esta jurisdicci\u00f3n contaban con una audiencia, dos alcaldes ordinarios, un escribano, un merino, horca y picota; en las apelaciones de sus sentencias pod\u00eda recurrirse a los alcaldes mayores o corregidores, Adelantamiento Mayor de Castilla, Real Chanciller\u00eda de Valladolid y Consejo Real. Las dos grandes jurisdicciones de la Merindad de Villadiego fueron la de Amaya y la de Villadiego. Tambi\u00e9n hubo otras jurisdicciones en primera instancia, de lo civil y criminal, lo que conllevaba la presencia de alcaldes ordinarios, en demarcaciones m\u00e1s peque\u00f1as: Villusto contaba en el a\u00f1o 1435 con dos alcaldes ordinarios nombrados o confirmados por Pedro de Cartagena (7). En el a\u00f1o 1371, ya en tiempos de Enrique II, este premi\u00f3 a Juan S\u00e1nchez de Bustamante con el se\u00f1or\u00edo de Urbel y su torre, adem\u00e1s de con la jurisdicci\u00f3n civil y criminal del lugar (8), por sus servicios en la guerra contra Pedro I. <\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Dos sentencias de la Chanciller\u00eda de Valladolid (14 de enero de 1539 y 13 de octubre de 1542) ratificaban la jurisdicci\u00f3n civil y criminal que el Hospital del Rey de Burgos ejerc\u00eda en los lugares de Tablada y Congosto, jurisdicciones prohibidas al Condestable y a los alcaldes mayores o corregidores de Villadiego (9). As\u00ed, en el pleito de Humada, Villamart\u00edn, Fuenteodra, Amaya y Ordej\u00f3n contra Congosto, por el aprovechamiento del despoblado de San Quirce, contemplamos la presencia (28 de mayo de 1545) de Pedro Mart\u00ednez como alcalde ordinario de Congosto. El 28 de diciembre de 1332, Alfonso XI otorgaba al Concejo de Salazar de Amaya su&nbsp;<em>Fuero de albedr\u00edo<\/em>, o&nbsp;<em>Fuero de libertades<\/em>, que facultaba a la villa de Salazar para nombrar anualmente dos alcaldes ordinarios, un merino y un escribano p\u00fablico. Parece que estos alcaldes ordinarios ejercieron su juriscicci\u00f3n sin oposici\u00f3n se\u00f1orial alguna, hasta que en 1555-1556 el se\u00f1or de la Villa superpuso la jurisdicci\u00f3n de un alcalde mayor a la de los alcaldes ordinarios. Salazar defendi\u00f3 sus libertades con br\u00edo y tes\u00f3n, obteniendo tres sentencias a su favor: del Adelantamiento Mayor de Castilla, Real Chanciller\u00eda de Valladolid (17 de febrero de 1587), y en grado de revista tambi\u00e9n de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid (16 de junio de 1587) contra Bernardino de Velasco (10), manteniendo as\u00ed los alcaldes ordinarios, instituci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a los vecinos de las villas que los alcaldes mayores y corregidores, garante de las libertades municipales, garant\u00eda perdida por la villa de Villadiego entre los a\u00f1os 1525-1529 (11). Con el mismo esp\u00edritu y constancia, defendi\u00f3 su jurisdicci\u00f3n civil y criminal en primera instancia el Concejo de Amaya contra el condestable Pedro Fern\u00e1ndez de Velasco, que pretend\u00eda subordinar los alcaldes ordinarios de Amaya al alcalde mayor de Villadiego. La sentencia definitiva en grado de vista (14 de agosto de 1537) y de revista (5 de marzo de 1540) confirmaron la jurisdicci\u00f3n civil y criminal de Amaya; confirmaci\u00f3n la segunda que erosion\u00f3 en alguna manera las libertades de Amaya (12), porque tambi\u00e9n permit\u00eda a los alcaldes ordinarios y merinos de la villa de Villadiego actuar dentro de la jurisdicci\u00f3n de Amaya, si hubieran conocido del caso con anterioridad a los de Amaya; dicho de otra forma, si la demanda se pon\u00eda ante los alcaldes de Villadiego, actuar\u00edan estos. Todav\u00eda, en la primera mitad del siglo XVI, el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n de Amaya era muy extenso: Amaya y Peones, Villamart\u00edn, Rebolledo de Villamart\u00edn, Ca\u00f1izar, Barrio de San Felices, Quintanilla de R\u00edofresno, Redmondo, Villanueva de Odra y Villamayor. En el a\u00f1o 1553, Hoyos, Barrio Panizares, Pr\u00e1danos y Arcellares, lugares de la cuadrilla del Tozo y R\u00edo Urbel en la Merindad de Villadiego, eran se\u00f1or\u00edos de abadengo del monasterio de las Huelgas de Burgos, que manten\u00eda diferencias con Villadiego sobre la jurisdicci\u00f3n en los lugares citados (13). En un dilatad\u00edsimo pleito (14), el se\u00f1or\u00edo de San Mam\u00e9s de Abar, perteneciente al Obispo de Burgos, en la cuadrilla del Tozo y R\u00edo Urbel, obtuvo cuatro sentencias a su favor contra el Adelantado de Castilla y el merino de la Merindad de Villadiego: del alcalde mayor de Villadiego (31 de agosto de 1528); del alcalde mayor del Adelantamiento de Castilla (4 de abril de 1535); de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid en grado de vista (25 de enero de 1544) y de esta misma en grado de revista (3 de marzo de 1559). San Mam\u00e9s, aunque dependiente en lo civil y criminal de los alcaldes ordinarios, posteriormente de los alcaldes mayores de Villadiego, desde tiempo inmemorial nombraba jurados (regidores) y un merino anualmente, que ejecutaban los mandamientos judiciales de la justicia de Villadiego (prisiones, ejecuciones de deudas, multas administrativas \u2026). Habiendo permitido la justicia de Villadiego que los jurados y merinos de San Mam\u00e9s ejecutasen los mandamientos judiciales, quiz\u00e1s por abandono de la jurisdicci\u00f3n en alg\u00fan momento del siglo XV, seg\u00fan se deduce de las<em>Ordenanzas del Concejo de Villadiego,<\/em>&nbsp;la costumbre se impuso, y desde tiempo inmemorial, el Concejo de San Mam\u00e9s impidi\u00f3 a los merinos de la villa de Villadiego y a los de la Merindad la entrada en el lugar para realizar ejecuciones. As\u00ed, los vecinos del lugar evitaban pagar los derechos de ejecuci\u00f3n a favor del merino de Villadiego o del de la Merindad y de los escribanos, no percibiendo nada los jurados y merinos de San Mam\u00e9s. Caso claro el expuesto de una limitaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n; la misma limitaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n se dio en todos los lugares de Valdelucio: el bachiller Leci\u00f1ana, alcalde mayor de Villadiego, dio una sentencia (15) contra el merino de la Merindad y el de Villadiego, prohibi\u00e9ndoles entrar en el valle de Valdelucio a ejecutar cualquier mandamiento judicial de la Audiencia de Villadiego (prisiones, ejecuci\u00f3n de deudas, prendas \u2026), porque los merinos y regidores del valle de Valdelucio ten\u00edan facultad para ello; es m\u00e1s, teniendo el condenado bienes suficientes para afrontar los pagos en Valdelucio, ni el merino de la Merindad ni el de Villadiego pod\u00edan ejecutar en bienes del condenado aunque los tuviera fuera del Valle (Villadiego 1 de junio de 1543). Por otra sentencia de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid (30 de abril de 1560) se permiti\u00f3 a los merinos ejecutar en bienes fuera del Valle. La sentencia en grado de revista confirm\u00f3 la anterior (25 de enero de 1561). Pero el asunto no termin\u00f3 aqu\u00ed; despu\u00e9s de 1584, los rescoldos del enfrentamiento se avivaron, y comenz\u00f3 otro pleito (16), quedando todav\u00eda en peor posici\u00f3n la jurisdicci\u00f3n de Villadiego. El monasterio de San Salvador, de Palacio de Benaver, ten\u00eda en el a\u00f1o 1496 dos se\u00f1or\u00edos de abadengo en la Merindad de Villadiego: los Valc\u00e1rceres y Montorio. Este a\u00f1o, los vecinos de Montorio se quejaban de la abadesa de Palacios porque abusaba de sus tributos se\u00f1oriales y los castigaba mediante sus alcaldes y merino en el dicho lugar, meti\u00e9ndolos en la c\u00e1rcel y aplic\u00e1ndoles el cepo. Ahora interesa el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n. La sentencia definitiva de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid (9 de febrero de 1497) permit\u00eda a la abadesa utilizar la jurisdicci\u00f3n civil mediante los alcaldes y merino puestos por aquella (17); pero en grado de revista (18 de julio de 1497) la sentencia anterior sufri\u00f3 una modificaci\u00f3n: la abadesa no pod\u00eda poner alcaldes, pero pod\u00eda gozar de la jurisdicci\u00f3n civil, ejercida a trav\u00e9s de su merino, aunque tambi\u00e9n pod\u00eda ser ejercida por los alcaldes de Villadiego. Por tanto, nos encontramos ante una jurisdicci\u00f3n civil compartida. Para el a\u00f1o 1553 (18) esta jurisdicci\u00f3n civil ya estaba revocada, a favor de Villadiego. El dilatado pleito de San Mam\u00e9s contra el adelantado mayor de Castilla, el merino de la Merindad de Villadiego y el de Villadiego (1528-1559), a trav\u00e9s de las declaraciones de varios testigos, tambi\u00e9n da a conocer otros lugares de la Merindad, con limitaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n, limitaci\u00f3n que imped\u00eda las ejecuciones y entradas en tales lugares al merino de la Merindad y al de la Villa: Diego Barahona, que pertenec\u00eda a un linaje que hab\u00eda ejercido tanto la merindad mayor como la de la Villa en muchas ocasiones del siglo XV, reconoc\u00eda en 1538 que en Villano\u00f1o y Villahiz\u00e1n los merinos y jurados (regidores) de estos lugares ejecutaban los mandatos judiciales de la justicia de Villadiego.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando como referencia las&nbsp;<em>Ordenanzas de Sandoval de 1511,<\/em>&nbsp;podemos extrapolar las obligaciones y facultades de los regidores y merino al lugar de Tapia (22). Los regidores eran los representantes del gobierno local. Deb\u00edan controlar los libros de cuentas y de rentas de propios del Concejo; vigilar el arca donde se guardaban escrituras y libros; ordenar las reuniones del Concejo y exigir un n\u00famero de asistentes al mismo; prohibir y reprimitir las violencias y alborotos en el Concejo; dirigir la mensajer\u00eda del Concejo; dirigir los trabajos comunales de sernas, caminos, fuentes y&nbsp;.arroyos. Vigilar la observancia de las distintas ordenanzas eran tambi\u00e9n tarea de los regidores, auxiliados por guardas, coteros, cogedores y merino. Ponen estas ordenanzas especial \u00e9nfasis en el respero a la propiedad privada: estaba prohibido entrar y robar en las tierras (las morenas v.g.), huertas, vi\u00f1as y palomares ajenos; todas las personas de edad superior a los catorce a\u00f1os hac\u00edan un juramento anual de respetar los bienes ajenos; igualmente deb\u00eda ser respetada la propiedad p\u00fablica: ejidos y prados coteados. El Concejo nombraba las panaderas anuales, que deb\u00edan respetar los precios puestos por el Concejo, el peso correcto y dar abasto. Los regidores vigilaban pesos y medidas. Las blasfemias, matrimonios furtivos sin licencia paterna o materna, los juegos (dados, naipes y tablas), las heridas, palos y bofetadas conllevaban penas altamente onerosas. Insultos graves como&nbsp;<em>cornudo, ladr\u00f3n, puta, bellaco, traidor e hideputa&nbsp;<\/em>conllevaban una pena de sesenta maraved\u00eds, y adem\u00e1s el condenado ten\u00eda que pedir perd\u00f3n al ofendido en la iglesia del lugar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diversas &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"footnotes":""},"categories":[9,8,68],"tags":[],"class_list":["post-366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-antiguos","category-documentos-historicos","category-la-web-de-humada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=366"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/366\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4107,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/366\/revisions\/4107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}