{"id":386,"date":"2023-01-11T11:36:51","date_gmt":"2023-01-11T10:36:51","guid":{"rendered":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=386"},"modified":"2025-11-10T11:04:34","modified_gmt":"2025-11-10T10:04:34","slug":"san-mames-de-abar-contra-los-merinos-de-villadiego-1-528-1-559","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lawebdehumada.es\/?p=386","title":{"rendered":"SAN MAM\u00c9S DE ABAR CONTRA LOS MERINOS DE VIILADIEGO(1.528 &#8211; 1.559)"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"619\" height=\"50\" src=\"https:\/\/lawebdehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Titulo6_12.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-387\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>San Mam\u00e9s de Abar contra los merinos de Villadiego, y el Adelantamiento Mayor de Castilla (1528-1559) (<\/strong><strong>II)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br>Autor:&nbsp;Alejandro Mart\u00edn Ruiz&nbsp;<br>Fecha:&nbsp;mi\u00e9 09\/01\/2013<\/p>\n\n\n\n<p>El documento que nos ocupa describe un dilatado pleito (1528-1559) entre los merinos de la Merindad de Villadiego y el adelantado mayor de Castilla como demandados, y el Concejo de San Mam\u00e9s de Abar como demandante. Disponemos de 385 fotocopias que hemos considerado las m\u00e1s notables del proceso, y pensamos que su transcripci\u00f3n puede aportar varias noticias relevantes tanto para la Cuadrilla del Tozo, como para la Merindad en general.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>En agosto de 1528, el corregidor de Villadiego Francisco Trenado dio una sentencia a favor del Concejo de San Mam\u00e9s de Abar y en contra de Francisco de Ubierna, merino de la Merindad de Villadiego. El fundamento legal del fallo se sustentaba en la costumbre desde tiempo inmemorial. En este proceso hasta tres generaciones vieron lo sucedido (desde 1450 aproxim\u00e1damente), la costumbre de nombrar y poner merino y jurados (regidores) en el lugar de San Mam\u00e9s entre los vecinos del lugar; la ejecuci\u00f3n por parte del merino de San Mam\u00e9s de los mandamientos de la Justicia de Villadiego contra los vecinos del dicho lugar (prisiones, deudas, mostrencos, marcos \u2026) sin cobrar derecho alguno por ello, y la oposici\u00f3n por parte de San Mam\u00e9s a la entrada en el lugar de los merinos de la Merindad que no pod\u00edan ejecutar y mucho menos cobrar alg\u00fan derecho en el lugar. El texto demuestra que en la pr\u00e1ctica el merino de San Mam\u00e9s entregaba los presos de su jurisdicci\u00f3n a la Justicia de Villadiego fuera del lugar o en el mismo Villadiego, y que en las ejecuciones de deudas se satisfac\u00eda a la parte acreedora sin coste alguno; todo ello sin intervenir para nada el merino de la Merindad.(1)<\/p>\n\n\n\n<p>Por una sentencia de la Real Chanciller\u00eda (enero de 1544) fue confirmada otra del alcalde mayor del Adelantamiento de Castilla, en la que se rechazaban las alegaciones de Garc\u00eda de Huidobro, merino de la Merindad. Finalmente en marzo de 1559, la Real Chanciller\u00eda de Valladolid confirmaba en grado de revista la sentencia anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fallos de las diversas sentencias se fundamentaron en la costumbre, en una pr\u00e1ctica inmemorial; pero esta costumbre tuvo que emanar de alg\u00fan fundamento legal o de un acuerdo entre partes; procuraremos encontrar este fundamento. Por un privilegio rodado de Fernando III, Mauricio obispo de Burgos recib\u00eda en 1221 como donaci\u00f3n el lugar de San Mam\u00e9s de Abar en el Alfoz de Panizares(2). Ya tenemos un se\u00f1or\u00edo eclesi\u00e1stico, el cual se repite en<em>\u201cLibro Becerro\u201d<\/em>&nbsp;de 1352, donde los habitantes de San Mam\u00e9s aparecen como vasallos<em>infurcionegos<\/em>&nbsp;del obispo de Burgos, que s\u00f3lo recibe como vasallaje la citada infurci\u00f3n y un yantar anual. Posteriormente, el documento que nos ocupa (1528-1559) tambi\u00e9n describe a San Mam\u00e9s como un dominio se\u00f1orial del obispo de Burgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el establecimiento de la Santa Hermandad por los Reyes Cat\u00f3licos (1476-1479), el lugar de San Mam\u00e9s se integr\u00f3 en la Cuadrilla del Tozo y de R\u00edo Urbel; esta cuadrilla ofrece una rica gama de entidades o configuraciones administrativas: behetr\u00edas como La Nuez de Arriba y Talamillo del Tozo, abadengos como el de Montorio y el mismo San Mam\u00e9s; abadengos como Arcellares, Barrio Panizares, Hoyos y Pr\u00e1danos, que pertenec\u00edan al monasterio de Las Huelgas a mediados del siglo XVI, pero que proced\u00edan de solariegos civiles en&nbsp;<em>\u201cEl Becerro\u201d<\/em>&nbsp;\u2026 En 1553 los cuatro lugares \u00faltimamente citados eran vasallos solariegos de Las Huelgas, pero la jurisdicci\u00f3n civil y criminal era objeto de litigio con la villa de Villadiego. Otro tanto suced\u00eda con San Mam\u00e9s, seg\u00fan nos muestra este documento, aunque el objeto de litigio era de menor alcance: San Mam\u00e9s aceptaba la jurisdicci\u00f3n civil y criminal de los merinos de la Merindad con un peque\u00f1o l\u00edmite a aquella jurisdicci\u00f3n: que no pudieran entrar los merinos dentro del t\u00e9rmino, y en consecuencia que las entregas de presos y ejecuciones de mandamientos las realizaran los merinos de San Mam\u00e9s; as\u00ed, el lugar evitaba los gastos derivados de las deudas, los derechos de los merinos, adem\u00e1s de defender celosamente sus libertades(3). Este mismo documento que nos ocupa muestra claramente que por pertenecer la jurisdicci\u00f3n civil y criminal a la Justicia de Villadiego, la demanda en primera instancia tuvo lugar en Villadiego ante el corregidor de la Villa; posteriormente el proceso pas\u00f3 al Adelantamiento y finalmente a la Real Chanciller\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la Cuadrilla del Tozo de Rio Urbel, hay cinco lugares con los que podemos hacer un grupo, atendiendo a la evoluci\u00f3n de su titularidad dominical: Basconcillos-Valladar, Trashaedo, La Piedra, Santa Cruz y Quintana del Pino. Seg\u00fan&nbsp;<em>\u201cEl Becerro\u201d<\/em>&nbsp;los dos \u00faltimos aparecen como solariegos de Garc\u00eda Fern\u00e1ndez Manrique; en Valladar se configur\u00f3 un condominio de tres solariegos yuxtapuestos: Garc\u00eda Fern\u00e1ndez Manrique, Ruy Gonz\u00e1lez de Casta\u00f1eda y Guti\u00e9rrez Fern\u00e1ndez Delgadillo; en Trashaedo y La Piedra, el condominio se formaba con dos solariegos: Garci Fern\u00e1ndez Manrique y Ruy Gonz\u00e1lez de Casta\u00f1eda. Desconocemos como pasaron los cinco vasallos de Ruy Gonz\u00e1lez de Casta\u00f1eda y Guti\u00e9rrez Fern\u00e1ndez Delgadillo a los Manrique. Compra de vasallos solariegos, herencias, \u2026, lo cierto es que en el a\u00f1o 1458(4) los cinco lugares aparecen como solariegos de do\u00f1a Sancha, hija de do\u00f1a Juana Manrique, bisnieta \u00e9sta de Garc\u00eda Fern\u00e1ndez Manrique; lugares de los que carec\u00eda de la jurisdicci\u00f3n civil y criminal, pues bien claro reflejan los textos del mismo documento cuando la titularidad dominical inclu\u00eda aquellas jurisdicciones, como sucede en los casos de Amaya-Peones y Villahiz\u00e1n (Merindad de Candemu\u00f1\u00f3), distinci\u00f3n necesaria, porque las competencias de una u otra titularidad eran muy diferentes, y porque las tasaciones de vasallos tambi\u00e9n variaban, todo siempre a favor del se\u00f1or\u00edo de solariego m\u00e1s las jurisdicciones. Dentro de este grupo el lugar de Quintana del Pino en 1528(5) configuraba una entidad singular\u00edsima: todos los vecinos eran hidalgos; en el supuesto de no ser renteros, siendo due\u00f1os de los solares, lo m\u00e1s probable es que el lugar configurara un condominio de varios se\u00f1or\u00edos solariesgos yuxtapuestos; lo mismo suced\u00eda con Hoyos del Tozo, Escuderos de Lucio y Villano\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Urbel aparece en&nbsp;<em>\u201cEl Becerro\u201d<\/em>&nbsp;como solariego de Garc\u00eda Fern\u00e1ndez Manrique (1352); poco m\u00e1s tarde el Se\u00f1or\u00edo pas\u00f3 a don Tello (+1370) hermano del Rey; en 1371(6) Enrique II donaba el Se\u00f1or\u00edo a Juan S\u00e1nchez de Bustamante con su torre, todos sus t\u00e9rminos, la jurisdicci\u00f3n civil y criminal, \u2026, para terminar a partir de 1382 en manos de Diego L\u00f3pez de Z\u00fa\u00f1iga; en 1571(7) Francisco Z\u00fa\u00f1iga Sotomayor pon\u00eda a la venta ciertas heredades en Burgos y las rentas de Urbel del Castillo. Pensamos que en toda la Cuadrilla del Tozo y de R\u00edo Urbel, Urbel era el unico se\u00f1or\u00edo jurisdiccional; esta cualidad facultaba al se\u00f1or para nombrar alcaldes, escribanos, merino, tener horca y picota, \u2026 Volviendo al documento, si nos fijamos en la declaraci\u00f3n de Juan de la Sota (10\u00aa pregunta) comprobamos dos aspectos: primeramente en las villas de Amaya-Peones, Salazar, Ca\u00f1izar y Villusto no entraban los merinos de Villadiego, ni de la Merindad; esto es as\u00ed porque gozaban de jurisdicci\u00f3n civil y criminal que, entre otras facultades, les permit\u00eda su propio merino dentro de sus t\u00e9rminos. La extensi\u00f3n y alcance de lo afirmado implica un trabajo aparte, pues desborda el objeto del actual. En segundo lugar, tampoco entraban los merinos de Villadiego o de la Merindad en Valle de Valdelucio, San Quirce, Guadilla, Villahiz\u00e1n, Valle de Humadas, Barrio Panizares, Urbel y San Mam\u00e9s. Tambi\u00e9n es preciso desarrollar aparte este punto; no obstante, el caso de Urbel est\u00e1 despejado. Sobre Barrio Panizares, vimos anteriormente que Las Huelgas en 1553 estaba en litigio con Villadiego por la jurisdicci\u00f3n. Finalmente San Mam\u00e9s no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n, pero s\u00ed la facultad de nombrar merinos y regidores. En este segundo caso, pensamos que en la mayor parte de los lugares se trataba de una limitaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n, referida a los merinos, y que el resto de las facultades de la jurisdicci\u00f3n reca\u00eda en la Justicia de la villa de Villadiego.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el caso de Fuente Urbel se nos hace infranqueable. En&nbsp;<em>\u201cEl Becerro\u201d<\/em>&nbsp;aparece como un solariego de Garc\u00eda Fern\u00e1ndez Manrique y Garc\u00eda Gonz\u00e1lez Barahona, otro caso de solariegos yuxtapuestos. Tambi\u00e9n nos informa&nbsp;<em>\u201cEl Becerro\u201d<\/em>&nbsp;que el lugar era yermo, despoblado. Cuatro siglos despu\u00e9s,&nbsp;<em>\u201cEl Catastro de Ensenada\u201d<\/em>refiere como el lugar pagaba a Francisco Barahona, vecino de Cortiguera, por un censo al quitar de 3.600 reales unos r\u00e9ditos de 108 reales anuales; los vecinos desconoc\u00edan las razones de tal deuda. Existe un Cortiguera cerca de Sedano, zona en la que los Barahona tuvieron varios vasallos solariegos, as\u00ed como en Barrio Panizares. Bien pudiera tratarse de un sucesor de Garc\u00eda Gonz\u00e1lez Barahona. En todo caso, para nuestra \u00e9poca fue un lugar de solariego y muy poco poblado. Pensamos que la jurisdicci\u00f3n fue de la Justicia de la villa de Villadiego.<\/p>\n\n\n\n<p>Los alcaldes ordinarios o los alcaldes mayores o los corregidores en las villas con jurisdicci\u00f3n impart\u00edan justicia, y los merinos la ejecutaban en sus t\u00e9rminos. Los alcaldes mayores del Adelantamiento de Castilla, los merinos mayores del Adelantamiento y los merinos de las merindades cumpl\u00edan funciones an\u00e1logas en los \u00e1mbitos del Adelantamiento o de las merindades. La Real Chanciller\u00eda de Valladolid contaba con los jueces ejecutores o comisionados para la ejecuci\u00f3n de las sentencias. A lo largo del documento, con muchos folios pendientes de transcribir, son observables n\u00edtidamente las funciones del merino de la Merindad, as\u00ed que posponemos el an\u00e1lisis de las mismas para otro momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Dejando aparte el lugar de Urbel que pose\u00eda jurisdicci\u00f3n, y por tanto estaba facultado para nombrar alcaldes, el resto de los lugares de la Cuadrilla del Tozo, careciendo de jurisdicci\u00f3n, no dispon\u00eda de alcaldes; los alcaldes que aparecen en la documentaci\u00f3n son de la Santa Hermandad, dos alcaldes con sus cuadrilleros para toda la Cuadrilla del Tozo. El resto de los lugares contaba s\u00f3lo con regidores (jurados) y un merino. Lo anteriormente afirmado es comprobable en el pleito (1545) entre el Concejo de Santa Cruz del Tozo y do\u00f1a Isabel Pacheco, mujer del adelantado de Castilla, sobre el lugar de Valdeg\u00f3mez(8); en la carta de poder otorgada por el Concejo de Santa Cruz del Tozo, aparece exclusivamente como autoridad concejil la figura de un regidor: Juan Ruiz. En un documento mucho m\u00e1s tard\u00edo datado en el a\u00f1o 1651, pero oportuno de citar porque aparecen todos los lugares de la Cuadrilla, observamos lo mismo: en los trece lugares de la Cuadrilla aparece como \u00fanica autoridad concejil un regidor, salvo en el caso de Santa Cruz del Tozo, capital de la Cuadrilla, en el que aparece Domingo Garc\u00eda como alcalde de la Cuadrilla (de la Hermandad)(9). El regidor de San Mam\u00e9s fue ese a\u00f1o Pedro Saiz. La reuni\u00f3n de la Cuadrilla tuvo lugar en Santa Cruz del Tozo, como era costumbre desde tiempo inmemorial, y el documento refleja la hecatombe demogr\u00e1fica de mediados del seiscientos; 4 vecinos y 1 viuda viv\u00edan en San Mam\u00e9s aquel a\u00f1o. Todos estos lugares de la Cuadrilla del Tozo, igual que los lugares de Valdelucio, careciendo de alcaldes no pod\u00edan disfrutar de la jurisdicci\u00f3n civil y criminal, as\u00ed que la citada jurisdicci\u00f3n era ejercida por la villa de Villadiego. Pero no todos los lugares de la Merindad estaban sujetos a la jurisdicci\u00f3n de Villadiego. As\u00ed, conocemos que Rebolledo de Traspe\u00f1a, Villamart\u00edn de Villadiego, Ca\u00f1izar de Amaya, Barrio de San Felices, Quintanilla de R\u00edofresno, Rezmondo, Villanueva de Odra y Villamayor de Trevi\u00f1o depend\u00edan de la jurisdicci\u00f3n de la villa de Amaya-Peones. Villusto depend\u00eda de otra jurisdicci\u00f3n \u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Nos quedaba pendiente fundamentar aquella costumbre de San Mam\u00e9s de nombrar sus merinos y las facultades de los mismos; pues bien, un documento datado el 2 de abril de 1282 en Burgos aporta bastante luz al respecto: el infante don Sancho (hijo de Alfonso X \u201cEl Sabio\u201d) prohib\u00eda a los merinos o sayones entrar en las casas, villas o lugares del obispo y de la iglesia de Burgos, y San Mam\u00e9s pertenec\u00eda al obispo de Burgos. El mandato real iba dirigido a todos los merinos de las merindades del Obispado de Burgos y se trataba de una confirmaci\u00f3n de privilegios anteriores:&nbsp;<em>\u201c \u2026 que merino nin say\u00f3n nin otro omme ninguno no sea osado de entrar en las sus casas nin [<\/em>en]&nbsp;<em>&nbsp;las sus villas ni en los lugares suyos e de la eglesia para tomar yantar nin pendras nin por fazer y justi\u00e7ia nin demandar omezillo nin calonna, e que fueron guardados en tiempos de los otros obispos sus ante\u00e7esores\u2026 \u201c<\/em>(10). Aprovechamos para destacar de la misma colecci\u00f3n documental otro documento datado el 12 de marzo de 1274 en Burgos, por el que Alfonso X confirma privilegios que proced\u00edan de Alfonso VI y Fernando III, eximiendo de portazgo a los vecinos de San Mam\u00e9s de Abar, vasallos del obispo de Burgos. Suceder\u00eda que la costumbre de San Mam\u00e9s de Abar sobre el merino se fundament\u00f3 en aquel privilegio, y que despu\u00e9s de tantos a\u00f1os, extravi\u00e1ndose el documento, pues no aparece referencia ninguna al mismo en el pleito, se sigui\u00f3 con la costumbre.<\/p>\n\n\n\n<p><em>[Este pleito comenz\u00f3 en 1528, y ahora omitimos los autos correspondientes al proceso, desarrollados en el Corregimiento de Villadiego y en el Adelantamiento Mayor de Castilla. Comenzamos en el a\u00f1o 1538 y acometemos los autos correspondientes al proceso en la Real Chanciller\u00eda de Valladolid].<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.&nbsp;<em>E despu\u00e9s de lo susodicho,&nbsp;<strong>en el dicho lugar&nbsp; de San Mam\u00e9s de Habar, a veynte d\u00edas del&nbsp; dicho mes e anno susodichos&nbsp;<\/strong>[1538], por ante m\u00ed el dicho Fran\u00e7isco de Aguilera escribano e re\u00e7etor susodicho, pares\u00e7i\u00f3 presente&nbsp;<strong>Mygel P\u00e9rez vezino del dicho lugar de San Mam\u00e9s<\/strong>&nbsp;en nombre e como procurador del Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, e en el dicho nombre present\u00f3 ante my para en el dicho pleyto una carta de poder, que ten\u00eda del dicho Con\u00e7ejo, signada de escribano p\u00fablico, segund por ella pares\u00e7\u00eda su thenor de la qual dicha carta de poder es este que se sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;<strong>[Poder de San Mam\u00e9s]<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Sepan quantos esta carta de poder vieren\/como nos el Con\u00e7ejo e ombres buenos del lugar de&nbsp;<strong>San Mam\u00e9s, estando juntos la mayor\/parte dellos,&nbsp;<\/strong>y por los ausentes nos obligamos a nuestras personas e bienes, que estar\u00e1n y quedar\u00e1n por todo lo que de yuso ser\u00e1 ynfraescrito, estando en nuestro Con\u00e7ejo a campana tannida, segund que lo avemos de uso e de costumbre de nos ayuntar a los semejan\/tes casos, para hazer e otorgar todo lo que de yuso ser\u00e1 contenido, estando ende nombradamente&nbsp;<strong>Alonso Vega regidor e Hern\u00e1n Bravo e Juan texedor e Pedro de la Penna e Alonso de Hoyos e Miguel de Bartolom\u00e9 y Ant\u00f3n Miguel e Juan de la Huente y Alonso Delgado e Alonso Gar\u00e7\u00eda e Juan de Mart\u00edn y Pero Gon\u00e7\u00e1les herrero&nbsp;<\/strong>otorgamos e conos\u00e7emos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder complido, con libre e general admynystra\u00e7i\u00f3n, llenero, bastante, segund que lo nos avemos e tenemos, e segund que mejor e m\u00e1s complidamente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho a vos&nbsp;<strong>Pedro de la Penna<\/strong>, que estades presente y&nbsp;<strong>a vos Miguel P\u00e9rez vezinos del dicho lugar,&nbsp;<\/strong>y a cada uno de vos yn solidun, que estades ausente, bien ans\u00ed como si fu\u00e9sedes presente,&nbsp;<strong>especialmente para un pleyto que tratamos con el Adelantado de Castilla sobre raz\u00f3n de nuestra livertad y premynen\u00e7ia,&nbsp;<\/strong>e por agora que tenemos,&nbsp;<strong>que no puede entrar en este dicho lugar con vara el su meryno de la merindad de Villadiego, ni hazer esecu\u00e7iones, ni prender a ninguna persona del dicho lugar en el dicho lugar,&nbsp;<\/strong>por ningund delito que haga, e sobre las otras causas e razones en el pro\u00e7eso del dicho pleyto contenidas. Con retefica\u00e7i\u00f3n que no retificamos en todo lo hecho e dicho e procurado e avtuado en el dicho pleito, que nos obligamos que lo avremos por bueno e firme, y que no yremos ni vernemos contra ello agora ny en tiempo alguno. Podades pares\u00e7er ante todas las justi\u00e7ias de sus majestades y haga des todas las demandas y pedimientos y emplazamientos, y podades pares\u00e7er ante el re\u00e7etor que hiziere la provan\u00e7a por el dicho Adelantado, y podades ver y jurar y conos\u00e7er los testigos y provan\u00e7as que presentare la parte del dicho Adelantado, y podades presentar escrituras y poner demandas al susodicho, y negar e contestar las demandas que contra nos pusieren, e juraren nuestras \u00e1nimas todos los juramentos, ans\u00ed de calunya como de\u00e7esorio, y pedir al dicho Adelantado que jure de calunya y pone e presentar ans\u00ed art\u00edculos y pusy\u00e7iones y execu\u00e7iones, y dezir e alegar y contestar y dezir e alegar y replicar de nuestro derecho y pedir costas y jurarlas e tasarlas y presentar testigos e provan\u00e7as y pedir publica\u00e7i\u00f3n y tachar sus testigos, y para oyr senten\u00e7ias, ans\u00ed ynterlocutorias commo defenetivas y consentir en las que se dieren por nos, y apelar e suplicar de las que se dieren contra nos, y para [a]ver el dicho pleito por concluso, y para oyr senten\u00e7ias ans\u00ed ynturlocotorias [sic]como defenetivas y consentir en las que se dieren por nos eapelar e suplicar de las que se dieren contra nos, y para todas las otras cosas e avtos y deligen\u00e7ias que sean ne\u00e7esarias de ser hazer, para todo lo susodicho que nos el dicho Con\u00e7ejo har\u00edamos siendo presentes a ello. Otros\u00ed para que si ne\u00e7esario fuere sobre lo susodicho, podamos vos los susodichos y cada uno de vos yn solidun sostitoyr e sostituyades un procurador o dos o m\u00e1s quantos vos quisi\u00e9redes y quan conplido e bastante poder como nos el dicho Con\u00e7ejo avemos e tenemos para todo lo susodicho, otro tal e tan complido y ese mismo lo damos e traspasamos y otorgamos a vos los susodichos y a cada uno de vos yn solidum y a los vuestros sostitutos con todas sus yn\u00e7iden\u00e7ias y dependen\u00e7ias mergen\u00e7ias anexidades e conexidades, e si ne\u00e7esario es releva\u00e7i\u00f3n nos vos relevamos y a los vuestros sostitutos de toda carga de sastida\u00e7i\u00f3n [sic] y cau\u00e7i\u00f3n e fiadur\u00eda, y so aquella cl\u00e1usula del derecho que es dicha en lat\u00edn judi\u00e7ion siste judicatun solvid, y nos obligamos a nuestras personas e bienes, ans\u00ed como rayzes, avidos e por aver, que abremos por \u00e7ierto y firme rato e grato estable e valedero, todo lo que todos los susodichos y cada uno de vos yn solidum e los vuestros sostitutos hizi\u00e9redes e razon\u00e1redes y procur\u00e1redes e acord\u00e1redes en raz\u00f3n de lo susodicho y que no yremos ni vernemos contra \u00e9llo, agora ni en tiempo alguno.&nbsp;<strong>Que fue hecho e otorgado en el dicho lugar, a diez e ocho d\u00edas del mes de de\u00e7iembre anno del Sennor de mille quinientos e treynta e ocho annos.&nbsp;<\/strong>Testigos que fueron presentes a todo lo susodicho Estevan L\u00f3pez carpintero vezino de Tovilla de Lago y Juan de Arroyo y Juan de Hordej\u00f3n&nbsp;<strong>vezinos de Vascon\u00e7illos<\/strong>. Y porque el dicho Con\u00e7ejo no sab\u00edan escrevir rogaron al dicho&nbsp;<strong>Estevan L\u00f3pez que lo firmase por \u00e9llos.&nbsp;<\/strong>El qual lo firm\u00f3 de su nombre por su ruego en el registro desta carta. Dize la firma Estevan L\u00f3pez. E yo Juan Gon\u00e7\u00e1les de Suzilla escribano de sus majestades y su notario y escribano p\u00fablico en la su Corte y en todos los sus reynos e se\u00f1or\u00edos que presente fuy en uno con los dichos testigos a todo lo susodicho, de ruego e de pedimiento y otorgamiento del dicho Con\u00e7ejo esta carta escrev\u00ed, segund que ante m\u00ed pas\u00f3, por ende hize aqu\u00ed este mi sino a tal en testimonio de verdad. Juan Gon\u00e7\u00e1les de Suzilla.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>E as\u00ed presentada la dicha carta de poder que de suso va encorporada por el dicho Miguel P\u00e9rez, luego el dicho Miguel P\u00e9rez en el dicho nombre del dicho Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar pidi\u00f3 a m\u00ed el dicho escribano e re\u00e7etor susodicho lo oviese por presentado e a \u00e9l oviese por parte en el dicho pleyto para todos los autos del. E luego yo el dicho escribano e re\u00e7etor susodicho dixe que lo av\u00eda por presentado e a \u00e9l av\u00eda por parte en el dicho pleito para los autos de la dicha provan\u00e7a. Testigos que fueron presentes a lo susodicho<strong>&nbsp;Juan de la Sota vezino de Vasconzillos e Juan P\u00e9rez cl\u00e9rigo vezino del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Havar.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>E despu\u00e9s de lo susodicho en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, este dicho d\u00eda e mes e anno susodichos, por ante m\u00ed el dicho Fran\u00e7isco de Aguilera escribano e re\u00e7etor susodicho, e testigos de yuso escritos pares\u00e7i\u00f3 presente el dicho&nbsp;<strong>Miguel P\u00e9rez vezino del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar<\/strong>&nbsp;e dixo que por vertud del poder que av\u00eda e ten\u00eda del Con\u00e7ejo e vezinos e omes buenos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, que hera el que de suso va encorporado, que ante m\u00ed ten\u00eda presentado, que en su lugar y en nombre de los dichos sus partes que&nbsp;<strong>sostitoya e sostituy\u00f3 a Alonso Vega e Juan texedor e Pero P\u00e9rez vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s que estavan presentes,&nbsp;<\/strong>a los quales e a cada uno dellos yn solidun dixo que dava e dio el mismo poder a \u00e9l dado e otorgado por el dicho Con\u00e7ejo sus partes, para todo aquello a \u00e9l dado e otorgado, e dixo que los relevava e relev\u00f3 de toda carga de sastida\u00e7i\u00f3n, segund que \u00e9l hera relevado e los obligava e oblig\u00f3 los bienes e propios a \u00e9l obligados, e los otorgava e otorg\u00f3 esta carta de sustitu\u00e7i\u00f3n en forma, e a los presentes rog\u00f3 que dello fuesen testigos. Testigos que fueron presentes a lo susodicho Juan de la Sota vezino de Vascon\u00e7illos&nbsp;<strong>e Alonso Gar\u00e7\u00eda hijo de Alonso Vega e Juan P\u00e9rez cl\u00e9rigo vezinos de San Mam\u00e9s.&nbsp;<\/strong>E porque el dicho Miguel P\u00e9rez no sab\u00eda escrevir ni firmar, rog\u00f3 del dicho Juan P\u00e9rez cl\u00e9rigo testigo susodicho lo firmase por \u00e9l de su nombre en el registro desta carta. El qual lo firm\u00f3. Juan P\u00e9rez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;E despu\u00e9s de lo susodicho en el dicho lugarde San Mam\u00e9s de Habar, este dicho d\u00eda e mes e anno susodichos, por ante m\u00ed el dicho Fran\u00e7isco de Aguilera escribano e re\u00e7etor susodicho, pares\u00e7i\u00f3 presente&nbsp;<strong>Alonso Vega vezino del dicho lugar&nbsp;<\/strong>en nombre del Con\u00e7ejo e vezinos del lugar de San Mam\u00e9s de Habar e en el dicho pleyto dixo que presentava e present\u00f3 ante m\u00ed&nbsp;<strong>un escrito de ynterrogatorio e preguntas por donde fuesen preguntados los testigos que en nombre del dicho Con\u00e7ejo ante m\u00ed fuesen presentados&nbsp;<\/strong>que hera escrito en papel e firmado de un nombre que dizen el dotor Juan Bueno, su thenor del qual es este que se sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;[En el margen izquierdo: Ante los oydores avtor]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por las preguntas siguientes sean pregunta\/dos los testigos&nbsp;<strong>que fueren presentados por\/parte del Con\u00e7ejo, Justi\u00e7ia e regidores del lugar\/de San Mam\u00e9s en el pleyto que an e tratan con\/don Antonio de Padilla adelantado que se\/dize de Castilla e Gar\u00e7\u00eda de Hudobro meryno\/del dicho Adelantado.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Primeramente sean preguntados si conos\u00e7en al dicho Con\u00e7ejo, Justi\u00e7ia, e regidores del dicho lugar\/de San Mam\u00e9s, e al dicho don Antonio de Padilla\/adelantado que se dize de Castilla e al\/dicho Gar\u00e7\u00eda de Hudobro merino del dicho Adelantado&nbsp;e si an noti\u00e7ia de la manera que se a usado\/y exer\u00e7ido el ofi\u00e7io de merindad en el dicho\/lugar de San Mam\u00e9s.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Ytem. Si saben que el dicho Con\u00e7ejo, Justi\u00e7ia,\/e regidores e ofi\u00e7iales del dicho lugar de\/San Mam\u00e9s an estado y est\u00e1n en posesi\u00f3n, uso e\/costumbre&nbsp;<strong>de nombrar en cada un anno merino e jurados, vezinos e naturales de la dicha Villa,\/para que esecuten los mandamientos de la\/Justi\u00e7ia de la dicha Villa e los otros mandamientos que se dan por las justi\u00e7ias\/de la villa de Villadiego,&nbsp;<\/strong>que se an de esecutar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s. E que esto ans\u00ed\/lo vieron los testigos usar e pasar de uno, diez, veynte, treynta, quarenta,&nbsp;<strong>\u00e7inquenta annos a esta parte, y en sus tiempos, e lo oyeron\/dezir a sus mayores e m\u00e1s an\u00e7ianos, los quales dez\u00edan que \u00e9llos ans\u00ed lo av\u00edan visto\/en los suyos, e oydo dezir a otros sus mayores e m\u00e1s an\u00e7ianos,&nbsp;<\/strong>e que nunca vie\/ron no oyeron dezir lo contrario, e ans\u00ed es\/p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama\/e com\u00fan opini\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Ytem. Si saben&nbsp;<strong>que el dicho merino e jurados\/<\/strong>que ans\u00ed se nombran e acostumbran a nombrar en cada un anno por la Justi\u00e7ia del dicho lugar\/de San Mam\u00e9s, e los merinos e jurados que an sido nombrado desta manera, an es\/tado y est\u00e1n en posesi\u00f3n, uso e costumbre&nbsp;<strong>de esecutar todos los mandamientos que se an dado e dan para en el dicho lugar e sus t\u00e9rminos, ans\u00ed por las justi\u00e7ias del dicho lugar de San Mam\u00e9s como por las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego. E sin que otro merino alguno del dicho Adelantado ni de la dichavilla de Villadiego entienda ni aya entendido en \u00e9llo,&nbsp;<\/strong>ni en execu\u00e7i\u00f3n de mandamiento alguno, e se aya de esecutar en el dicho lugar. E que esto ans\u00ed lo vieron los dichos testigos usar e pasar de uno, diez, veynte, treynta, quarenta, \u00e7inquenta, sesenta annos a esta parte en sus tiempos, e lo oyeron dezir a sus mayores e m\u00e1s an\u00e7ianos, los quales dez\u00edan que \u00e9llos ans\u00ed lo av\u00edan visto e oydo dezir a los suyos, e ans\u00ed es p\u00fablico e no torio e p\u00fablica voz e fama e nunca vieron ni oyeron dezir lo contrario.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Ytem. Si saben&nbsp;<strong>que ningund merino del dicho Adelantado ni de la dicha Villa de Villadiego no an entrado ni acostumbrado a entrar&nbsp;<\/strong>en el dicho lugar de San Mam\u00e9s a esecutar, ni hazer execu\u00e7iones ni cumplir mandamientos ni hazer otros autos algunos de merynos e que si lo ovieran hecho en algund tiempo no pudiera ser sin que los testigos lo vieran e supieran e que tan solamente an ese cutado los mandamientos e otras cosas de merindad los dichos merinos e jurados que an sido nombrados por el Con\u00e7ejo del dicho&nbsp; lugar de San Mam\u00e9s. E que esto ans\u00ed lo vieron los testigos usar e pasar del dicho tiempo a esta parte, y en los dichos sus tiempos continamente, e lo oyeron dezir a los dichos sus mayores e m\u00e1s an\u00e7ianos, los quales dez\u00edan que ellos ans\u00ed lo av\u00edan visto e oydo dezir a los suyos, e nunca vieron ni oyeron dezir lo contrario, e ans\u00ed es p\u00fablica voz e fama.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Ytem. Si saben que&nbsp;<strong>si alguna vez an tentado de entrar algund merino del dicho A delantado o de la dicha villa de Villadiego&nbsp;<\/strong>o an tentado de entrar a esecutar mandamientos o hazer otro ofi\u00e7io de merino en el dicho lugar de San Mam\u00e9s&nbsp;<strong>el dicho Con\u00e7ejo lo a contradicho<\/strong>&nbsp;e no a dado lugar a \u00e9llo e se an desestido de lo hazer los dichos merinos, vi\u00e9ndolo e sabi\u00e9ndolo el dicho Adelantado e sus ante\u00e7esores, e ans\u00ed lo vieron los dichos testigos usar e pasar en sus tiempos, e lo oyeron dezir a los dichos sus mayores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Ytem. Si saben que&nbsp;<strong>si algund merino del dicho Adelantado o de sus ante\u00e7esores o de la dicha villa de Villadiego a ydo o entrado alguna vez en el dicho lugar ser\u00eda sin bara de justi\u00e7ia a holgarse con sus amigos y a entender en sus nego\u00e7ios y no a entender en cosa de merindad y que si llevaban vara se la tomaban.&nbsp;<\/strong>E se a acostumbrado a tomar&nbsp; los vezinos e Con\u00e7ejo del dicho lugar e \u00e7erca desto digan lo que saben.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Yten. Si saben&nbsp;<strong>que el dicho lugar de San Mam\u00e9s a sido y es C\u00e1mara Episcopal e lugar del obispo de Burgos e que los obispos&nbsp;<\/strong>que an sido an tenido e poseido por suyo e como suyo el dicho lugar y por lugar de su C\u00e1mara e an llevado&nbsp;<strong>e llevan las rentas del dicho lugar<\/strong>&nbsp;e que esto ans\u00ed lo vieron los testigos usar e pasar e ser avidos el dicho lugar del dicho Obispo como C\u00e1mara suya de los dichos quarenta, \u00e7inquenta annos a esta parte continamente en sus tiempos, e lo oyeron ans\u00ed dezir a los dichos sus mayores e m\u00e1s an\u00e7ianos, los quales dez\u00edan que \u00e9llos ans\u00ed lo av\u00edan visto e oydo dezir a los suyos, e nunca vieron ni oyeron dezir lo contrario e ans\u00ed es p\u00fablico e notorio, e p\u00fablica voz e fama e com\u00fan opini\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Yten. Si saben&nbsp;<strong>que el merino e jurados<\/strong>&nbsp;del dicho lugar de San Mam\u00e9s por las execu\u00e7iones que an hecho e hazern ni por otra cosa tocante a su ofi\u00e7io&nbsp;<strong>no llevan ni acostumbran a llevar derechos algunos e se los paga e an pagado el Obispo e obispos<\/strong>&nbsp;que son e an sido de Burgos, los quales les an dado&nbsp;<strong>e dan \u00e7ierto salario en cada un anno por raz\u00f3n de los dichos ofi\u00e7ios.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Yten. Si saben que&nbsp;<strong>quando algund ombre se a prendido o acostumbrado de prender&nbsp;&nbsp; en el dicho lugar de San Mam\u00e9s por manda miento de la justi\u00e7ia de Villadiego o de las justi\u00e7ias del dicho lugar, siempre los an prendido e acostumbrado a prender el jurado e merinos nombrados por el dicho Con\u00e7ejo &nbsp;sin que otro merino alguno del dicho Ade lantado ni de la dicha Villa de Villadiego lo hiziesen ni podiesen entrar a lo hazer&nbsp;<\/strong>ni prender, e que los dichos merinos e jurados del dicho lugar an llevado&nbsp;<strong>e acostumbrado a llevar los presos a la dicha villa de Villadiego y entregados los presos fuera del dicho lugar de San Mam\u00e9s.&nbsp;<\/strong>E que esto ans\u00ed lo vieron los testigos usar e pasar quyeta e pasyficamente, vi\u00e9ndolo e sabi\u00e9ndolo el dicho Adelantado e sus ante\u00e7esores de los dichos quarenta, \u00e7inquenta annos a esta parte en sus tiempos, e lo oyeron dezir a sus mayores e m\u00e1s an\u00e7ianos, los quales dez\u00edan que \u00e9llos ans\u00ed lo av\u00edan visto e oydo dezir a los suyos, e nunca vieron ni oyeron dezir lo contrario, e ans\u00ed es p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama e com\u00fan opini\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Yten. Si saben&nbsp;<strong>que dentro de los l\u00edmites de la merindad de Villadiego ay muchos lugares que no son de la merindad de Villadiego, ni entran en \u00e9llos, ni an entrado de tiempo ynmemorial<\/strong>&nbsp;a esta parte&nbsp;<strong>los merinos de la dicha Merindad ni del Adelantado<\/strong>&nbsp;e \u00e7erca desto digan lo que saben.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Yten. Si saben que todo lo contenido en las preguntas antes desta que ans\u00ed se a usado e pasado a seydo vi\u00e9ndolo e sabi\u00e9ndolo el dicho Adelantado e la dicha villa de Villadiego e los adelantados que an sido e no lo contradiziendo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Yten. Si saben que todo lo susodicho es p\u00fablica voz e fama. El dottor Juan Bueno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;E as\u00ed presentado el dicho escrito de ynterrogatorio e preguntas que de suso va encorporado, luego el dicho Alonso Vega en el dicho nombre del dicho con\u00e7ejo e vezinos de San Mam\u00e9s de Habar me pedi\u00f3 e requiri\u00f3 lo ovyese por presentado, e a los testigos que en nombre de los dichos sus partes ante m\u00ed fuesen presentados, los preguntase por las preguntas del, o por las que del me fuesen sennaladas. E luego yo el dicho escribano e re\u00e7etor susodicho dixe que lo av\u00eda por presentado e que estava presto de preguntar a los dichos testigos que me fuesen presentados por las preguntas del, o por las que del me fuesen sennaladas. E esto dixe que dava por mi respuesta. Testigos que fueren presentes a lo susodicho&nbsp;<strong>Fran\u00e7isco Hern\u00e1ndez e Juan P\u00e9rez cl\u00e9rigos e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>E despu\u00e9s de lo susodicho, en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar a veynte e dos d\u00edas&nbsp;e lo que los dichos testigos y cada uno dellos&nbsp;<strong>presentados por parte del con\u00e7ejo e omes buenos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar&nbsp;<\/strong>en el pleito que tratan con don Antonyo de Padilla adelantado mayor de Castilla dixeron e depusieron cada uno dellos en sus dichos e depusi\u00e7yones secreta e apartadamente sobre juramento que primeramente hizieron e lo que dixeron e depusyeron cada uno dellos en los dichos sus dichos es lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;<strong>Testigo el dicho Juan Guti\u00e9rrez vezino del dicho lugar de Valdeluzio&nbsp;<\/strong>[La Riva] testigo presentado por parte del dicho Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar en el pleyto que tratan con el dicho Adelantado Mayor de Castilla e jurado en forma devida de derecho e preguntado por todas las preguntas de su ynterrogatorio en que fue presentado e lo que dixo e depuso en el dicho su dicho secretamente es lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Fue preguntado este testigo por las preguntas generales de la ley, las quales le fueron declaradas e respondiendo a \u00e9llas dixo este testigo que es&nbsp;<strong>de hedad de sesenta annos<\/strong>&nbsp;poco m\u00e1s o menos tiempo, e que no tiene parientes ningunos en el Con\u00e7ejo e lugar de San Mam\u00e9s de Hebar, ni tampoco lo es del dicho Adelantado Mayor de Castilla, e que no es henemigo de nynguna de las dichas partes, e que no querr\u00eda que ven\u00e7iese el dicho pleyto la una parte m\u00e1s que la otra contra justi\u00e7ia, sino que Dios de la justi\u00e7ia a la parte que la toviese. E que no biene dadivado, ni rogado, ni atemorizado por ninguna de las partes, para dezir m\u00e1s ni menos de lo que sabe sobre que es presentado por testigo. E que no es procurador ni sole\u00e7itador ni criado ni vasallo de ninguna de las partes ny le va ynterese ninguno en el ven\u00e7imiento del dicho pleyto, ni paga ni contribuye en las costas del dicho pleyto con ninguna de las partes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A la primera pregunta dixo este testigo que sabe y a noti\u00e7ia del Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar, porque este testigo a continado a estar en el dicho lugar muchas vezes e a conos\u00e7ido e conos\u00e7e a todos los vezinos del por vista e habla de mucho tiempo a esta parte, teniendo en el dicho lugar contina\u00e7i\u00f3n, e ans\u00ed mis mo sabe que tiene noti\u00e7ia de commo se a usado e exer\u00e7ido en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar el ofi\u00e7io de la merindad en el dicho lugar, porque este testigo ha continado en el dicho lugar mucho tiempo e muy continamente, e conos\u00e7ido los merinos puestos en la merindad de Villadiego, e que al Adelantado Mayor de Castilla, ni al dicho Gar\u00e7\u00eda de Hudobro que no los conos\u00e7e, salvo que conos\u00e7i\u00f3 mucho tiempo e annos&nbsp;<strong>por merino en la dicha Merindad de Villadiego a uno que llamaron Hubiera que hera yerno de uno que llaman Churr\u00f3n<\/strong>&nbsp;que es vezino de Villadiego e a \u00e9ste ha conos\u00e7ido por merino en la dicha Merindad.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A la segunda pregunta dixo este testigo que&nbsp;<strong>de quarenta e \u00e7inco annos a esta parte<\/strong>&nbsp;que se acuerda, biviendo de contino en todo el dicho tiempo en el dicho lugar&nbsp;<strong>de La Riva que es en el valle de Valdeluzio,&nbsp;<\/strong>que est\u00e1 hasta una legua de San Mam\u00e9s, estando e continando muy continamente en el dicho lugar de San Mam\u00e9s, porque en el dicho valle de Valdeluzio en el dicho tiempo an tenido por herrero para sus labores al herrero de San Mam\u00e9s, e yendo a \u00e9l e a otras cosas al dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar, e continando en el mucho en todo el dicho tiempo, sabe e ha visto en todo el dicho tiempo que el Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar, que est\u00e1n e an estado en todo el dicho tiempo en posesi\u00f3n e uso e costumbre&nbsp;<strong>de nombrar e poner en cada un anno en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar merino e regidores que llaman jurados para administrar en el dicho lugar las cosas del dicho lugar e para executar los mandamientos de la justi\u00e7ia de Villadiego,&nbsp;<\/strong>e los regidores, jurados, e merino que ans\u00ed han acostumbrado nombrar e poner en el dicho lugar el dicho Con\u00e7ejo e vezinos de San Mam\u00e9s, a visto en el dicho tiempo que los an acostumbrado poner e nombrar de los vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s, e en esta posesi\u00f3n e uso e costumbre en todo el dicho tiempo los a visto estar, e ans\u00ed lo a visto en el dicho tiempo pasar e usar. E ans\u00ed dixo que&nbsp;<strong>se acuerda aver oydo dezir&nbsp;<\/strong>hartas vezes a uno que llamaron Hern\u00e1n P\u00e9rez e a otro que llamaron Juan Gon\u00e7alez vezinos que fueron del dicho lugar de San Mam\u00e9s, que son ya defuntos e heran viejos e an\u00e7ianos quando falles\u00e7ieron&nbsp;<strong>e ser\u00edan de hedad quando falles\u00e7ieron de setenta annos e a\u00fan m\u00e1s tiempo<\/strong>&nbsp;e a otros hartos viejos e an\u00e7ianos del dicho lugar e del valle de Valdeluzio donde este testigo vive, que no se acuerda de los nombres dellos que \u00e9llos en sus tiempos&nbsp;<strong>hav\u00edan visto pasar e usar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar lo que a dicho e declarado de suso<\/strong>&nbsp;como lo a dicho e de clarado de suso, e que no se acuerda oyrles dezir que lo oviesen \u00e9llos oydo dezir a otros sus mayores e an\u00e7ianos, sino visto \u00e9llos en los dichos sus tiempos como dicho a. E que este testigo en el dicho tiempo no a visto ni oydo dezir lo contrario de lo que a dicho de suso. Antes a visto en todo el dicho tiempo que a sido y es de lo que a dicho e declarado de suso en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar y en sus comarcas p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe de la pregunta e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A la ter\u00e7era pregunta dixo este testigo que lo que sabe de la pregunta es que de los&nbsp;<strong>dichos quarenta e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda&nbsp;<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>e tiene noticia de los jurados e merino puestos&nbsp;<\/em><\/strong><em>en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar por el Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar continando en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, en todo el dicho tiempo se acuerda aver oydo dezir en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar a los vezinos del por p\u00fablica voz e fama&nbsp;<strong>que el merino e jurados puestos en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Haber por el dicho Con\u00e7ejo e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s, que an estado de contino en todo el dicho tiempo en posesi\u00f3n e costumbre de he xecutar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar los mandamientos de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego e de hazer en el dicho lugar las execu\u00e7iones&nbsp;<\/strong>que se piden e an pedido ante las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego por virtud de los dichos mandamientos de las dichas justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego, e que el merino e jurados puestos en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar lo an acostumbrado hazer e executar&nbsp;<strong>e no los merinos puestos en la Merindad de Villadiego por el Adelantado Mayor de Castilla ni por los merinos de la dicha Villa<\/strong>&nbsp; e como lo a dicho lo a oydo dezir en el dicho tiempo por p\u00fablica voz e fama a vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar e que a otros de fuera del dicho lugar que acuerdo tenga no lo a oydo dezir e que este testigo en el dicho tiempo a continado mucho en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar e estando en el e continando en el no a visto en el entrar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar a ningund merino puesto en la dicha Merindad por el dicho Adelantado ni de la dicha villa de Villadiego en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar. E que este testigo conos\u00e7i\u00f3 por merino en la dicha Merindad de Villadiego a uno que&nbsp;<strong>llamavan Huvierna e \u00e9ste fue merino en la dicha Merindad por el Adelantado Mayor de Castilla muchos annos<\/strong>&nbsp;e tiempo e a \u00e9ste e a los otros que an sido en la dicha Merindad en el dicho tiempo&nbsp;<strong>no los a visto entrar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar con vara de justi\u00e7ia a hazer autos de merinos, ni a exer\u00e7er en el dicho lugar el ofi\u00e7io de merinos.<\/strong>&nbsp;E que esto sabe e a oydo dezir e visto de la pregunta e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A la quarta pregunta dixo este testigo que como dicho a en la pregunta antes desta a la qual se refiere, que de los dichos quarenta e \u00e7inco annos a esta parte que a dicho que se acuerda e tiene noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar continando e estando muy continamente en el dicho logar de San Mam\u00e9s de Habar porque donde byve est\u00e1 del hasta una legua en todo el dicho tiempo a visto que los merinos que an sido puestos en la dicha Merindad de Villadiego por los Adelantados Mayores de Castilla ni los merinos de la villa de Villadiego&nbsp;<strong>que no an entrado en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar con baras de justi\u00e7ia a hazer autos de merinos,&nbsp;<\/strong>ni a hazer execu\u00e7iones ni exer\u00e7er en el dicho lugar el ofi\u00e7io de merinos e si en el dicho tiempo ovieran entrado a hazer algunos autos e execu\u00e7iones e exer\u00e7ido en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar el ofi\u00e7io de merinos este testigo lo oviera visto e no pudiera ser menos, a causa que en el dicho tiempo a continado mucho en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, e porque conos\u00e7i\u00f3 ser mucho tiempo e annos por merinos en la dicha Merindad de Villadiego a uno que llamaron Hubierna e a otros, e porque donde este testigo bive es de la Merindad de Villadiego, e porque el lugar donde bive&nbsp;<strong>e los otros lugares del valle de Valdeluzio que son treze lugares son e an sido de la Merindad de Villadiego, e aunque son e an sido de la dicha Merindad de Villadiego, ha visto que en \u00e9llos los merinos puestos en la dicha Merindad por los dichos Adelantados Mayores de Castilla, ni los merinos de la dicha villa de Villadiego no an entrado en ellos a merinear e usar del ofi\u00e7io de merinos, e ha visto en el dicho tiempo que el merino e jurados puestos por los con\u00e7ejos del dicho Valle an acostumbrado a executar los mandamientos de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego,&nbsp;<\/strong>e hazer en \u00e9llos las execu\u00e7iones e a oydo dezir en todo el dicho tiempo por p\u00fablica voz e fama en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar a los vezinos del que el merino e jurados que an sido puestos en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar por el Con\u00e7ejo del dicho lugar que an executado e acostumbrado executar los mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego,&nbsp;<strong>e no los merinos puestos por los dichos adelantados ni los merinos de la dicha villa de Villadiego&nbsp;<\/strong>e ans\u00ed a visto que es dello en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar la p\u00fablica voz e fama entre los vezinos del. E que esto sabe e a oydo dezir de la pregunta e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A las \u00e7inco preguntas dixo este testigo que \u00e9l no ha visto lo contenido en la pregunta, pero que despu\u00e9s que se acuerda e tiene noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar a oydo dezir hartas vezes despu\u00e9s que se acuerda, que avr\u00e1 quarenta e \u00e7inco annos lo contenido en la pregunta a vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar e a otros de otros lugares que no se acuerda de los nombres dellos. E que esto a oydo dezir del dicho tiempo ac\u00e1 e no sabe m\u00e1s de la pregunta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A las seys preguntas dixo este testigo que \u00e9l no ha visto lo contenido en la pregunta, pero que se acuerda de aver oydo dezir lo contenido en la pregunta, no se acuerda a qui\u00e9n.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las siete preguntas dixo este testigo, que de los dichos quarenta e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda estando e continando muy continamente en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Abar, sabe e a visto en todo el dicho tiempo que el dicho lugar de&nbsp;<strong>San Mam\u00e9s de Habar que a sido y es del obispo de Burgos<\/strong>&nbsp;e por lugar del dicho Obispo e C\u00e1mara del dicho obispo de Burgos en el dicho tiempo ha visto que es avido e tenido el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar e ha visto que el dicho Obispo en el dicho tiempo a tenido e poseydo el dicho lugar de San Mam\u00e9s por suyo e como suyo&nbsp;<strong>llevando del las rentas e mandando a los vezinos del dicho lugar<\/strong>&nbsp;e como lo a dicho de suso lo a visto en el dicho tiempo, e no ha visto lo contrario dello. E ans\u00ed dixo que se acuerda aver oydo dezir a otros sus mayores e an\u00e7ianos en espe\u00e7ial a los que dixo e declar\u00f3 en la segunda pregunta antes desta, a la qual se refiere, e a otros que no se acuerda de los nombres dellos que ellos en sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed visto como lo a dicho e declarado de suso. E no se acuerda oyrles dezir que lo oviesen ellos oydo dezir a otros, sino visto en los dichos sus tiempos. E que este testigo en el dicho tiempo no ha visto ni oydo dezir lo contrario de lo que a dicho de suso. Antes en todo el dicho tiempo a visto que todo lo que a dicho de suso que a sido y es en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar y en sus comarcas p\u00fablico e notorio, e p\u00fablica voz e fama entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe e no m\u00e1s de la pregunta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las ocho preguntas dixo este testigo que dize lo que dicho a en las preguntas antes desta a las quales se refiere, e que no sabe m\u00e1s de lo contenido en la pregunta de lo que a declarado en las preguntas antes desta m\u00e1s de quanto que donde vybe&nbsp;<strong>y en los lugares de Baldeluzio que son de la dicha Merindad de Villadiego que los merinos e jurados de los dichos lugares a visto que no llevan derechos ningunos de las execu\u00e7iones que hazen por mandamientos de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego ni por las otras cosas que hazen,&nbsp;<\/strong>sino que lo an de hazer e cumplir cada anno cada uno de los que son nombrados su anno, sin llevar derechos ningunos. E que esto sabe de la pregunta de m\u00e1s de lo que tiene dicho en las preguntas antes desta e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A las nueve preguntas dixo este testigo que de los dichos quarenta e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda continando a estar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar muchas vezes en el anno se acuerda aver oydo dezir en el dicho tiempo a vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar por p\u00fablica voz e fama&nbsp;<strong>que quando algund vezino del dicho lugar se a de prender o de fuera del, que no los an acostumbrado prender los merinos de la merindad de Villa diego ni de la villa de Villadiego, sino que los merinos e jurados puestos por el Con\u00e7ejo del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar los an acostumbrado prender, e ans\u00ed preso e llev\u00e1dolos a la dicha villa de Villadiego presos e entreg\u00e1dolos fuera del dicho lugar a los merinos de la dicha Merindad, para que los lleven presos a la dicha villa de Villadiego.&nbsp;<\/strong>E que lo an visto e sabido los adelantados que an sido e sus merinos e no lo av\u00edan contradicho e como lo a dicho de suso, a visto en el dicho tiempo que a sido dello en el dicho lugar de San Mam\u00e9s la p\u00fablica voz e fama. E tambi\u00e9n lo a oydo dezir a otros de fuera del dicho lugar que no se acuerda de los nombres dellos e que este testigo en el dicho tiempo no ha visto prender a ningund vezino en el dicho lugar, ni sabe m\u00e1s de la pregunta de lo que ha dicho de suso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las diez preguntas dixo este testigo que dem\u00e1s de quarenta annos a esta parte que se acuerda a visto que dentro&nbsp;<strong>de los l\u00edmites de la Merindad de Villadiego a avido e ay los luga res de Amaya e Peones e Salazar e otros lugares e aunque los dichos lugares de suso de clarados est\u00e1n dentro de los l\u00edmites de la Merindad de Villadiego a visto que los dichos lugares de suso declaros que no son de la dicha Merindad de Villadiego e que tienen e an tenido los dichos lugares su juridi\u00e7i\u00f3n sobre s\u00ed e no an entrado en \u00e9llos los merinos de la Merindad de Villadiego a merinear ni los merinos de la dicha Villa de Villadiego tampoco,&nbsp;<\/strong>sino que los merinos de los dichos lugares cumplen los mandamientos de las justi\u00e7ias dellos e ans\u00ed lo ha visto en los dichos lugares de suso declarados pasar e usar en el dicho tiempo sin contradi\u00e7i\u00f3n ninguna e que esto sabe e no m\u00e1s de la pregunta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las honze preguntas dixo este testigo que cree e tiene por \u00e7ierto que lo que a dicho e de clarado en las preguntas antes desta, e lo en \u00e9llas declarado, que lo an visto e sabido los Adelantados Mayores de Castilla e sus merinos e la dicha villa de Villadiego y lo cree por lo que a dicho e declarado en las preguntas antes desta. E que este testigo en el dicho tiempo que a dicho que se acuerda en las preguntas antes desta no a oydo dezir lo contrario dello hasta agora que ve que andan en el dicho pleyto. Antes a visto en el dicho tiempo que a seydo la p\u00fablica voz e fama de lo que a dicho en las preguntas antes desta, a las quales se refiere en el dicho lugar de San Mam\u00e9s, e que esto sabe de la pregunta e no m\u00e1s.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las doze preguntas avi\u00e9ndole leydo a este testigo este su dicho delante por m\u00ed el dicho re\u00e7etor dixo este testigo que lo que a dicho en este su dicho que hera todo ello verdad para el juramento que av\u00eda hecho, y en \u00e9llo dixo que se afirmava e afirm\u00f3. E firm\u00f3lo de su nombre e yo el dicho re\u00e7etor lo sennal\u00e9 de mi sennal e firma acostumbrada. E fu\u00e9le encargado a este testigo que tenga secreto de lo que a dicho e declarado en este su dicho, e que no diga nada de todo ello a ninguna de las partes, so cargo de juramento que hizo, hasta que sea hecha e mandada hazer publica\u00e7i\u00f3n deste su dicho e de las dichas provan\u00e7as en la Corte e Chan\u00e7eller\u00eda de sus magestades. El qual dixo que ans\u00ed lo har\u00eda como le hera encargado. Juan Guti\u00e9rrez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Testigo el dicho Juan de la Sota vezino del dicho lugar de Vascon\u00e7illos.&nbsp;<\/em><\/strong><em>Testigo presentado&nbsp;<strong>por parte del dicho Con\u00e7ejo&nbsp;<\/strong>e vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, en el pleito que tratan con el dicho don Antonio de Padilla Adelantado Mayor de Castilla e jurado en forma devida de derecho e preguntado por todas las preguntas de su ynterrogatorio en que fue presentado e lo que dixo e depuso en el dicho su dicho e depusi\u00e7i\u00f3n secretamente es lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Fue preguntado este testigo por las preguntas generales de la ley las quales le fueron declaradas e respondiendo a \u00e9llas dixo este testigo que es&nbsp;<strong>de hedad de treynta e ocho annos poco m\u00e1s o me nos<\/strong>&nbsp;tiempo, e que en el dicho lugar de San Mam\u00e9s que no tiene parientes nyngunos salvo una prima de su muger e que tampoco es pariente del dicho Adelantado Mayor de Castilla e que no es henemigo de ninguna de las dichas partes e que no querr\u00eda que ven\u00e7iese el dicho pleyto la una parte m\u00e1s que la otra contra justi\u00e7ia sino que Dios de la justi\u00e7ia a la parte que la toviese e que no biene dadivado ni rogado ni atemorizado por ninguna de las partes para dezir m\u00e1s ni menos de lo que sabe sobre que es presentado por testigo, e que no es procurador ni soli\u00e7itador ni criado ni apanyguado ni vasallo ni rentero de ninguna de las partes, e que no le va ynterese en el ven\u00e7imiento del dicho pleyto, ni paga ni contribuye en las costas del con ninguna de las partes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A la primera pregunta dixo este testigo que conos\u00e7e e tiene noti\u00e7ia del Con\u00e7ejo e omes buenos del lugar de San Mam\u00e9s, porque los conos\u00e7e a todos por vista e habla, e que conos\u00e7e&nbsp;<strong>a Gar\u00e7\u00eda de Duobro merino en la Merindad de Villadiego&nbsp;<\/strong>por vista e habla, e que a&nbsp;<strong>don Antonio de Padilla Adelantado Mayor de Castilla<\/strong>&nbsp;que no le conos\u00e7e salvo que le a oydo dezir hartas vezes e que sabe e a noti\u00e7ia de la manera que se a usado e exer\u00e7ido en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar el ofi\u00e7io de merindad por que este testigo de veynte e \u00e7inco annos a esta parte&nbsp;<strong>a sido en entrar ans\u00ed por su padre como por \u00e9l mandamientos de la justi\u00e7ia de la villa de Villadiego dirigidos al merino e jurados del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar sobre deudas que an devido a este testigo e a su padre los vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Hebar e despu\u00e9s ac\u00e1 tiene noti\u00e7ia de c\u00f3mo se usa en \u00e9lla merindad.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A la segunda pregunta dixo este testigo que de veynte e \u00e7inco annos a esta parte que este testigo se acuerda, e tiene entera noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar estando e continando en el dicho lugar&nbsp;<strong>a trabajo en el dicho ofi\u00e7io de canter\u00eda ans\u00ed con su padre como por \u00e9l<\/strong>&nbsp;e otras cosas continando en \u00e9l sabe e a visto en todo el dicho tiempo que el Con\u00e7ejo e omes buenos e ofi\u00e7iales del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar que an esta do de contino en posesi\u00f3n e uso e costumbre&nbsp;<strong>de nombrar e sacar en cada un anno un merino e jurados de los vezinos del dicho lugar&nbsp;<\/strong>para usar e exer\u00e7er los ofi\u00e7ios en el dicho lugar e para executar en \u00e9l los mandamientos del dicho lugar e de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego. E ans\u00ed a visto en el dicho tiempo que an sido nombrados e sacados en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de los vezinos del por el Con\u00e7ejo e ofi\u00e7iales del el dicho merino e jurados, para lo susodicho. E como lo a dicho e declarado de suso lo a visto pasar e usar en el dicho lugar. &nbsp;E ans\u00ed dixo que se acuerda oyr dezir a&nbsp;<strong>su padre Torivio de la Sota ya defunto vezino que fue de la Merindad de Trasmiera que hera de hedad quando falles\u00e7i\u00f3 de sesenta annos e a otros hartos viejos e an\u00e7ianos, que no se acuerda de los nombres dellos&nbsp;<\/strong>que \u00e9l e \u00e9llos tratando e continando en el dicho lugar av\u00edan visto pasar e usar e acostumbrar lo que a dicho e declarado de suso como lo a dicho e declarado de suso en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar al dicho Con\u00e7ejo e ofi\u00e7iales e vezinos del.&nbsp;<strong>E que \u00e9llos lo av\u00edan visto en sus tiempos&nbsp;<\/strong>ans\u00ed pasar como lo a dicho e declarado de suso. E tambi\u00e9n se acuerda oyrles dezir&nbsp;<strong>que \u00e9l e \u00e9llos en sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed mismo oydo dezir a otros sus mayores e an\u00e7ianos que lo av\u00edan ansimismo visto en los dichos sus tiempos<\/strong>&nbsp;lo que a dicho e declarado de suso pasar e usar. E que este testigo en el dicho tiempo no a visto lo contrario de lo que a dicho. Antes a visto que a sido y es de lo que a dicho en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar y en sus comarcas p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe de la pregunta e no m\u00e1s.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A la ter\u00e7era pregunta dixo este testigo que de los dichos veynte e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda e tiene entera noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar tratando e conti nando en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar as\u00ed en el ofi\u00e7io de canter\u00eda con su padre como por \u00e9l e a otras cosas biviendo donde bive que est\u00e1 del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar media legua sabe e a visto en todo el dicho tiempo&nbsp;<strong>que el merino e jurados que ans\u00ed an nombrado<\/strong>&nbsp;e acostumbrado nombrar e sacar en cada un anno, en el dicho lugar, el dicho Con\u00e7ejo e vezinos e ofi\u00e7iales del dicho lugar de San Mam\u00e9s que an estado en posesi\u00f3n e uso e costumbre de&nbsp;<strong>executar e an executado los mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego e hecho las execuciones en el dicho lugar<\/strong>&nbsp;por vertud de los mandamientos de las dichas justi\u00e7ias de Villadiego e no otro merino ninguno del Adelantado Mayor de Castilla ni de la dicha villa de Villadiego e el dicho merino e jurados puestos e nombrados por el dicho Con\u00e7ejo del dicho lugar en el dicho lugar lo an hecho e executado e complido los dichos mandamientos de las dichas justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego e no otros como dicho a. E si otros ovieran entendido en ello, este testigo lo oviera visto e sabido e no pudiera ser menos a causa porque en el dicho tiempo&nbsp;<strong>este testigo ans\u00ed por su padre como por \u00e9l an sido en traher mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego para el dicho merino e jurados del dicho lugar de San Mam\u00e9s&nbsp;<\/strong>sobre deudas que dev\u00edan al dicho su padre e a este testigo. E los dichos mandamientos a visto que an hablado e hablan con el merino e jurados del dicho lugar e no con otros ningunos. E porque continando en el dicho lugar en el dicho tiempo a visto executar los dichos mandamientos de ls justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego al dicho merino e jurados del dicho lugar, en el dicho lugar e sus t\u00e9rminos, e no a o tros ningunos del dicho Adelantado ni de la dicha Villa de Villadiego. E como lo a dicho e declarado de suso, lo ha visto en el dicho tiempo pasar e usar e ans\u00ed dixo que se acuerda oyr dezir hartas vezes al dicho su padre que dixo e declar\u00f3 en la pregunta antes desta a la qual se refiere e a otros hartos viejos que no se acuerda de los nombres dellos, que \u00e9l e \u00e9llos en sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed visto pasar e usar e acostumbrar como lo a dicho e declarado de suso. E tambi\u00e9n se acuerda oyr les dezir&nbsp;<strong>que \u00e9l e \u00e9llos en sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed mismo oydo dezir a otros sus mayores e an\u00e7ianos lo que a dicho e declarado de suso.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;E que este testigo en el dicho tiempo no a oydo dezir lo contrario de lo que a dicho de suso hasta agora que ve que andan en el dicho pleyto. Antes a visto que a sido y es de todo lo que a dicho e declarado de suso en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar y en sus comarcas, p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe de la pregunta e no sabe m\u00e1s della.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A la quarta pregunta dixo este testigo que de los dichos veynte e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda e tiene entera noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, estando e conti nando en el a labrar del ofi\u00e7io de canter\u00eda ans\u00ed con su padre como por \u00e9l, biviendo donde bive que est\u00e1 del no media legua, sabe e ha visto en todo el dicho tiempo&nbsp;<strong>que ningund merino del dicho Adelantado Mayor de Castilla ni de la dicha villa de Villadiego an acostumbrado a entrar en el dicho lugar&nbsp;<\/strong>de San Mam\u00e9s de Habar a hazer execu\u00e7iones con mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego ni azer otros autos de merinos ni a merinear en el dicho lugar e sus t\u00e9rminos. E si ovieran entrado a ello este testigo lo o viera sabido e vido e no podiera ser menos a causa de aver continado en el dicho lugar de San Mam\u00e9s muy continamente, e porque este testigo en el dicho tiempo a sido en traher mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha Villa de Villadiego por su padre e por s\u00ed sobre las deudas que les dev\u00edan los vezinos del e los dichos mandamientos de la Justi\u00e7ia de la dicha villa de Villadiego que ans\u00ed an traydo para el dicho lugar, a visto que&nbsp;<strong>an hablado con el merino y jurados del dicho lugar de San Mam\u00e9s e no con los merinos del dicho Adelantado ni de la dicha Villa, e ans\u00ed como dicho a&nbsp;<\/strong>a visto en el dicho tiempo que el dicho merino e jurados puestos e nombrados en el dicho lugar de San Mam\u00e9s por el Con\u00e7ejo e ofi\u00e7iales e vezinos del que an complido e executado los mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego en el dicho lugar de San Mam\u00e9s y en sus t\u00e9rminos, e hecho las execu\u00e7iones en \u00e9l e no otro ningund merino del dicho Adelantado Mayor de Castilla ni de la dicha Villa e con el merino e jurados del dicho lugar de San Mam\u00e9s a visto que an hablado los dichos man damientos e no con otro ninguno. E como lo a dicho e declarado de suso lo a visto pasar e usar en el dicho tiempo. E ans\u00ed dixo que se a cuerda oyr dezir al dicho su padre e a otros que no se acuerda de los nombres dellos que \u00e9l e \u00e9llos en los dichos sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed mismo visto pasar e usar como lo a dicho e declarado de suso. E tambi\u00e9n se a cuerda oyrles dezir que lo av\u00edan ellos oydo dezir a otros viejos sus mayores que lo av\u00edan visto en los dichos sus tiempos como dicho a de suso. E que este testigo en el dicho tiempo no a visto no oydo dezir lo contrario de lo que a dicho de suso hasta agora, que ve que andan en el dicho pleyto. Antes a visto en el dicho tiempo que a sido y es de lo que a dicho de suso en el dicho lugar de San Mam\u00e9s y en sus comarcas p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama entre fartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe de la pregunta e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las \u00e7inco preguntas dixo este testigo que podr\u00e1&nbsp;<strong>aver quatro o \u00e7inco annos<\/strong>&nbsp;que se acuerda oyr dezir a vezinos del dicho lugar de San Mam\u00e9s&nbsp;<strong>que un merino del Adelantado Mayor de Castilla que llamavan Churr\u00f3n que av\u00eda tentado de entrar en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar&nbsp;<\/strong>a prender a un vezino del dicho lugar con mandamientos de la Justi\u00e7ia de la dicha villa de Villadiego e que como entr\u00f3 los vezinos&nbsp;<strong>del dicho lugar no le av\u00edan consentido que prendiese al tal vezino&nbsp;<\/strong>del ni hiziese auto de merino por el dicho Adelantado e que el dicho merino se av\u00eda ydo sin executar el dicho mandamiento que tra\u00eda e que esto a oydo dezir de la pregunta. E se acuerda que podr\u00e1 aver&nbsp;<strong>hasta veynte annos que estando este testigo una vez en el dicho lugar de San Mam\u00e9s que uno que llamaban Gon\u00e7alo de Sozilla que en el dicho lugar dio una asconada&nbsp;<\/strong>[Azkona; en euskera significa flecha y dardo]<strong>a un cl\u00e9rigo que llamaban Alonso Hern\u00e1ndez e como le heri\u00f3&nbsp;<\/strong>vio este testigo que&nbsp;<strong>el dicho Gon\u00e7alo de Sozilla que se yva huyendo por ello derecho a Vasconzillos e yendo huyendo vio que le dixeron que el merino de la Merindad de Villadiego estava en Vasconzillos, e como se lo dixeron se acuerda que el susodicho vio al dicho merino que sal\u00eda de Vasconzillos e como le vi\u00f3 vio este testigo que el dicho Gon\u00e7alo de Sozilla que se torn\u00f3 al dicho lugar de San Mam\u00e9s<\/strong>&nbsp;e al dicho tiempo vio este testigo&nbsp;<strong>que el dicho merino supo lo que av\u00eda acaes\u00e7ido en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, e aunque lo supo vio que no vino al dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar a hazer auto ninguno como merino.&nbsp;<\/strong>E que esto sabe de la pregunta e a oydo dezir della e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las seys preguntas dixo este testigo que lo que sabe de la pregunta es que despu\u00e9s que se acuerda que a los dichos veynte e \u00e7inco annos estando junto al dicho lugar de San Mam\u00e9s a visto en el dicho tiempo hartas vezes pasar por \u00e7erca del dicho lugar de San Mam\u00e9s a los merinos de la Merindad de Villadiego puestos en \u00e9lla por los adelantados mayores de Castilla&nbsp;<strong>e aunque pasavan por junto e \u00e7erca del para yr a otros lugares de la dicha Merindad a visto que no an entrado en el dicho lugar de San Mam\u00e9s con vara de justi\u00e7ia a hazer en el autos de merino e que esto a visto&nbsp;<\/strong>en el dicho tiempo e no sabe m\u00e1s de la pregunta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las siete preguntas dixo este testigo que de los dichos veynte e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda, e tiene entera noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar estando &nbsp;continando en el dicho tiempo muy continamente en el dicho lugar de San Mam\u00e9s, de Habar entendiendo en el ofi\u00e7io de canter\u00eda e a otras cosas, sabe e a visto en todo el dicho tiempo,&nbsp;<strong>que el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, que a sido y es C\u00e1mara del obispo de Burgos&nbsp;<\/strong>e por lugar e C\u00e1mara del dicho obispo de Burgos a visto en el dicho tiempo que a estado avido e tenido el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar e por tal su lugar del dicho Obispo a visto en todo el dicho tiempo que los obispos que an sido e son de Burgos, que an tenido e poseydo e tienen e posehen por suyo e como suyo el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar&nbsp;<strong>e por su C\u00e1mara llevando las rentas del como de tal lugar e C\u00e1mara suyo&nbsp;<\/strong>propio, e como lo a dicho e declarado de suso lo a visto en el dicho tiempo pasar e usar e ans\u00ed dixo que se acuerda oy\u00f3 dezir al dicho su padre que dixo e declar\u00f3 en la segunda pregunta antes desta e a otros abtos viejos sus mayores que no se acuerda de los nombres dellos que \u00e9l e \u00e9llos en sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed visto pasar e usar como lo a dicho e declarado de suso. E tambi\u00e9n se acuerda oyr les dezir que lo av\u00edan \u00e9llos oydo dezir a otros sus mayores e an\u00e7ianos que lo av\u00edan visto en los dichos sus tiempos como dicho a de suso. E que este testigo en el dicho tiempo no a visto ni oydo dezir lo contrario de lo que a dicho de suso. Antes a visto en todo el dicho tiempo que a sido y es de todo lo que a dicho de suso p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar y en sus comarcas entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe de la pregunta e no sabe m\u00e1s de \u00e9lla.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A las ocho preguntas dixo este testigo que lo que sabe de la pregunta es, que despu\u00e9s que se acuerda, que abr\u00e1 los dichos veynte e \u00e7inco annos, este testigo por su padre e por \u00e9l a traydo hartos mandamientos de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego deregidos al merino e jurados puestos e nombrados en el dicho lugar por el Con\u00e7ejo del, para que hiziesen execu\u00e7iones por \u00e7iertos maraved\u00eds que le dev\u00edan vezinos del dicho lugar. E de los mandamientos que les a traydo, a este testigo&nbsp;<strong>no le an llevado derechos ningunos los dichos merinos e jurados del dicho lugar por hazer las execu\u00e7iones dellos ni por complirlos.&nbsp;<\/strong>E a oydo dezir en el dicho tiempo a vezinos del dicho lugar, que los merinos e jurados que an sido puestos en el dicho lugar de San Mam\u00e9s que no an llevado derechos ningunos por las esecu\u00e7iones que hazen, ni por complir los mandamientos de las justi\u00e7ias de la dicha villa de Villadiego.&nbsp;<strong>E que el obispo de Burgos da \u00e7ierto salario a los merinos que son e an sido puestos en el dicho lugar.&nbsp;<\/strong>E que esto sabe e a oydo dezir de la pregunta, e no sabe m\u00e1s della ni lo a oydo dezir.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las nueve preguntas dixo este testigo que de los dichos veynte e \u00e7inco annos a esta parte que se acuerda e tiene entera noti\u00e7ia del dicho lugar de San Mam\u00e9s, continando muy contina mente en el dicho lugar de San Mam\u00e9s, sabe e a visto en todo el dicho tiempo&nbsp;<strong>que quando algund ombre se a de prender e an prendido en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar, que lo an acostumbrado prender e an prendido el merino e jurados del dicho lugar de San Mam\u00e9s con los mandamientos de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego, e por mandado del Con\u00e7ejo e jurados del dicho lugar e a los merinos e jurados puestos por el dicho Con\u00e7ejo del dicho lugar de San Mam\u00e9s&nbsp;<\/strong>los a visto acostumbrar prender e no otro merino del dicho Adelantado ni de la dicha villa de Villadiego. E el merino e jurados del dicho lugar lo an usado prender e&nbsp;<strong>sacar fuera del dicho lugar e de lo entregar al merino de la dicha Merindad de la dicha Villa fuera del dicho lugar.&nbsp;<\/strong>E se acuerda que una vez podr\u00e1 aver \u00e7inco annos que el dicho merino del dicho lugar e los jurados del&nbsp;<strong>que prendieron a este testigo porque xa que&nbsp;<\/strong>[advertencia]<strong>&nbsp;dio uno del Con\u00e7ejo del dicho lugar e a los jurados del, e como le prendieron el dicho merino e jurados del dicho lugar de San Mam\u00e9s lo llevaron preso a la villa de Villadiego e lo entregaron a la Justi\u00e7ia de la dicha Villa<\/strong>&nbsp;e como lo a dicho e declarado de suso, lo a visto pasar e usar quieta e pasyficamente sin contradi\u00e7i\u00f3n ninguna. E cree e tiene por \u00e7ierto que lo avr\u00e1n visto e sabido el dicho Adelantado Mayor de Castilla e los otros que antes del an sydo e sus merinos puestos en la dicha Merindad. E lo cree porque en el dicho tiempo no a visto que lo ayan contra dicho, hasta agora que ve que andan en el dicho pleyto. E que se acuerda aver oydo&nbsp;<strong>dezir al dicho su padre&nbsp;<\/strong>que dixo e declar\u00f3 en la segunda pregunta antes desta, a la qual se refiere, e a otros hartos viejos que no se acuerda de los nombres dellos,&nbsp;<strong>que \u00e9l e \u00e9llos en sus tiempos lo av\u00edan ans\u00ed visto&nbsp;<\/strong>pasar e usar como lo a dicho e declarado de suso en los dichos sus tiempos. E no se acuerda oyrles dezir que lo oviesen \u00e9llos oydo desir a otros, sino visto en los dichos sus tiempos e que este testigo como dicho a en el dicho tiempo no a visto lo contrario de lo que a dicho, hasta agora. Antes a visto que a sido y es en el dicho tiempo de todo lo que a dicho de suso p\u00fablico e no torio e p\u00fablica voz e fama en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar y en sus comarcas entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo. E que esto sabe de la pregunta e no sabe m\u00e1s della.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las diez preguntas dixo este testigo que de los dichos veynte e \u00e7inco annos que a dicho que se acuerda, tratando por los lugares de la Merindad de Villadiego, sabe e a visto que dentro de los l\u00edmytes de la dicha Merindad de Villadiego que est\u00e1n e an estado en el dicho tiempo&nbsp;<strong>otros lugares que no son de la dicha Merindad aunque est\u00e1n dentro de sus l\u00edmites que son los lugares de Amaya e Peones, e Salazar, e Canysar e Villusto e a visto que en ellos no entra el merino de la dicha Merindad de Villadiego ni de la dicha villa de Villadiego.&nbsp;<\/strong>E tan bi\u00e9n a visto en el dicho tiempo que en la dicha Merindad de Villadiego ay lugares que son de la dicha Merindad&nbsp;<strong>como el lugar de San Mam\u00e9s e aunque son de la dicha Merindad a visto que no entra en ellos el merino de la Merindad de Villadiego, ni de la dicha villa de Villa diego a merinear,&nbsp;<\/strong>ni a hazer autos de merinos&nbsp;<strong>e los lugares que son de la Merindad de Villa diego e no entran en ellos el dicho merino de la dicha Merindad de Villadiego, ni de la dicha Villa, a visto que son los lugares del valle de Valdeluzio e San Quirze e Bovadilla e Villaz\u00e1n, e Barrio Panyzales, e Hurbele, e San Mam\u00e9s, e Val de Humadas&nbsp;<\/strong>e que los merinos e jurados puestos en los dichos lugares cumplen los mandamientos de las justi\u00e7ias de la villa de Villadiego e como lo a dicho lo a visto en el dicho tiempo. E que esto sabe de la pregunta e no m\u00e1s.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las honze preguntas dixo este testigo que lo que a dicho e declarado en las preguntas antes desta, a las quales se refiere, que se a usado e acostumbrado en los tiempos e annos que en \u00e9llas a declarado sabe e a visto que lo an visto e sabido los merinos puestos en la dicha&nbsp;<strong>Merindad de Villadiego por el dicho Adelantado e por los otros antes del.&nbsp;<\/strong>E tamby\u00e9n lo an visto e sabido vezinos de la dicha villa de Villadiego e las justi\u00e7ias de la dicha Villa. E pues lo an visto e sabido los merinos puestos por el dicho Adelantado, cree que lo avr\u00e1 sabido el dicho Adelantado. E en el dicho tiempo que a dicho que se acuerda en que a visto usar e pasar lo que a declarado en las preguntas antes desta, que es el tiempo que en \u00e9llas a declarado, no a visto este testigo lo contrario dello hasta agora que v\u00e9 que andan en el dicho pleytp. Antes a visto que a sido y es en el dicho tiempo lo que a dicho que se acuerda de todo ello en el dicho lugar de San Mam\u00e9s de Habar y en sus comarcas p\u00fablico e notorio e p\u00fablica voz e fama entre hartos que lo an visto e sabido como este testigo e que esto sabe e no m\u00e1s de la pregunta.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;A las doze preguntas, avi\u00e9ndole leydo a este testigo este su dicho, delante por m\u00ed el dicho re \u00e7etor, dixo este testigo que lo que a dicho en este su dicho e depusi\u00e7i\u00f3n, que hera todo ello ver dad, segund yva asentado e declarado e le av\u00eda sido leydo delante para el juramento que av\u00eda hecho. Y en \u00e9llo dixo que se afirmava e afirm\u00f3 e reteficaba e retefic\u00f3 e no lo firm\u00f3 de su nombre porque no sabe e senn\u00e1lelo yo el dicho re\u00e7etor de mi sennal e firma acostumbrada. E fu\u00e9le encargado a este testigo el secreto de todo lo que a dicho en este su dicho hasta la publica\u00e7i\u00f3n de las provan\u00e7as. El qual dixo que ans\u00ed lo har\u00eda.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"h5ap_radio_sources":[],"footnotes":""},"categories":[9,8,68],"tags":[],"class_list":["post-386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-antiguos","category-documentos-historicos","category-la-web-de-humada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=386"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/386\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4106,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/386\/revisions\/4106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lawebdehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}