Diversas jurisdicciones, en lo civil y criminal, en primera instancia, en la Merindad de Villadiego.
Autor: Alejandro Martín Ruiz
Fecha: 10/08/2015
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De una manera muy resumida, la jurisdicción en primera instancia atendía en lo civil y criminal; las villas que ejercían esta jurisdicción contaban con una audiencia, dos alcaldes ordinarios, un escribano, un merino, horca y picota; en las apelaciones de sus sentencias podía recurrirse a los alcaldes mayores o corregidores, Adelantamiento Mayor de Castilla, Real Chancillería de Valladolid y Consejo Real. Las dos grandes jurisdicciones de la Merindad de Villadiego fueron la de Amaya y la de Villadiego. También hubo otras jurisdicciones en primera instancia, de lo civil y criminal, lo que conllevaba la presencia de alcaldes ordinarios, en demarcaciones más pequeñas: Villusto contaba en el año 1435 con dos alcaldes ordinarios nombrados o confirmados por Pedro de Cartagena (7). En el año 1371, ya en tiempos de Enrique II, este premió a Juan Sánchez de Bustamante con el señorío de Urbel y su torre, además de con la jurisdicción civil y criminal del lugar (8), por sus servicios en la guerra contra Pedro I.
Dos sentencias de la Chancillería de Valladolid (14 de enero de 1539 y 13 de octubre de 1542) ratificaban la jurisdicción civil y criminal que el Hospital del Rey de Burgos ejercía en los lugares de Tablada y Congosto, jurisdicciones prohibidas al Condestable y a los alcaldes mayores o corregidores de Villadiego (9). Así, en el pleito de Humada, Villamartín, Fuenteodra, Amaya y Ordejón contra Congosto, por el aprovechamiento del despoblado de San Quirce, contemplamos la presencia (28 de mayo de 1545) de Pedro Martínez como alcalde ordinario de Congosto. El 28 de diciembre de 1332, Alfonso XI otorgaba al Concejo de Salazar de Amaya su Fuero de albedrío, o Fuero de libertades, que facultaba a la villa de Salazar para nombrar anualmente dos alcaldes ordinarios, un merino y un escribano público. Parece que estos alcaldes ordinarios ejercieron su juriscicción sin oposición señorial alguna, hasta que en 1555-1556 el señor de la Villa superpuso la jurisdicción de un alcalde mayor a la de los alcaldes ordinarios. Salazar defendió sus libertades con brío y tesón, obteniendo tres sentencias a su favor: del Adelantamiento Mayor de Castilla, Real Chancillería de Valladolid (17 de febrero de 1587), y en grado de revista también de la Real Chancillería de Valladolid (16 de junio de 1587) contra Bernardino de Velasco (10), manteniendo así los alcaldes ordinarios, institución más próxima a los vecinos de las villas que los alcaldes mayores y corregidores, garante de las libertades municipales, garantía perdida por la villa de Villadiego entre los años 1525-1529 (11). Con el mismo espíritu y constancia, defendió su jurisdicción civil y criminal en primera instancia el Concejo de Amaya contra el condestable Pedro Fernández de Velasco, que pretendía subordinar los alcaldes ordinarios de Amaya al alcalde mayor de Villadiego. La sentencia definitiva en grado de vista (14 de agosto de 1537) y de revista (5 de marzo de 1540) confirmaron la jurisdicción civil y criminal de Amaya; confirmación la segunda que erosionó en alguna manera las libertades de Amaya (12), porque también permitía a los alcaldes ordinarios y merinos de la villa de Villadiego actuar dentro de la jurisdicción de Amaya, si hubieran conocido del caso con anterioridad a los de Amaya; dicho de otra forma, si la demanda se ponía ante los alcaldes de Villadiego, actuarían estos. Todavía, en la primera mitad del siglo XVI, el ámbito de la jurisdicción de Amaya era muy extenso: Amaya y Peones, Villamartín, Rebolledo de Villamartín, Cañizar, Barrio de San Felices, Quintanilla de Ríofresno, Redmondo, Villanueva de Odra y Villamayor. En el año 1553, Hoyos, Barrio Panizares, Prádanos y Arcellares, lugares de la cuadrilla del Tozo y Río Urbel en la Merindad de Villadiego, eran señoríos de abadengo del monasterio de las Huelgas de Burgos, que mantenía diferencias con Villadiego sobre la jurisdicción en los lugares citados (13). En un dilatadísimo pleito (14), el señorío de San Mamés de Abar, perteneciente al Obispo de Burgos, en la cuadrilla del Tozo y Río Urbel, obtuvo cuatro sentencias a su favor contra el Adelantado de Castilla y el merino de la Merindad de Villadiego: del alcalde mayor de Villadiego (31 de agosto de 1528); del alcalde mayor del Adelantamiento de Castilla (4 de abril de 1535); de la Real Chancillería de Valladolid en grado de vista (25 de enero de 1544) y de esta misma en grado de revista (3 de marzo de 1559). San Mamés, aunque dependiente en lo civil y criminal de los alcaldes ordinarios, posteriormente de los alcaldes mayores de Villadiego, desde tiempo inmemorial nombraba jurados (regidores) y un merino anualmente, que ejecutaban los mandamientos judiciales de la justicia de Villadiego (prisiones, ejecuciones de deudas, multas administrativas …). Habiendo permitido la justicia de Villadiego que los jurados y merinos de San Mamés ejecutasen los mandamientos judiciales, quizás por abandono de la jurisdicción en algún momento del siglo XV, según se deduce de lasOrdenanzas del Concejo de Villadiego, la costumbre se impuso, y desde tiempo inmemorial, el Concejo de San Mamés impidió a los merinos de la villa de Villadiego y a los de la Merindad la entrada en el lugar para realizar ejecuciones. Así, los vecinos del lugar evitaban pagar los derechos de ejecución a favor del merino de Villadiego o del de la Merindad y de los escribanos, no percibiendo nada los jurados y merinos de San Mamés. Caso claro el expuesto de una limitación de la jurisdicción; la misma limitación de jurisdicción se dio en todos los lugares de Valdelucio: el bachiller Leciñana, alcalde mayor de Villadiego, dio una sentencia (15) contra el merino de la Merindad y el de Villadiego, prohibiéndoles entrar en el valle de Valdelucio a ejecutar cualquier mandamiento judicial de la Audiencia de Villadiego (prisiones, ejecución de deudas, prendas …), porque los merinos y regidores del valle de Valdelucio tenían facultad para ello; es más, teniendo el condenado bienes suficientes para afrontar los pagos en Valdelucio, ni el merino de la Merindad ni el de Villadiego podían ejecutar en bienes del condenado aunque los tuviera fuera del Valle (Villadiego 1 de junio de 1543). Por otra sentencia de la Real Chancillería de Valladolid (30 de abril de 1560) se permitió a los merinos ejecutar en bienes fuera del Valle. La sentencia en grado de revista confirmó la anterior (25 de enero de 1561). Pero el asunto no terminó aquí; después de 1584, los rescoldos del enfrentamiento se avivaron, y comenzó otro pleito (16), quedando todavía en peor posición la jurisdicción de Villadiego. El monasterio de San Salvador, de Palacio de Benaver, tenía en el año 1496 dos señoríos de abadengo en la Merindad de Villadiego: los Valcárceres y Montorio. Este año, los vecinos de Montorio se quejaban de la abadesa de Palacios porque abusaba de sus tributos señoriales y los castigaba mediante sus alcaldes y merino en el dicho lugar, metiéndolos en la cárcel y aplicándoles el cepo. Ahora interesa el ejercicio de la jurisdicción. La sentencia definitiva de la Real Chancillería de Valladolid (9 de febrero de 1497) permitía a la abadesa utilizar la jurisdicción civil mediante los alcaldes y merino puestos por aquella (17); pero en grado de revista (18 de julio de 1497) la sentencia anterior sufrió una modificación: la abadesa no podía poner alcaldes, pero podía gozar de la jurisdicción civil, ejercida a través de su merino, aunque también podía ser ejercida por los alcaldes de Villadiego. Por tanto, nos encontramos ante una jurisdicción civil compartida. Para el año 1553 (18) esta jurisdicción civil ya estaba revocada, a favor de Villadiego. El dilatado pleito de San Mamés contra el adelantado mayor de Castilla, el merino de la Merindad de Villadiego y el de Villadiego (1528-1559), a través de las declaraciones de varios testigos, también da a conocer otros lugares de la Merindad, con limitación de la jurisdicción, limitación que impedía las ejecuciones y entradas en tales lugares al merino de la Merindad y al de la Villa: Diego Barahona, que pertenecía a un linaje que había ejercido tanto la merindad mayor como la de la Villa en muchas ocasiones del siglo XV, reconocía en 1538 que en Villanoño y Villahizán los merinos y jurados (regidores) de estos lugares ejecutaban los mandatos judiciales de la justicia de Villadiego.
Tomando como referencia las Ordenanzas de Sandoval de 1511, podemos extrapolar las obligaciones y facultades de los regidores y merino al lugar de Tapia (22). Los regidores eran los representantes del gobierno local. Debían controlar los libros de cuentas y de rentas de propios del Concejo; vigilar el arca donde se guardaban escrituras y libros; ordenar las reuniones del Concejo y exigir un número de asistentes al mismo; prohibir y reprimitir las violencias y alborotos en el Concejo; dirigir la mensajería del Concejo; dirigir los trabajos comunales de sernas, caminos, fuentes y .arroyos. Vigilar la observancia de las distintas ordenanzas eran también tarea de los regidores, auxiliados por guardas, coteros, cogedores y merino. Ponen estas ordenanzas especial énfasis en el respero a la propiedad privada: estaba prohibido entrar y robar en las tierras (las morenas v.g.), huertas, viñas y palomares ajenos; todas las personas de edad superior a los catorce años hacían un juramento anual de respetar los bienes ajenos; igualmente debía ser respetada la propiedad pública: ejidos y prados coteados. El Concejo nombraba las panaderas anuales, que debían respetar los precios puestos por el Concejo, el peso correcto y dar abasto. Los regidores vigilaban pesos y medidas. Las blasfemias, matrimonios furtivos sin licencia paterna o materna, los juegos (dados, naipes y tablas), las heridas, palos y bofetadas conllevaban penas altamente onerosas. Insultos graves como cornudo, ladrón, puta, bellaco, traidor e hideputa conllevaban una pena de sesenta maravedís, y además el condenado tenía que pedir perdón al ofendido en la iglesia del lugar
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