Autor: Alejandro Martín Ruiz
Fecha: vie 22/03/2013
Contemplamos el testamento de Catalina Alvarez, mujer que fue de Cristóbal de Monterrey, señores que fueron de Barrio Lucio en la merindad de Villadiego, cuadrilla de Valdelucio y Valdehumadas; el testamento fue otorgado en el año 1600, existiendo otro anterior del año 1589; esta vez otorgado conjuntamente por el matrimonio: Catalina Alvarez y Cristóbal de Monterrey.
El señorío de Valdelucio ya pertenecía a los citados en 1580; en el pleito del valle de Valdelucio con el Condestable sobre la jurisdicción del Valle, declaraba Juan González, vecino de Escuderos, que los lugares del Valle pertenecían a la Corona (behetrías), “hezeto que el dicho lugar que dizen Barrio de Luçio tiene çierta manera de señorío Christóbal de Monterrey, vezino de Aguilar …”(1).
Según declaración de la propia Catalina Alvarez en su testamento, élla y su marido compraron el señorío de Barrio al licenciado Fernando Ruiz de Castro, vecino de Burgos y de Celada del Camino, pero desconocemos en que fecha. Este hecho nos sugiere una dilatada línea de investigación: desde Fernando Ruiz de Castro (siglo XVI) hasta Gonzalo González de Lucio (siglo XIV). Además, el texto invita a profundizar en la investigación del señorío de Barrio Lucio, y del linaje de los de Lucio.
En un trabajo anterior, observable en esta misma página (2), aportábamos la fecha más antigua que conocemos sobre el señorío de Barrio Lucio; en 1488 bajo la titularidad dominical de Gonzalo de Lucio. A lo largo de nuestro período objeto de estudio, y en fechas anteriores, el apellido toponímico de Lucio fue notablemente frecuente en gran parte de la Corona de Castilla, y especialmente en las merindades de Villadiego, Castrojeriz y Aguilar.
En el año 1146, Alfonso VII donaba a don Nuño Pérez de Lara el alfoz de Gama; en el documento, entre otros lugares, aparecen citados cuatro de la merindad de Villadiego: la Rebolleda, Castrecías, Monegro y Rebolledo; lugares adyacentes por el Este con el valle de Valdelucio. Suscribieron el documento Ferrant Ruiz, señor de Ibia, Gonzalo Martín en Becerril[del Carpio] y Gonzalo Díaz en Lucio. El alfoz de Ibia adyacente a Valdelucio, Becerril muy próximo, y Lucio que se nos presenta como una plaza militar, cuya ubicación más probable estaría en Valdelucio. Tres personajes que fueron señores o tenientes de tres lugares o fortalezas militares; luego Lucio, en estos años, fue un lugar o una fortaleza militar. Los testigos del documento fueron tenientes militares, ubicados en tenencias próximas a los lugares objeto de la donación(3).
En el año 1228, Orembiax, condesa de Urgel, vendía a la orden de Santiago sus propiedades en Villahán (merindad de Cerrato); entre los testigos Ruy González hijo de Gonzalo Ruiz de Lucio, y Rodrigo Rodríguez hijo de Ruy González de Lucio(4). Lo lógico, en este caso, es que los miembros de este linaje aparecieran como testigos por pertenecer a un estatus de notables.
En el año 1233, Elvira Ruiz, hija de Ruy González de Lucio, donaba al monasterio de Villamayor de Treviño (merindad de Villadiego) todas sus posesiones en Quintanilla de An (merindad de Aguilar de Campoo)(5). En esta Merindad, adyacente a la de Villadiego y al valle de Valdelucio, los de Lucio tuvieron una representación relativamente importante, tanto en el solariego como en las behetrías. La donación de esta persona notable contó como testigos, entre otros, con un clérigo de Arenillas y otro de Villalibado, lugares de la merindad de Villadiego; parece que la influencia del linaje en las dos merindades fue relativamente importante.
También nos encontramos con este linaje en el estamento eclesiástico; así, en el año 1323, el cabildo de la catedral de Burgos daba poder al canónigo Gonzalo González de Lucio para recibir los maravedís que correspondían al Cabildo en elsalín de Avilés y en la judería de Valencia(6).
Los dos documentos siguientes corroboran nuestra opinión sobre el término Lucio. Además de conocer a estas alturas que es un apellido toponímico, el mismo término sirve para denominar a un lugar concreto: el castillo de Lucio. Su ubicación más natural en Lucio; para nosotros en Valdelucio. También pudo ser el solar de este castillo y sus proximidades, la base física del señorío de Barrio de Lucio.
Volviendo a los documentos citados, en el año 1335, Alfonxo XI mandaba a Lope Díaz de Rojas que restituyera a Garcilaso de la Vega II sus casas fuertes y castillos ocupados por aquél a la fuerza y sin razón: el castillo y casa fuerte de Rojas, la casa fuerte de Santibáñez de Zarzaguda, la casa fuerte de Rebolledo, y el castillo de Lucio(7). Es evidente que Rojas, Santibáñez, Rebolledo y Lucio son y fueron lugares. Tan sólo tres años más tarde, en 1338, tenía lugar la partición de los bienes de Garcilaso de la Vega I; entre varios bienes, Garcilaso II recibió el castillo de Lucio y la casa de Rebolledo(8). Es lógico pensar que el linaje de los de Lucio, con apellido toponímico de Lucio, tuvieran varias naturalezas (heredades), y un solar en el que el linaje comenzara su andadura, con su torre, heredades, escudo de armas, …, y este solar tuvo que estar en algún lugar de Lucio o en el valle de Lucio o en Valdelucio, para nosotros todo lo mismo: una extensión geográfica, cruzada por el río Lucio, en la que se ubicaban los trece lugares del Becerro, que más tarde conformaron la cuadrilla de Valdelucio.
Después de estos dos documentos perderemos toda la pista sobre el castillo de Lucio. Quizás, habiendo caído Garcilaso II en la ira de Pedro I, quien ordenó su muerte (1351), el castillo de Lucio fue destruído. Lo cierto es que en el Becerro no aparece ninguna referencia al mismo.
Así, llegamos al año 1352, año de la confección del Becerro documento en el que la presencia de los de Lucio es notable. En el Becerro, el linaje de los de Lucio aparece personificado por Gonzalo González de Lucio y por su hermano Juan Rodríguez de Villegas; en algunos casos el linaje no viene representado por persona concreta, sino bajo el genérico apellido toponímico del linaje: los de Lucio. Pues bien, la presencia del linaje en los trece lugares de la comarca de Valdelucio es total.
Atendiendo a los repartos de los galeotes, tributo exclusivo de las behetrías, y fijándonos en el valle de Valdelucio, podemos comprobar que la presencia de los trece lugares del Valle es constante en los citados repartos desde el año 1508 hasta el año 1646, con las excepciones de Barrio de Lucio, La Riba y Escuderos. El caso de Barrio Lucio no ofrece ninguna duda: siempre fue un señorío de solariego; en el caso de La Riba tenemos diversas noticias sobre la influencia que el señor de Barrio Lucio ejercía especialmente en el lugar de La Riba, próximo al señorío de Barrio Lucio, y en el caso de Escuderos el lugar no sufría el reparto de los galeotes, porque todos sus habitantes se consideraban hidalgos(9). En principio, lo anteriormente expuesto nos inclina a pensar que las libertades de las behetrías estaban muy consolidadas en esta comarca, y aguantaron los embates señoriales durante varios siglos después del Becerro. Contrariamente a la erosión que sufrieron la behetrías en general, el valle de Valdelucio para nuestro período de estudio (1352-1556) mantuvo sus libertades en gran medida, y el peso señorial en los diversos lugares no pudo ser importante. Esto último, es lo mismo que decir que los señores de behetrías no tuvieron grandes heredades (propiedades) en los diversos lugares. Sería en Barrio Lucio (una propiedad dominical) y en La Riba donde los Lucio-Villegas tendrían más peso como propietarios (naturales) y como feudales. Por otra parte, sabemos que los señores de Barrio Lucio eran los titulares de heredades en diversos lugares del Valle, que posteriormente pasarían en el siglo XVI a los diversos titulares del señorío de Barrio Lucio: los Castro y los Monterrey. Esto último nos inclina a pensar que las naturalezas de los Lucio-Villegas y del resto de los naturales consistían en heredades en los diversos lugares del Valle. Por tanto, si eran propietarios, que parece que lo eran, percibirían la infurción como naturales. En los escasos lugares en los que aparece un señor singular (Gonzalo González de Lucio en Solanas, Lope Díaz de Rojas en Mundilla), no se trataría de un señor singular fijo, sino del natural con más peso económico e influencia política en el lugar; el resto de los naturales tendrían sus heredades (naturalezas) y su influencia política en los lugares, pero a menor nivel que los señores singulares citados.
En el caso de Solanas fue Gonzalo González de Lucio el señor singular; el resto de los naturales, pertenecientes a la nobleza regional y comarcal, también tendrían sus heredades o naturaleza. La infurción sería recibida por el señor singular pagada por un grupo mayoritario de labradores, y diversos grupos más pequeños pagarían tal tributo al resto de los naturales. Así, nos encontraríamos con varios señores singulares en una instantánea del lugar y del momento, un señorío singular múltiple. Constituye este lugar de Solanas una excepción pues es el único en el que los naturales perciben (aparte de la infurción) una aportación monetaria (un tercio de maravedí por cada natural). En Mundilla, el señor singular de mayor peso fue Lope Díaz de Rojas. Los naturales percibían también la infurción. El texto refleja que la infurción la pagan “al sennor cuyos vasallos son”.Lectura que nosotros interpretamos como al señor elegido por cada grupo de labradores. En el caso de Pedrosa, los labradores pagaban la infurción “al sennor del lugar”. Parece en este caso que solo habría un señor en el lugar: señorío singular simple. ¿Pero qué percibían los Delgadillo, Lucio, Rojas y Ormicedo? No tiene sentido que los naturales no percibieran ninguna infurción ni naturaleza; por tanto probablemente llegaran a un acuerdo entre éllos: un solo señor singular por cada período electivo, con lo cual todos saldrían elegidos, en un momento o en otro, cobrando así la infurción.
En los diez restantes lugares del Valle (Berzosa, Fuencaliente, Quintanas, La Riba, Corralejo, Villaescobedo, Cubillas, Llanillo, Paúl y Renedo), no aparece un señor singular o personalizado; sólo aparecen naturales, y éstos no cobran la tasa divisera; recordemos que este caso sólo se da en Solanas, en que cada uno de los naturales cobraba una tercia de maravedí. Es evidente que no habiendo señor singular, y no cobrando tasa divisera alguna, eran los naturales los que cobraban la infurción. La infurción es una percepción económica, un tributo feudal, correspondiente al señorío ejercido por los naturales sobre la behetría en cuestión. Entonces, varios naturales significaron varios señoríos simples sin personalizar, cuyos señores cobraban la infurción. Algo similar a lo que entiende, en estos casos, el profesor CARLOS ESTEPA DIEZ(10). En estos diez lugares, siguiendo el texto del Becerro, la infurción se pagaba al señor; únicamente en el caso de La Riba el texto varía ligeramente “dan al sennor cuyos son por infurçión …” Nosotros entendemos que en ambos casos, dar al señor y dar al señor cuyos son, el pesquisidor quiere transmitir la misma idea: que pagaban la infurción al señor de quien eran vasallos. ¿Cuántos señores habían en cada behetría?: Tantos como naturales. Omitida la presencia de un señor singular, no queda alguna duda. Los labradores se organizarían en diversos grupos, de mayor o menor cuantía, y contribuirían a un natural o a otro u otros. Lo que el profesor CARLOS ESTEPA DIEZ define como señorío singular múltiple. Dentro de este formato de señorío, cuando un natural sobresalía sobre el resto, por su peso económico o su influencia política, el personaje aparece singularizado. Cuando hay muchos naturales en la behetría, y ninguno sobresale sobre el resto, habría varios señores singulares en abstracto: los naturales. Otra prueba más del peso del linaje de los de Lucio-Villegas es cierta preeminencia en su posición en la relación de los textos: Gonzalo González de Lucio siempre es relacionado en el primer lugar de los naturales, salvo en Fuencaliente que lo es en segundo lugar. Los restantes naturales fueron: los de Lomas, Porres, Lope Díaz de Rojas, Gutiérrez Fernández Delgadillo y Juan Rodríguez de Villegas; la nobleza regional representada por los Rojas y Lucio-Villegas; la nobleza comarcal por los Porres y los Delgadillo.
El ejercicio del señorío singular o de la naturaleza conllevaba el derecho de percepción de la infurción: seis celemines de trigo y seis de cebada pagaban los labradores que tenían un par de bueyes; aquellos que sólo tenían un buey tributaban la mitad del cereal; en algunos casos, no teniendo ningún buey de labranza, el tributo era de dos celemines. Teniendo en cuenta la escasa densidad demográfica de todo el valle de Valdelucio(11), y el momento de infortunio demográfico (1352), quizás ninguno de los lugares superara los ocho vecinos, y la mayoría ni la mitad de esta cifra. Tan escasa tributación repartida entre varios naturales resultaría de una notaria precariedad para éstos. Las aspiraciones de estos naturales, caballeros de una nobleza media regional, comarcal o local, sólo podían ser satisfechas acumulando derechos en el mayor número posible de behetrías; este es el caso de los de Lucio-Villegas, cuya influencia superaba el ámbito de la comarca de Valdelucio; así, los encontramos con frecuencia en las merindades de Aguilar y Castrojeriz. A más naturalezas, señoríos singulares, o solariegos más derechos económicos. Pero las aspiraciones de esta nobleza media no terminaban aquí; seguían acumulando derechos económicos por sus servicios a la Corona: en la Corte, capitanes militares de fortalezas o castillos, comendadores de las órdenes militares, …todo lo cual es comprobable cuando se estudia la historia del linaje de los de Lucio-Villegas.
En la merindad de Aguilar, el linaje de los de Lucio aparece representado por Gonzalo González de Lucio, su hermano Juan Rodríguez de Villegas y por el toponímico general del linaje: los de Lucio(12). La conjunción de los de Lucio-Villegas permitió a los dos linajes una notable expansión territorial, y un ascenso en la escala nobiliaria: de una nobleza comarcal a otra regional. Hay varios registros del Becerro que prueban el hermanamiento de Gonzalo González de Lucio y Juan Rodríguez de Villegas: en la merindad de Aguilar, los correspondientes a Quintanilla de Enmedio, Arcera, los Riconchos y Aroco; en la merindad de Castrojeriz: Hinestrosa, Villegas y Villamorón.
En treinta behetrías de la merindad de Aguilar hemos detectado la presencia de los de Lucio-Villegas. Concluir sobre el nivel del ejercicio del poder por parte de los naturales, resulta difícil, y detrás de esta dificultad están el hermetísmo, la ambigüedad y la vaguedad propios de los textos medievales.
La behetría de Lanchares constituye una excepción. Coexistieron a la vez en el lugar dos solariegos (de Gonzalo González de Lucio y del obispo de Burgos) y una behetría; en ésta Gonzalo fue el único natural. En el solariego propio fue el único señor; naturalmente con derechos económicos y de vasallaje superiores en el solariego. En este caso el único natural es Gonzalo González de Lucio, y a la vez señor singular. Por tanto, la ausencia de más naturales implicaría que el lugar conformó un señorío singular simple, con un único señor o natural.
Los casos de Camesa y Quintanilla de Enmedio también constituyen una singularidad. Camesa fue una behetría conformada por un abadengo y una behetría. En la behetría el poder señorial (naturales) era ejercido por dos señores singulares: Gonzalo González de Lucio (nobleza regional) y Lope Rodríguez de Villalobos (alta nobleza o magnate); como naturales los de Villalobos y Juan Rodríguez de Villegas, con tasas diviseras superiores para los de Villalobos. La infurción la cobraba “el sennor cuyos vasallos son …”. Lope Rodríguez de Villalobos percibía la martiniega por cesión real. En cuanto a la infurción creemos que fue cobrada por los diversos naturales, de los cuales sobresalieron por su importancia y poder Gonzalo González de Lucio y Lope Rodríguez de Villalobos. Este último personaje que acaparaba martiniega, infurción y tasa divisera pudo configurar en su dominio particular del lugar casi un señorío de solariego. Aunque creemos que la behetría conformó un señorío singular múltiple, con una importancia mayor de los grupos de labradores de Gonzalo González de Lucio y Lope Rodríguez de Villalobos sobre el resto. En el caso de Quintanilla de En medio los labradores eran vasallos de Juan Rodríguez de Villegas y de Gonzalo González de Lucio. Un labrador prestaba vasallaje a la orden de San Juan. La ausencia de naturales en este registro simplifica mucho las cosas: la infurción se pagaba”al sennor cuyos vasallos son”. Por tanto, un grupo de labradores era vasallo de Juan Rodríguez de Villegas y otro de Gonzalo González de Lucio; ejercicio del poder que puede configurarse como una behetría de linaje.
En un grupo de cinco behetrías (Henestrosa de las Quintanillas, Llano, Quintanamanil, Renedo y Arroyo) la infurción, derecho económico determinante a la hora de definir a los naturales o al señor singular, según la instantánea del momento correspondía a un señor singular (Gonzalo González de Lucio, Sancho Díaz de Bustamante, o Juan Rodríguez de Villegas) “o al sennor cuyos vasallos son”. Una lectura del caso puede ser la siguiente: un grupo mayoritario de labradores del lugar era vasallo del señor singular (vg. Gonzalo González de Lucio); éste tenía mayor peso en la behetría. Otros grupos menos numerosos de labradores prestaban vasallaje (infurción) a otro u otros señores de menor poder, señores que eran naturales del lugar: un señorío singular múltiple. La conjunción disyuntiva “o” la interpretamos en el sentido de diferencia, no en el de equivalencia: en el mismo año la behetría presentaba varios vasallajes; a Gonzalo González de Lucio, o a otro natural (un Villegas, otro Lucio, un Serna), no un único vasallaje. Desestimamos un señorío singular único y la rotación en este señorío entre los diversos naturales, porque éllo implicaría que el natural sólo cobraría la infurción en el año elegido; con mucha más razón cuando es la infurción el único derecho económico potencial, por la ausencia de la tasa divisera en estas behetrías.
Adyacentes al embalse del Ebro (Bimón, Las Rozas y Villanueva de Arroyo), o sumergidas en él (Quintanilla de Valdearroyo y Medianedo), nos encontramos con estas cinco behetrías, en las que el Becerro omite la información sobre los derechos señoriales, del señor singular y de los naturales. Somos partidarios de incluir este grupo como un añadido del anterior por las siguientes razones: todos los lugares están muy próximos entre sí, geográficamente y en los registros delBecerro; en éste están próximos a lugares de los que conocemos los beneficiarios de la infurción: “un sennor singular, o al sennor cuyos vasallos son” en unos casos, y en otros“un sennor singular, y al sennor cuyos vasallos son”. Los naturales no perciben tasa divisera. Los señores singulares siempre coinciden: Gonzalo González de Lucio, o su hermano Juan Rodríguez de Villegas; los naturales también: de Lucio-Villegas, los de Porres y los de Bustamante. Igual sucede con sus próximos geográficos y en el Becerro. Así, nos inclinamos por el señorío singular múltiple, a excepción del caso de Medianedo: una behetría entre parientes (Lucio-Villegas).
Tenemos un grupo de cinco behetrías en las que explícitamente aparece el señor singular:Celada-Marlantes (Lope Rodríguez de Villalobos), La Costana (Sancho Díaz de Bustamante).La Loma (Gonzalo González de Lucio), La Población(Sancho Díaz de Bustamante) y La Aguilera (Juan Rodríguez de Villegas); como naturales los Villalobos, Lucio-Villegas, Porres, Hoyos, Bustamante, Serna. La primera singularidad que constatamos es que sólo en el caso de Celada los naturales cobran tasa divisera: como siempre los Villalobos (magnates) una tasa superior al resto de los naturales. En el resto de las behetrías sólo perciben los señores la infurción. Este tributo que en el texto del Becerro aparece dentro del apartadoDerechos de los sennores queda reflejado según los siguientes textos: pagan la infurción cada uno al señor cuyos vasallos son, o en otros casos cada solar al señor cuyos vasallos son, o cada vasallo a su señor. Estos textos nos llevan a pensar con muy poca duda que en cada behetría había varios señores o naturales, además del señor singular. Estaríamos una vez más en el señorío singular múltiple. Si las proposiciones al señor cuyos vasallos son o cada vasallo a su señor significaran un único natural o señor por cada behetría, este señor singular sería fijo o sustituído cada año. Tanto en un caso como en otro, los naturales no percibirían cosa alguna en muchos años; lo cual nos parece que no lo permitirían. Al respecto no podemos olvidar que salvo en Celada-Marlantes, la única percepción de los naturales era la infurción.
Dentro de esta diversidad en la presentación de los registros del Becerro encontramos un grupo de siete behetrías que no presentan señor singular; el nivel de poder que pudiera existir en cada behetría sólo es ejercido por naturales. En un subgrupo de tres behetrías (La Riba, San Andrés de Valdelomar y Castrillo de Valdelomar) los labradores pagaban la infurción“al sennor cuyos vasallos son”. Otra vez nos inclinamos hacia el señorío singular múltiple, ejercido por varios naturales. Quizás una atomización grande en grupos pequeños de vasallos labradores, crearía un equilibrio de poder entre los naturales, de los que no sobresaldría ninguno. Otro subgrupo de cuatro behetrías (Corriello (Villasuso), Los Carabeos, Los Riconchos y Aroco) tampoco presenta señor singular. Pero ahora los naturales no perciben infurción, sólo perciben una divisa: los del linaje Villalobos seis maravedís a cada divisero o natural; los de Lucio-Villegas dos maravedís a cada uno. En el caso deArcera, con los mismos naturales (Villalobos, Lucio-Villegas, Porres y Hoyos) y la misma tasa divisera: seis maravedís para cada uno de los Villalobos, y dos para cada uno de los naturales restantes sólo encontramos una diferencia respecto al subgrupo anterior: fueron vasallos de Lope Rodríguez de Villalobos, pero no existe percepción por el señorío singular, pues tanto Lope Rodríguez de Villalobos como el resto de los naturales sólo perciben la tasa divisera.
Existen tres lugares (Mata de Hoz, Reinosilla y Espinosa) muy singulares: el mismo señor singular en los tres lugares (Gonzalo González de Lucio), y los mismos naturales (los de Villalobos, Lucio-Villegas y Serna); los naturales no perciben sus derechos de naturaleza; la martiniega (tributo genuinamente real) aparece cedido a Lope Rodríguez de Villalobos (Mata y Espinosa) y a Lope Rodríguez de Quijada (Reinosilla). El mismo Lope Rodríguez de Villalobos percibe en Mata la infurción (cereal) y el humazgo (cuatro dineros) por solar poblado. ¿Qué percibía Gonzalo González de Lucio el señor singular? ¿Qué percibían el resto de los naturales? No desconocemos que los Villalobos pertenecían a la alta nobleza, magnates o ricos hombres. Pero es imposible que el señor singular y los naturales no percibieran algo. En Reinosilla y Espinosa, aparece el humazgo sin asignar. Pero también es posible que lo recibiera Lope Rodríguez de Villalobos y Lope Rodríguez de Quijada. Sólo se nos ocurre, dejando aparte la martiniega, que tanto el señor singular, como los naturales, recibieran sus prestaciones de grupos de labradores; el humazgo cumpliría la función de la infurción que los labradores pagarían por grupos a los diversos naturales; sobre éstos sobresaldría Gonzalo González de Lucio por recibir vasallaje de un grupo de labradores mayor que el de los Serna.
El caso de Mataporquera parece confirmar lo dicho para el grupo anterior. El señor singular era Lope Rodríguez de Villalobos, que percibía la martiniega del lugar y la infurción: “dan por infurçión al dicho Lope Rodriguez o al sennor cuyos vasallos son…”. El texto sugiere que en el lugar otro señores también percibían la infurción. La tasa divisera que percibía cada uno de los Villalobos era de seis maravedís, y cada uno de los Lucio-Villegas dos maravedís y terçia.
El seguimiento del linaje de los de Lucio-Villegas implica el estudio de un mayor número de documentos, por lo que precisa y merece un trabajo de mayor extensión. Del seguimiento del linaje podemos obtener información para explicar en las merindades de Villadiego, Aguilar de Campoo y Castrojeriz muchos conceptos básicos de lo que fue la Baja Edad Media castellana. Entre los personajes de este linaje destacaron: el tantas veces citado Gonzalo González de Lucio, personaje representativo de la nobleza regional castellana; este mismo personaje puede ser seguido como capitán militar al servicio de Pedro I (1350-1369); capitán que cambió de bando al final de la Guerra Civil. Un Juan de Lucio obtuvo el señorío de Villusto de Juan I (1379-1390). Una Constanza de Lucio, casada con Pedro Alvarez de Castro, pudo estar en el origen de la razón por la que después de Gonzalo de Lucio el señorío de Barrio Lucio pertenecía a Fernando Ruiz de Castro en el siglo XVI. El linaje ofrece tres miembros pertenecientes a las órdenes militares: Martín González de Lucio en tiempos de Enrique III (1390-1406) comendador de la orden de Santiago; Juan de Lucio (1445-1472) comendador de Calatrava y Gonzalo de Lucio (1466-1482) también comendador de Calatrava. Posteriormente nos encontramos con Gonzalo de Lucio, señor de Barrio Lucio a finales del siglo XV y también vecino de Villegas. Y finalmente en varios expedientes de hidalguía nos encontramos con el apellido a principios del siglo XVI en Briviesca, Palacios de Benaver …
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