Categoría: Documentos antiguos

Documentos antiguos de Humada

  • La jurisdición de Amaya (1.537)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: vie 24/05/2013

    En el Concejo del 26 de diciembre de 1537, Alonso de Santa Cruz, procurador general, instaba al Regimiento para que actuase contra el Concejo de Amaya y Peones, porque éste había usurpado la jurisdicción de la Villa en el lugar de Villanueva de Odra, haciendo uso de la fuerza y llevando presos a dos regidores del lugar a la villa de Amaya. Creemos que la posición de Alonso de Santa Cruz respondía a los deberes formales del cargo, defender todos los derechos de la Villa, un gesto de cara a la galería, con pocas posibilidades de éxito.

    La sentencia definitiva en grado de vista, del 14 de agosto de 1537, de la Real Chancillería de Valladolid disponía sobre el asunto de manera meridianamente clara: la Justicia amparaba a la villa de Amaya en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de: Amaya y Peones, Villamartín, Rebolledo de Villamartín, Cañizar de Amaya, Barrio de San Felices, Quintanilla de Ríofresno, Rezmondo, Villamayor y Villanueva de Odra. Condenando al Condestable y a la villa de Villadiego a que en adelante no molestaran a la villa de Amaya en el ejercicio de su jurisdicción en los lugares citados.

    La sentencia definitiva, en grado de revista, del 5 de marzo de 1540 cambió algo las cosas, aunque no en lo esencial, pues el Concejo de Amaya no perdía la jurisdicción: confirmaba la sentencia del año 1537, aunque permitía a los alcaldes y merinos de Villadiego ejercer la jurisdicción civil y criminal, en todos los lugares citados en la sentencia de 1537, de manera acumulativa, guardando prevención las dos partes en el conocimiento de las causas. Veremos, en otro momento, que en los lugares citados procedía quien antes atendía la causa, porque se presentaba primero (4).

    El caso de la jurisdicción de Amaya destapa la jarra de Pandora, pues suscita una multiplicidad y una gran complejidad de análisis históricos relativos al concepto de jurisdicción: Amaya tuvo una jurisdicción diferente a la de Villadiego, con primera instancia para los alcaldes ordinarios y la segunda para el señor de la Villa; es más, se verá en su momento, perdió menos libertades que Villadiego, entre otras razones porque no desaparecieron los alcaldes ordinarios. A su vez, Amaya tuvo jurisdicción sobre lugares de behetría (Rebolledo de Villamartín, Villamartín, Villanueva de Odra y Villanueva de Treviño), lugares que carecían de alcaldes ordinarios, atendidos en su gobierno por algunos regidores. También tuvo jurisdicción sobre tres abadengos de San Felices de Amaya: San Felices, Quintanilla de Ríofresno y Cañizar de Amaya. Los tres lugares eran vasallos infurcionegos del Monasterio. En el año 1553, ya conocidas las sentencias de los años 1537 y 1540, los tres lugares estaban sometidos a la jurisdicción de Amaya y Villadiego, “… y el que primero [llegue] conoze de la causa”. Parece que San Felices llamaba a la Justicia de Villadiego. San Felices gobernaba con regidores nombrados por el Concejo, y un merino puesto por la Abadesa para cobrar las infurciones. El Concejo de Quintanilla de Ríofresno nombraba tres regidores, fieles y jurados. En Cañizar, el Concejo nombraba tres regidores, dos alcaldes de la Hermandad y dos merinos. Debido a privilegios antiguos, el Concejo de Cañizar representaba una jurisdicción de autonomía intermedia entre la de Amaya y el resto de los lugares de su jurisdicción (5). Finalmente, Rezmondo fue un abadengo de San Pedro de Cardeña, pero bajo la jurisdicción de Amaya.

    Amaya, en defensa de su jurisdicción mantuvo pleitos con Villadiego, con sus señores (Orense-Covarrubias), con el monasterio de Rezmondo y con San Pedro de Cardeña. Cañizar y Quintanilla de Ríofresno los mantuvieron contra el monasterio de San Felices. El concejo de Rezmondo contra el Monasterio y San Pedro de Cardeña, contra Amaya y sus señores, y contra Villadiego y sus señores.

  • El valle de Valdelucio contra los merinos de Villadiego (1542 – 1561)

    Valdelucio. El valle de Valdelucio contra los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego (1542-1561)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: mar 16/04/2013

    La cuadrilla de Valdelucio destacó de forma relevante en la defensa de sus libertades: ante Gonzalo de Lucio señor de Barrio Lucio impidiendo la ocupación de la behetría despoblada de Berzosa (1488); ganando tres pleitos sucesivos: a los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego, a los anteriores y al Adelantado Mayor de Castilla, y otro más a los últimos, en la defensa de su costumbre inmemorial de la ejecución de los mandamientos judiciales por los oficiales del Valle (1542-1561, el documento que nos ocupa); poco después, en el año 1580 el Valle iniciaba la defensa general de sus libertades. Entre los años 1580 y 1655, el Valle defendió esforzadamente sus libertades, comenzando a ser doblegado por las sentencias de los años 1650 y 1655(1), a favor del Condestable de Castilla y del Alcalde Mayor de Villadiego. Dilatado pleito el último, en el que todavía en el año 1636, el alcalde mayor de Villadiego estaba sujeto por provisiones reales a inhibirse en la jurisdicción del Valle (2). El Valle configurado completamente por lugares de behetría, a excepción del señorío de Barrio Lucio (tres vecinos), también sufrió la erosión en sus libertades por el grupo de los hidalgos. No obstante, aquella merma tuvo lugar ya muy adelantado el seiscientos, y obedeció a muy pocos casos de expedientes de hidalguía.

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  • El tributo de los galeotes en Villadiego II (1.597)

    Repartimientos de los Galeotes del año 1597. Merindad de Villadiego

    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: dom 19/08/2012

    Hasta la caída del Antiguo Régimen, la merindad de Villadiego, como el resto de las merindades, se configuró según tres jurisdicciones: la real, la señorial civil y la eclesiástica. Dentro de la jurisdicción real nos encontramos con estos cuarenta y seis lugares o behetrías.

     Las behetrías pagaron el tributo de los Galeotes; un tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente. Los Galeotes fueron tributados por las behetrías pero no por los señoríos civiles y eclesiásticos; esta es la razón por la que en la relación que presentamos sólo aparecen cuarenta y seis lugares de los ciento siete epígrafes de poblaciones, que encontramos en el Becerro de las Behetrías.

    Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 181, núm. 9

     Merindad de Villadiego

     Repartimiento de los Galeotes para las behetrías de la merindad de Villadiego en el año 1597

     PoblaciónCalidad de pechíaCabeza pecho (mrs.)Nº de pecherosContribución de la  población (mrs.)
    Olmos de la PicaçaB452177.684
    CastromorcaB45232,514.690
    VillalibadoM4023112.462
    Villanueva de OdraB4525926.668
    TagarrosaM4027,53.015
    VillamayorP3523813.376
    VillayzánB452114,551.654 [sic]
    SandovalB4524820.496
    VillalvillaM4025321.306
    VillahernandoP35221,57.568
    Villanueva de PuertaM40233,513.467
    TapiaP352279.504
    Revolledo de la TorreM40241,516.683
    CastreçíasP352175.984
    RenedoP352113.872
    SordillosB452198.588
    Fuencaliente de LuçioP352155.280
    PaúlP352124.224
    Quintanas de ValdeluçioP35220,57.216
    MondillaP35215,55.456
    CoculinaP352289.856
    TalamilloM402156.030
    BustilloP35282.816
    SolanasP352113.872
    FuencalentexaP35210,753.785
    OrmiçedoP35231.056
    BruyésM40215,56.231
    HormaçuelaP35210,53.696
    Quintanilla de la PresaP35212,54.400
    FuençevilP35212,54.400
    YçedoP352124.224
    BobadaM40215,56.231
    La NuezP352134.576
    VillamartínM40219,57.839
    Albacastro y BaltierraP352207.040
    Revolledo de VillamartínM402166.432
    HumadaM40223,59.447
    CorralejoP3526,52.288
    Pedrosa de ValdeluçioP35282.816
    LlanilloP352134.576
    AçedilloP35212,54.400
    PuentesP35211,253.966 [sic]
    VillauteP3528,252.884 [sic]
    MelgosaM40213,55.427
    VillaescoberoP35293.168
        380.649
  • El tributo de los galeotes 1.597 – Merindad de Villadiego

    Repartimientos de los Galeotes del año 1597. Merindad de Villadiego


    Autor: Alejandro Martín Ruiz

    Fecha: dom 19/08/2012

    Hasta la caída del Antiguo Régimen, la merindad de Villadiego, como el resto de las merindades, se configuró según tres jurisdicciones: la real, la señorial civil y la eclesiástica. Dentro de la jurisdicción real nos encontramos con estos cuarenta y seis lugares o behetrías.

     Las behetrías pagaron el tributo de los Galeotesun tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente. Los Galeotes fueron tributados por las behetrías pero no por los señoríos civiles y eclesiásticos; esta es la razón por la que en la relación que presentamos sólo aparecen cuarenta y seis lugares de los ciento siete epígrafes de poblaciones, que encontramos en el Becerro de las Behetrías.

    Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 181, núm. 9

    Merindad de Villadiego

     Repartimiento de los Galeotes para las behetrías de la merindad de Villadiego en el año 1597

     PoblaciónCalidad de pechíaCabeza pecho (mrs.)Nº de pecherosContribución de  la  población (mrs.)
    Olmos de la PicaçaB452177.684
    CastromorcaB45232,514.690
    VillalibadoM4023112.462
    Villanueva de OdraB4525926.668
    TagarrosaM4027,53.015
    VillamayorP3523813.376
    VillayzánB452114,551.654 [sic]
    SandovalB4524820.496
    VillalvillaM4025321.306
    VillahernandoP35221,57.568
    Villanueva de PuertaM40233,513.467
    TapiaP352279.504
    Revolledo de la TorreM40241,516.683
    CastreçíasP352175.984
    RenedoP352113.872
    SordillosB452198.588
    Fuencaliente de LuçioP352155.280
    PaúlP352124.224
    Quintanas de ValdeluçioP35220,57.216
    MondillaP35215,55.456
    CoculinaP352289.856
    TalamilloM402156.030
    BustilloP35282.816
    SolanasP352113.872
    FuencalentexaP35210,753.785
    OrmiçedoP35231.056
    BruyésM40215,56.231
    HormaçuelaP35210,53.696
    Quintanilla de la PresaP35212,54.400
    P3526,52.2884.400
    P35282.8164.224
    P352134.5766.231
    P35212,54.4004.576
    P35211,253.966 [sic]7.839
    P3528,252.884 [sic]7.040
    M40213,55.4276.432
    P35293.1689.447
      380.649 
    Pedrosa de Valdeluçio    
    Llanillo    
    Açedillo    
    Puentes    
    Villaute    
    Melgosa    
    Villaescobedo    
        

    Pechero Se aplica a la persona que estaba obligada a pagar impuestos al rey o señor.

    .

  • Los galeotes en la merindad de Villadiego (1.531)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: lun 20/08/2012

    Historia de las Merindades. Transcripciones. Pág 13

    El documento que presentamos relaciona los diversos lugares de behetría de la merindad de Villadiego en 1531. Enseguida salta a la vista que las diversas contribuciones de cada lugar son múltiplos de 500 maravedís. En el documento Patronato Real, legajo 93, núm. 1, aparecen los lugares de todas las behetrías y al final del documento “…ay en estos lugares según paresçió por los padrones catorce mill y seteçientos vezinos” .

    A partir de 1508 es detectable como la contribución total de las behetrías fue de 9 millones de maravedís; sucedió que en 1508 sólo pagaron 7.387.568 maravedís; a partir de este reparto las behetrías obtuvieron por merced regia unos descuentos aproximados de 1.600.000 maravedís. Efectivamente en el año 1531 (Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 9) las behetrías contribuyeron con 7.351.955 maravedís, con lo que obtuvieron un descuento de 1.648.045 maravedís. Pues bien, si dividimos la recaudación total (7.351.955 mrs. para el año 1531) entre los 14.700 vecinos de behetrías del mismo año, obtenemos un cociente de 500 maravedís; por tanto la cabeza de pecho de las behetrías del año 1531 fue 500 maravedís, con lo que podemos calcular el número de pecheros de cada behetría.

     ConcejoContribución maravedísCabeza pechoVecindario pechero
    Olmos de la Picaça8.50050017
    Castromorca5.50050011
    Villarribado12.00050024
    Villanueva de Odra27.00050054
    Tarragosa [sic]1.5005003
    Villamayor de Trevinno14.00050028
    Villayzán con Sordillos43.00050086
    Sandoval14.00050028
    Villalvilla10.50050021
    Villafernando8.00050016
    Villanueba de Puerta9.50050019
    Tapia16.00050032
    Rebolledo de la Torre15.00050030
    Castrezías11.00050022
    Renedo4.5005009
    Fuencaliente5.50050011
    Paúl4.0005008
    Quintanas de Valdeluzio6.00050012
    Mordilla [sic]4.0005008
    Solanas de Valdeluzio5.00050010
    Talamillo5.50050011
    Bustillo5.00050010
    Cocolina10.00050020
    Fuencalenteja3.0005006
    Hormisedo2.0005004
    Bruxés5.00050010
    Hormazuela9.00050018
    Quintanilla de la Presa4.0005008
    Fuençevil5.50050011
    Yzedo2.0005004
    La Nuez7.50050015
    Bovada2.5005005
    Villamartín6.75050013,5
    Alvacastro e Valtierra6.00050012
    Rebolledo de Villamartín4.2505008,5
    Humada7.00050014
    Corralejo5.00050010
    Pedrosa de Valdeluzio2.5005005
    Llanillo2.0005004
    Azedillo3.0005006
    Puentes5.50050011
    Villaute1.5005003
    Melgosa4.0005008
    Villaescobedo2.5005005
    Ruyparayso1.0005002
    TOTAL336.500673

    Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 6.

    Los Galeotes de 1531. Merindad de Villadiego

  • El Señorío de Fuenteodra

    El Señorío de Fuenteodra: la Orden de Calatrava, los Franco-Sarabia y el Señorío del Concejo (1237-1521)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: mar 03/02/2015

    REGESTA

    El documento ahora presentado, datado en el año 1351, nos evoca las consecuencias de la Peste Negra, que asoló Europa y los reinos peninsulares desde 1348: las grandes mortandades, los despoblados y la pobreza general.

    Por este privilegio, Pedro I (1350-1369) eximía a la Orden de Calatrava de los tributos de la fonsadera, yantar y servicios a los vasallos de la Orden en las encomiendas de Prejano (La Rioja) y Valoria La Buena (Merindad de Cerrato) por diez años. Conformaban la encomienda de Prejano: Hornilla, La Bellota, Alcubilla, Berzosa y el Arrabal de Soria; la de Valoria quedaba conformada por Amusquillo, Villafuerte de Esgueva (Bellosiello), Castrillo de don Juan (Castrillo de Lope Díaz) y Sequilla en la Merindad de Cerrato; Palacios de Riopisuerga y Vallejera en la Merindad de Castrojeriz; Fuenteodra en la Merindad de Villadiego y el Barrio de San Martín (Santa María) de Ubierna en la Merindad de Burgos con Ubierna.

    Naturalmente, los lugares de las encomiendas citadas por el documento pudieron ser más; aquí se citan los lugares afectados por el despoblamiento. El señorío de la Orden sobre los lugares pudo ser total o parcial (compartido con otros señores); no obstante, cuando un lugar era yermo, lo razonable es que lo fuera la mayor parte del lugar.

    En primer lugar, el documento engruesa un conjunto documental ya muy numeroso, que constata la gran crisis demográfica, económica y social que arrancó en el año 1348, aunque ya tenía antecedentes durante todo el siglo XIV. El documento narra que los lugares eran yermos, despoblados y pobres. Claro que la despoblación podía venir de atrás, y la Peste Negra agravar la situación; en todo caso, el problema afectó a lugares de La Rioja, Soria, Cerrato, Castrojeriz, Villadiego y Burgos.

    En segundo lugar, el documento ayuda en una datación más aproximada del Becerro.Mediante una exposición impecable, don Gonzalo Martínez(1), en su Estudio y texto crítico sobre el Becerro, sitúa su confección y la realización de las pesquisas entre el 29 de agosto de 1351 y el 19 de agosto de 1532. Pues bien, consultando el epígrafe núm. 34 de la Merindad de Cerrato, que corresponde a Valoria La Buena, podemos comprobar que “commo quier que an previleio de lo non pagar moneda nin serviçios nin yantar fasta diez annos e mostraron previleio. Por tanto, el privilegio hoy presentado es el que fue mostrado a los pesquisidores, y los mismos indagaron después del 12 de noviembre de 1351. Así, el entorno temporal de confección del Becerro se limita un poco, noviembre 1351-agosto 1352. Lo dicho vale para la Merindad de Cerrato. En el caso de la Merindad de Castrojeriz, nuestro documento nos conduce a las mismas conclusiones. Cuando los pesquisidores llegaron al lugar de Palacios de Riopisuerga (epígrafe núm. 103 de la Merindad de Castrojeriz), los vecinos manifestaron que no pagaban servicios, ni yantar, ni fonsadera por privilegio del Rey para diez años.

    En tercer lugar, quiero gastar algo de tinta con el lugar de Fuenteodra en la Merindad de Villadiego, lugar citado en nuestro documento como dependiente de la Encomienda de Valoria La Buena.

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  • El patrón de poblamiento en Las Loras (Burgos-Palencia)

    MONTAÑA Y RECURSOS. APROXIMACIÓN DIACRÓNICA AL POBLAMIENTO EN LAS LORAS (BURGOS Y PALENCIA)

    Jesús García Sánchez (1)

    Universidad de Cantabria; jesus.garcias@unican.es

    RESUMEN

    Se trata de realizar una aproximación metodológica a la Arqueología del Paisaje de los asentamientos de la comarca burgalesa y palentina de Las Loras, comparando los resultados obtenidos para los lugares de ocupación del Hierro II con los pertenecientes al Hierro I. Pretendemos llevar a cabo este análisis integrando diferentes capas de información arqueológica, geológica y geográfica en un Sistema de Información Geográfica (SIG). Un entorno de trabajo que lleva años cobrando importancia en Arqueología, siempre procurando mantener una coherencia metodológica que posibilite la viabilidad de los experimentos, más allá de desarrollar simples descripciones de los ámbitos estudiados con este sistema. Por ello queremos integrar el registro arqueológico convencional y el análisis toponímico del entorno de los asentamientos estudiados, de forma que podamos recopilar información adicional sobre la posible vocación económica de los lugares y las poblaciones sujetas al presente estudio.

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  • Despoblados de la Merindad de Villadiego (1.348)

    Autor: Alejandro Martín Ruiz

    Fecha: 10/08/2015

    http://www.historiadelasmerindades.com/

    Conceptos previos:

    –     tierras mostrencas: terrenos sin dueño conocido.

    -pesquisidor: juez nombrado en comisión para investigar un delito y también para castigarlo, esto con inhibición de la justicia ordinaria. 

    -ejidos concejiles: terrenos comunales a las afueras de una población que se destina a servicios comunes, como eras o pastos de ganado.

    diezmos: impuesto consistente enla décima parte de las ganancias que se debía satisfacer a diferentes estamentos como monarquías, señoríos, o a la iglesia vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra-prestación o utilidad como «contribuyente».

    martiniega: impuesto pagado el día de San Martín, y que quizá proviniese del derecho exigido al campesino que se asentaba en un terreno no cultivado previamente. En el siglo XVII suponía una carga de doce maravedis anuales, cantidad muy escasa que, con el pasar del tiempo, la inflación y las devaluaciones monetarias, se había convertido más que otra cosa en un símbolo de jurisdicción en tierras de realengo o señorío, según fuera el rey o el señor del lugar quien lo cobrara.

    infurciones: tributo que en dinero o especie se pagaba anualmente al señor de un lugar por razón del solar de las casas.

     –maravedí: el maravedí fue una antigua moneda españolautilizada entre los siglos XII y XIX, que también fue empleada como unidad de cuenta.

    – pechos: el pecho, la pecha o los pechos son aquellas pagas o contribuciones que daban al Rey los hombres buenos, llamados comúnmente pecheros o del estado general por razón de su vasallaje, defensa en la guerra y conservación en la paz.

     behetría: población antigua cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían elegir señor

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  • Demanda de Valdelucio contra la Justicia de Villadiego (1.580-1.584)


    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: lun 29/04/2013

    La Cuadrilla de Valdelucio defendió esforzadamente y durante muchísimos años sus libertades. En un trabajo anterior observable en esta misma página (1), pudimos comprobar como tres sentencias (una de la Audiencia de Villadiego y dos de la Real Chancillería) prohibieron a los merinos del Adelantamiento y a los de Villadiego entrar en el Valle para hacer ejecuciones de los mandamientos judiciales y cobrar derechos por las mismas. Las ejecuciones se reservaban a los merinos o jurados del Valle que no percibían ningún derecho por aquéllas.

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  • Conflictos con la merindad de Villadiego (1.524)

    Autor: Alejandro Martín Ruiz 
    Fecha: mié 22/05/2013

    Aunque de forma tangencial, el texto toca dos conflictos jurisdiccionales con la villa de Villadiego: el de Tablada (Cuadrilla de Olmos) y el de Montorio (Cuadrilla del Tozo y Río Urbel). El “Becerro de las Behetrías” relaciona tres lugares de abadengo en la merindad de Villadiego, pertenecientes al Hospital del Rey: San Quirce de Humada, Congosto y Tablada(1). En el año 1524, el Hospital del Rey de Burgos, puso una demanda, en la Real Chancillería de Valladolid, contra don Iñigo Fernández de Velasco, el Concejo de Villadiego, y el merino de la Merindad, porque aquéllos se entrometían en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de Tablada y Congosto; jurisdicción que como el nombramiento de alcaldes y merinos, señorío, pechos y derechos de los lugares citados pertenecían, desde antiguo, por privilegios reales, al Hospital del Rey (2). Tablada, Congosto, San Quirce de Humada y San Andrés de Humada ya pertenecían al Hospital del Rey en tiempos del papa Honorio III (1216-1227); del año cuarto de su pontificado data un privilegio al Hospital en el que los cuatro lugares, antes citados, aparecen como dominios del mismo. El documento justificativo es un traslado del año 1546, presentado por el Hospital y Congosto contra los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra y Amaya (3), en defensa del sennorío sobre San Quirce de Humada.

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