Autor: Alejandro Martín Ruiz
Fecha: vie 24/05/2013
En el Concejo del 26 de diciembre de 1537, Alonso de Santa Cruz, procurador general, instaba al Regimiento para que actuase contra el Concejo de Amaya y Peones, porque éste había usurpado la jurisdicción de la Villa en el lugar de Villanueva de Odra, haciendo uso de la fuerza y llevando presos a dos regidores del lugar a la villa de Amaya. Creemos que la posición de Alonso de Santa Cruz respondía a los deberes formales del cargo, defender todos los derechos de la Villa, un gesto de cara a la galería, con pocas posibilidades de éxito.
La sentencia definitiva en grado de vista, del 14 de agosto de 1537, de la Real Chancillería de Valladolid disponía sobre el asunto de manera meridianamente clara: la Justicia amparaba a la villa de Amaya en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de: Amaya y Peones, Villamartín, Rebolledo de Villamartín, Cañizar de Amaya, Barrio de San Felices, Quintanilla de Ríofresno, Rezmondo, Villamayor y Villanueva de Odra. Condenando al Condestable y a la villa de Villadiego a que en adelante no molestaran a la villa de Amaya en el ejercicio de su jurisdicción en los lugares citados.
La sentencia definitiva, en grado de revista, del 5 de marzo de 1540 cambió algo las cosas, aunque no en lo esencial, pues el Concejo de Amaya no perdía la jurisdicción: confirmaba la sentencia del año 1537, aunque permitía a los alcaldes y merinos de Villadiego ejercer la jurisdicción civil y criminal, en todos los lugares citados en la sentencia de 1537, de manera acumulativa, guardando prevención las dos partes en el conocimiento de las causas. Veremos, en otro momento, que en los lugares citados procedía quien antes atendía la causa, porque se presentaba primero (4).
El caso de la jurisdicción de Amaya destapa la jarra de Pandora, pues suscita una multiplicidad y una gran complejidad de análisis históricos relativos al concepto de jurisdicción: Amaya tuvo una jurisdicción diferente a la de Villadiego, con primera instancia para los alcaldes ordinarios y la segunda para el señor de la Villa; es más, se verá en su momento, perdió menos libertades que Villadiego, entre otras razones porque no desaparecieron los alcaldes ordinarios. A su vez, Amaya tuvo jurisdicción sobre lugares de behetría (Rebolledo de Villamartín, Villamartín, Villanueva de Odra y Villanueva de Treviño), lugares que carecían de alcaldes ordinarios, atendidos en su gobierno por algunos regidores. También tuvo jurisdicción sobre tres abadengos de San Felices de Amaya: San Felices, Quintanilla de Ríofresno y Cañizar de Amaya. Los tres lugares eran vasallos infurcionegos del Monasterio. En el año 1553, ya conocidas las sentencias de los años 1537 y 1540, los tres lugares estaban sometidos a la jurisdicción de Amaya y Villadiego, “… y el que primero [llegue] conoze de la causa”. Parece que San Felices llamaba a la Justicia de Villadiego. San Felices gobernaba con regidores nombrados por el Concejo, y un merino puesto por la Abadesa para cobrar las infurciones. El Concejo de Quintanilla de Ríofresno nombraba tres regidores, fieles y jurados. En Cañizar, el Concejo nombraba tres regidores, dos alcaldes de la Hermandad y dos merinos. Debido a privilegios antiguos, el Concejo de Cañizar representaba una jurisdicción de autonomía intermedia entre la de Amaya y el resto de los lugares de su jurisdicción (5). Finalmente, Rezmondo fue un abadengo de San Pedro de Cardeña, pero bajo la jurisdicción de Amaya.
Amaya, en defensa de su jurisdicción mantuvo pleitos con Villadiego, con sus señores (Orense-Covarrubias), con el monasterio de Rezmondo y con San Pedro de Cardeña. Cañizar y Quintanilla de Ríofresno los mantuvieron contra el monasterio de San Felices. El concejo de Rezmondo contra el Monasterio y San Pedro de Cardeña, contra Amaya y sus señores, y contra Villadiego y sus señores.