A) EL CATASTRO DE LA ENSENADA
El Catastro de Ensenada, es el interrogatorio realizado en la Corona de Castilla sobre las características económicas y geográficas de todas sus poblaciones y la información detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas. Fue decretada en 1749 por Fernando VI a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, que promulgó un decreto sin precedentes hasta la fecha, estableciendo que, pueblo por pueblo, casa por casa y finca por finca, se iba a realizar un recuento exhaustivo y riguroso de todas las personas y riquezas del territorio.
El proceso catastral se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales («a la letra») dadas por el concejo y los peritos a cada una de las cuarenta preguntas de las que consta el cuestionario. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales.
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