Humada según el catastro de la Ensenada (1.752)

A) EL CATASTRO DE LA ENSENADA
El Catastro de Ensenada, es el interrogatorio realizado en la Corona de Castilla sobre las características económicas y geográficas de todas sus poblaciones y la información detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas. Fue decretada en 1749 por Fernando VI a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, que promulgó un decreto sin precedentes hasta la fecha, estableciendo que, pueblo por pueblo, casa por casa y finca por finca, se iba a realizar un recuento exhaustivo y riguroso de todas las personas y riquezas del territorio. 
El proceso catastral se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales («a la letra») dadas por el concejo y los peritos a cada una de las cuarenta preguntas de las que consta el cuestionario. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales.


B) SIGNIFICADO DE ALGUNOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN CATASTRAL
Para comprender mejor el contenido del documento creo necesario explicar brevemente una serie de conceptos previos que considero básicos:

1.- CLASES DE SEÑORÍOS
Hay que aclarar que los señoríos nacen a partir de la necesidad de repoblación, según se iban conquistando territorios a los musulmanes. Esta repoblación dio lugar a grandes propiedades, que no tenían por qué significar una unidad territorial.
En Castilla comienzan a establecerse a partir del s. XI, teniendo su máxima expresión en los siglos XIII, XIV y XV, gracias al heredamiento otorgado por los reyes.
El título de Señor poseía autoridad jurisdiccional, esto es; estaban autorizados por el rey para ejercer no sólo su dominio, sino también todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia, conceder premios o castigos, imponer tributos. etc.

Son cuatro las clases de Señoríos que se contemplan:
1) Señorío de solariego: era el otorgado por el rey a algún noble o personaje importante del reino. En este señorío los vasallos no tenían derechos.
2) Señorío de abadengo: concedido por el Rey a la iglesia o a un monasterio. 
3) Señorío de Behetría: palabra que proviene del latín «Bienfectoría». En ellos, los vasallos podían nombrar a su señor (tras petición al rey y concesión de éste). 
Lugar de behetría era «una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor», eligiendo como tal a quien más les favoreciese; el labriego que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría. Los habitantes del pueblo podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones). Lo más normal es que las behetrías fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales). 
4) Señorío de realengo: bajo jurisdicción real. Se denominaban Señoríos de realengo, a todas aquellas comarcas, villas y ciudades que no estaban comprendidas en las tres clases anteriormente citadas y, por tanto, dependían directamente de la autoridad real.

2.- TIPOS DE IMPUESTOS
Como acabamos de ver uno de los derechos de los señoríos era el de cobrar impuestos. 
En la corona de Castilla existían en aquel tiempo cuatro entidades con potestad para cobrar impuestos: El estado, la Iglesia, los municipios y, como hemos visto, los señoríos.

Los ingresos del Estado se pueden agrupar en tres grandes apartados:
a) Rentas generales o aduanas, son los impuestos que se cobraban a la entrada y salida de las mercancías en la Corona de Castilla.
b) Rentas de monopolios o estancos (papel sellado, tabaco, sal), algunos de los cuales existen actualmente.
c) Rentas provinciales, ingresos que percibía la monarquía, cobrando diversos impuestos que básicamente eran: 
– las alcabalas, es decir, el pago de un porcentaje del 10%, por parte del vendedor, sobre los productos vendidos. 
– los millones, servicio monetario prestado de forma “voluntaria” por el Reino al monarca. Tuvo su origen como consecuencia del desastre de la Gran Armada. 
– los cientos, o uno por ciento, eran, básicamente recargos sobre el impuesto de las alcabalas, que ayudaban a complementar la recaudación necesaria.
– sisas, impuesto indirecto que consistía en descontar, en el momento de la compra, una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina). Como gravaba bienes de primera necesidad era muy impopular. 
– las tercias reales, impuesto que pagaba la Iglesia al Rey consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. 
– utensilios: impuesto que se creó con el objeto de obtener fondos para los gastos de cama, luz, aceite, leña, vinagre y sal que causaba el alojamiento de las tropas en los pueblos. 
Estos impuestos eran mal vistos no sólo por gravosos sino también por injustos ya que recaían sobre el pueblo llano, llamado estado general, pues los nobles y clérigos al disponer de cosechas propias no acudían a los puestos público donde se cobraban los impuestos. El proyecto de la Ensenada era acabar con ellos y sustituirlos por el Impuesto de Única Contribución, proporcional a la riqueza da cada uno, conocida mediante el Catastro.

Los ingresos de la Iglesia se realizaban fundamentalmente mediante:
– los diezmos, gravamen consistente en entregar en especie la décima parte de la cosecha (cereales, legumbres, carnes, huevos, cera miel, lana, queso, aceite…) que entregaban todos los agricultores. Este impuesto era de obligado cumplimiento para toda la población: nobles y estado general.
– las primicias, consistían en donar al clero local los primeros frutos del campo. Las primicias variaban en su cantidad de una localidad a otra e incluso era una cantidad fija con independencia de la cosecha obtenida siendo, por tanto, menos equitativo que el diezmo.
– la iglesia también percibía de la Corona una tercera parte de las tercias reales para el mantenimiento de las fábricas (edificios) de las iglesias.

Los municipios hacían frente a sus gastos mediante recursos propios, originados por la recaudación de tributos de ámbito local y por los ingresos generados por la explotación de los llamados bienes propios o privativos que eran el conjunto de bienes propiedad del municipio y que éste arrendaba de forma periódica. Estos bienes podían ser tierras de labor, pastos, molinos, mesones, tiendas, …

En cuanto a los señoríos los ingresos procedías de las prestaciones de los hombres de Behetría 
Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría podían ser:
a).-Prestaciones debidas al señor:
-Infurción: Impuesto individual pagado por cada campesino al señor de las Behetrías. La infurción no es exclusiva de las behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal.
– Yantar: Derecho del señor y su séquito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio, el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero con el tiempo pasó a pagarse en moneda.
– Sernas: Era la obligación que tenía cualquier campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas no son exclusivas de las behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.
b).-Prestaciones debidas al Rey:
– Servicio: son los impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo, guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo acabaron siendo un pago habitual.
– Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico y se pagaba cada siete años.
– Fonsadera: Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.
– Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.

3.- CLASES SOCIALES EN LA EDAD MODERNA 
a) La nobleza: En la cúspide social, la nobleza aparece como una clase cerrada, con múltiples y variados privilegios como la inmunidad tributaria y la exención de los servicios y prestaciones personales. 
La nobleza de sangre o de privilegios, se articuló en tres grandes niveles: grandes y títulos, caballeros y simples hidalgos.
– Grandes de España: es la máxima dignidad después de los Infantes o hijos del Rey. Son Grandes de España los hijos de los Infantes.
– Títulos: duques, marqueses y condes.
– Caballeros: Los caballeros fueron una especie de clase media nobiliaria. Ejercieron un gran poder en el ámbito local y fueron a menudo dueños de propiedades. El caballero era necesariamente un feudal que con frecuencia pertenecía a una orden de caballería.
– Hidalgos: los hidalgos han sido caracterizados fundamentalmente como nobles con escasos o nulos bienes pero exentos del pago de determinadas obligaciones tributarias, debido a la prestación militar que les confería el derecho de portar armas. 
b) El clero: Prelados y cabildos (conjunto de sacerdotes que asisten al prelado) formaron el estrato superior de la Iglesia española. Por lo general procedían de familias nobles. Propuestos por el rey y nombrados por Roma, solían ocupar de entrada una diócesis pobre, para ascender mediante frecuentes traslados a otras más ventajosas.
El bajo clero a su vez, daba cabida a curas párrocos, beneficiados y capellanes. 
El clero disfrutó de exención fiscal y tuvo jurisdicción propia. Los ingresos más importantes de la Iglesia procedían de sus propiedades y del diezmo.
c) Clases medias: El sector intermedio estuvo compuesto por agricultores acomodados y por la burguesía urbana. 
En el mundo rural castellano surgió una clara diferenciación entre dos categorías de campesinos: los llamados labradores, o gentes que están al frente de explotaciones grandes y pequeñas, y aquellos otros trabajadores que nada poseen y viven de su trabajo.
La clase media urbana está representada por comerciantes y mercaderes, por letrados y funcionarios de una burocracia en auge y por quienes ejercen las distintas profesiones liberales.
d) Pueblo llano: Formado por los jornaleros, campesinos sin tierras propias, pequeños comerciantes, artesanos de menor poder adquisitivo. 
A estas dos últimas clases sociales se les llama también pecheros por su obligación de pagar tributos o “pechar”. 

4.- DELIMITACIÓN DE LOS TERRENOS DE UN LUGAR
Para definir los límites del terreno perteneciente a un lugar no se empleaban los puntos cardinales como hoy en día sino los nombres de los vientos predominantes en el lugar. Así en nuestra zona se empleaban las denominaciones de Cierzo(Norte), Ábrego (Sur), Solano (Este) y Regañón (Oeste).

5.- SISTEMA MONETARIO
Teniendo en cuenta que en la época que nos ocupa, mediados del s. XVIII, el vellón era una moneda acuñada de plata o cobre en proporciones variables, el sistema monetario estaba formado por las siguientes monedas:
– Real de vellón. Moneda equivalente en la época a 34 maravedís. 
– Maravedí: Moneda equivalente a la trigésima cuarta parte del real de vellón. Aunque hubo maravedíes de oro o plata, en la época del Catastro eran de cobre; su escaso valor hacía de él más unidad de cuenta que otra cosa.
– Escudo: Moneda que recibía su nombre por tener grabado el escudo del príncipe soberano. En la Corona de Castilla, en el siglo XVIII, había escudos de plata y de vellón. “El de plata tiene un valor de ocho reales de plata antigua, y es lo mismo que un real de a ocho de dicha plata, y el de vellón tiene el valor de diez reales de vellón”.
– Ducado: Moneda no efectiva, utilizada en el comercio y contratos, que equivale a 375 maravedíes de plata. 

6.- UNIDADES DE MEDIDA
a) Capacidad
– Fanega: medida de capacidad para áridos que en Castilla, tiene 2 cuartos o 12 celemines. Equivale a 55,5 Litros. También se una la media fanega.
– Celemín: doceava parte de la fanega, medida de capacidad equivalente a 4,625 litros Un celemín tiene 4 cuartillos.
– Almud: en general equivale al celemín, aunque en algunas zonas de Castilla correspondía a media fanega.
– Arroba: como unidad de capacidad, equivale a un cántaro o cántara y se subdivide en 8 azumbres, 16 medios azumbre o en 32 quartillos, 
– Cántara: medida de capacidad para el vino. Equivale a 16,13 litros
– Azumbre: equivale a 1/8 de arroba. Era la medida típica de la miel y la cera.
– Carga: medida de capacidad de áridos. Una carga equivale a 4 fanegas. Una fanega tiene 2 cuartos ó 12 celemines.
– Costal: medida de capacidad de áridos. Un costal tiene 4 cuartos o 2 fanegas o media carga. El costal era el envase para el transporte de grano.
– Escriño: unidad de medida del maíz. La hacen equivalente a 1,5 celemines, de manera que 1 fanega de grano equivaldría a 8 escriños.
a) Peso
– Arroba: como unidad de peso, equivale a 1/4 de quintal o a 25 libras de 16 onzas cada una. Equivale a 11,5023 kilogramos.
– Quintal: equivale a 4 arrobas
– Libra: medida de peso, variable según las regiones, equivalente 1/25 de arroba o a 16 onzas o 4 cuarterones o 460 gramos.
– Cuarterón: cuarta parte de la libra
– Onza: medida de peso que tiene 16 adarmes y equivale a 1/16 de libra ó 28,7 gramos
– Adarme: equivale a 1,79 gr
– Costal: su peso equivalente de trigo es aproximadamente 85 Kg. El costal era el envase para el transporte de grano
b) Longitud
– Estadal: medida de longitud equivalente a 4 varas castellanas o 12 pies castellanos. Un estadal tiene 3,343 metros.
– Vara Castellana: unidad de longitud que tiene 3 pies o 0,8359 metros.
– Pie: equivale a 27,8 cm
– Legua Castellana: medida de longitud que equivale a 20.000 pies o 6.666 varas y dos tercios, o también a 5.572,7 metros.
– Palo: medida de longitud también llamado estadal. Un palo tiene 3,5 varas castellanas. Variable según las zonas o provincias.
c) Superficie
– Fanega de tierra: medida de superficie que en Castilla tiene 576 estadales cuadrados, es decir la de un cuadrado de 24 estadales de lado, siendo el estadal una unidad de longitud igual a 4 varas o a 12 pies castellanos. Equivale a 64,596 áreas.
La “fanega de sembradura” o “fanega de puño” es el espacio de tierra que se siembra con una fanega de trigo. Una fanega de sembradura tiene de superficie 400 palos en cuadro. Un palo en cuadro tiene 12,25 varas castellanas cuadradas. Estas cifras varían según la calidad del terreno que se siembra y según las distintas regiones de España. 
– Celemín: doceava parte de la fanega de superficie equivalente a 537 metros cuadrados. Un celemín tiene 4 cuartillos
– Carro (de hierba): Puede definirse esta medida como la cantidad de terreno de la que se obtiene un carro, ya sea de mies o de hierba, de tal modo que una hectárea equivale a aproximadamente 56 carros o a 231 varas cuadradas. Siendo el carro más habitual el de 179 m². 
Aunque es una medida utilizada actualmente en Cantabria la incluyo aquí porque en el Catastro de Humada se hace referencia a ella en las preguntas 9 y 12

La variabilidad era enorme, por lo que el Catastro constituye una fuente sin par para el estudio de las antiguas medidas agrarias.
El sistema métrico decimal no se adoptaría legalmente hasta 1801 y efectivamente hasta bien avanzado el siglo XIX, e incluso hasta el XX en algunos lugares.

EL CATASTRO DE LA ENSENADA EN HUMADA

En primer lugar hay que destacar la pésima caligrafía del escribano que recogió las respuestas de los regidores, lo que hace imposible comprender el significado de algunas de las palabras contenidas en la declaración. Gracias a la comparación con las respuesta de algunos pueblos vecinos ha sido posible descifrar el sentido de otras. A pesar de ello es posible que se hayan producido algunos errores de interpretación que no creo que afecten al contenido global de las respuestas. 
Solamente he insertado la primera y última páginas del documento ya que no tiene sentido ponerlas todas porque, como he dicho, las fotocopias son de muy mala calidad y muchas respuestas no se entienden fácilmente.

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

Primera página del documento

Lugar de Humada. 

En el lugar de Humada a veinte y dos días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos años ante el Señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución y testimonio de mí el escribano parecieron D. Miguel, regidor y único capitular en él, Fernando Miguel, Francisco de Humada, José Llanillo, Pablo García, vecinos y peritos nombrados para esta operación a efecto de responder a las preguntas que contiene el Interrogatorio de la Real Instrucción en cuya única presencia de Don Juan Pérez, cura beneficiado más antiguo de el, su merced el Señor Subdelegado, de otro regidor y peritos y cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en la forma del derecho hicieronlo cumplidamente y ofrecieron hacer la confrontación de términos, tierras, edificios, colmenares, ganados y demás efectos correspondientes y responder con toda legalidad a las preguntas de dicho interrogatorio y con efecto lo hicieron en la forma siguiente

1. Cómo se llama la población
1ª A la primera pregunta dijeron que esta población se llama lugar de Humada.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
2ª A la segunda que es realengo sin conocer más dueño que a Su Majestad a quien pagan en cada un año doscientos cincuenta y un reales y veintidós maravedíes de sisas y millones, de alcabalas trescientos once reales y diez maravedíes de cientos doscientos cuarenta y nueve reales, de utensilios veintiocho reales y treinta y dos maravedíes, de servicios reales ochenta y cuatro reales que con doce reales de los derechos de cartas de pago suman novecientos treinta y seis reales y treinta maravedíes.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3ª A la tercera que el término propio y privativo de este lugar ocupa desde el cierzo al ábrego medio cuarto de legua, del solano al regañón lo mismo y de circunferencia media legua, confronta por cierzo con término propio del lugar de Solanas, por solano comunidad de este lugar y el de San Martín de Humada, ábrego comunidad de éste y el de Ordejón y por el regañón comunidad con el de Fuenteodra y Villamartín, Su figura la del margen y el término comunero con inclusión del propio y privativo, ocupa desde el cierzo al ábrego media legua y del solano al regañón medio cuarto de legua y cincuenta pasos y de circunferencia una legua, su figura también la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta que las especies de tierra que hay en los términos de este lugar son todas de secano y producen una sola cosecha al año y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos para hortaliza, eras de trillar pan y un matorral de una fanega. Las de sembradura fructifican todas con un año de intermisión de descanso, los prados, huertos y eras todos los años, el matorral no produce por ser inútil.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
5ª A la quinta que en las tierras de sembradura y prados segaderos hay primera, segunda y tercera calidad, los huertos y eras son de única.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.
6ª A la sexta que en este lugar y sus términos solo hay olmos y robles.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
7ª A la séptima que otros árboles están a los orillas de las tierras y eras del Concejo

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
8ª A la octava que se hallaban sin orden los enunciados árboles.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
9ª A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una de las de sembradura y primera calidad, compone dos mil seiscientas cuarenta varas cuadradas, la de segunda cuatro mil y la de tercera cinco mil y cuarto y cada fanega de secano de primera, segunda y tercera calidad componen respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y la fanega de estas especies y primera calidad y sembradura con dicho año de intermisión o descanso, trigo cebada y yeros lleva de simiente cuando de trigo, una fanega, cuando de cebada, otra, y cuando de yeros, media fanega, pero la de segunda calidad que con la misma intermisión se siembra trigo, centeno o cebada, lleva cuando de trigo o centeno, una fanega, y cuando de cebada trece celemines y la de tercera calidad que con igual intermisión de un año de descanso se siembra centeno o avena lleva de simiente cuando de centeno, una fanega, y cuando de avena, media fanega.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
10ª A la décima que en los términos y jurisdicciones de este lugar hay diecinueve fanegas de tierra de sembradura de primera calidad, de segunda ciento y dos y media y de la de tercera doscientas setenta. De prados y primera calidad trece fanegas, de segunda, cincuenta y cinco y media, de la tercera categoría, cincuenta y siete, de huertos y única calidad, diez celemines y a eras también de única calidad dos fanegas y siete celemines.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
11ª A la undécima que los frutos que se cogen por lo común en los términos de este lugar son: Trigo, cebada, centeno, avena, yeros y hierba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12ª A la duodécima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierras de sembradura es romper, binar, terciar, excabar y sallar y con ella la fanega de primera calidad cuando se siembra de trigo produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada seis y cuando de yeros cuatro fanegas, la de segunda calidad produce cuando se siembra de trigo tres fanegas y media, cuando de cebada cuatro y media y cuando de centeno tres y media y la de tercera produce cuando de centeno tres fanegas y cuarto y cuando de avena tres fanegas y media. La fanega de prados y primera calidad produce cada año un carro y cuarta parte de otro de hierba, la de segunda calidad un carro y la de tercera tres partes de cuatro de otro. La fanega de huerto y única calidad produce cada año cincuenta reales y las de eras nueve celemines de centeno.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13ª A la trece que por medida de tierra no pueden dan valor a los árboles que han declarado y consideran la utilidad anual de cada uno en cuatro maravedíes.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14ª A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en sus términos es por lo común la fanega de trigo trece reales, la de cebada o yeros siete reales, la de centeno diez, la de avena cuatro y cada carro de hierba trece reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15ª A la quince que los derechos impuestos sobre dichas tierras de sembradura son décimos y se paga de diez uno cuyo importe se divide en nueve novenos, y de ellos tres recibe el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres los beneficiarios de este lugar, dos Su Majestad que Dios guarde y el otro restante a la fábrica de la iglesia y no ¿ves? diezmos de hierba por costumbre antigua, paga cada vecino por la razón de primicias dos celemines de trigo y cebada por mitad y el que mantiene dos yugadas paga duplicado y así respectivamente si tienen mas, las cuales recibe enteramente el beneficiado más antiguo que sirve el Curato.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
16ª A la dieciseis que considerados los diezmos que se adeudan en este lugar para un quinquenio toca a cada uno veintisiete fanegas, once celemines y un cuartillo de trigo, sesenta y tres fanegas once celemines y un cuartillo de centeno, cuarenta y tres fanegas, celemín y medio de cebada y tres fanegas de avena y de diezmos menudos como son yeros, corderos, queso, lana y dinero trescientos sesenta y seis reales y cinco maravedíes y de primicias ha tocado a cada un un año seis fanegas y media de trigo y cebada por mitad.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17ª A la decisiete que hay un molino harinero propio de Juan Marcos, vecino de el lugar de Sandoval de la Reiena el cual está arruinado y por lo mismo hace algunos años que no muele en cuya consideración no le consideran rentabilidad.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18ª A la dieciocho que no comprende

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
19ª A la diecinueve que hay noventa y dos colmenas y pertenecen: 
• A Juan Pérez, ocho
• A José Llanillo, once
• A Joaquín Miguel, cuatro 
• A José Llanillo, seis
• A Jacinta Santibañez, ocho
• A Miguel de Miguel, dos
• A Pablo García, dos
• A Pedro Miguel, cuatro
• A Pablo Garcia, mayor, dieciseis
• A Rafaela Muñoz, dos
• A Tomás Basicedo, una
• A Antonio Lomilla, una
• A Basilio Pardo, dos
• A Herigenio Herrero, tres
• A Fernando Miguel, catorce
• A Francisco Villazán, dos
• A Francisca Humada dos, digo una
• A Francisco Pérez, cinco
Y regulan la utilidad anual de cada una en dos reales y medio.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20ª A la veinte que hay cuarenta y ocho bueyes para la labranza del campo y catorce vacas para el miso intento, digo efecto, cuarenta y nueve vacas de huelgo, cuarenta y ocho novillos, veintinueve novillas, trece terneros, doscientas setenta y una ovejas, sesenta y seis carneros, ciento treinta corderos y corderas, doscientas treinta y cinco cabras, veintiseis yeguas, veintidos pollinos y regulan la utilidad de cada vaca de huelgo en trece reales cada un año, el novillo, en doce reales, la novilla, en siete, el ternero o ternera, en cuatro, el carnero, en dos reales y medio, la oveja, en dos, el cordero o cordera, un real, la cabra, en dos reales y cada yegua, en veinte reales.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
21ª A la veintiuna que hay veinticinco vecinos, seis viudas y dos habitantes

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22ª A la veintidos que hay treinta y una casa habitables y dos arruinadas y por el establecimiento del suelo no tienen carga.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23ª A la veintitres que en este Concejo tiene por suyo propio tres fanegas de tierra de sembradura y segunda calidad, cinco fanegas de la tercera, cuatro de la misma de prados y primera calidad, ocho celemines de la segunda y diez celemines de la tercera. Dos fanegas de heras y dos casas una para las Juntas y otra para la fragua y su valor anual asciende a ciento cincuenta y ocho reales.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón
24ª y 25ª A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26ª A la veintiseis que el dicho Concejo tiene contraido y sus propios un censo perpetuo en favor del Hospital del Rey de la Ciudad de Burgos por el que paga anualmente veinticinco fanegas de trigo y cebada por mitad y tienen noticias que su constitución fue por la compra que hizo de diferentes posesiones que al presente goza y eran propias de dicho hospital

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27ª A la veintisiete que pagan cada año a Su Majestad veintidos reales y catorce maravedís de servicio ordinario y extraordinario incluso un real de la carta de pago.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
28ª A la veintiocho que no comprende

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población
29ª A la veintinueve que hay una taberna a cargo de D. Miguel de Miguel, vecino de este lugar y los derechos que se adeudan por sisas y milenios los administra el Concejo y a dicho tabernero le regulan de utilidad anual por medir el vino setenta y siete reales.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
30ª y 31ª A la treinta y treinta y una que no comprenden

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32ª A la treinta dos que hay un cirujano llamado José Agustín que está asalariado en este lugar y los de Amaya, Villamartín, Rebolledo, Fuenteodra y Ordejón y en todos ellos gana de salario sesenta y cuatro fanegas de trigo y cebada por mitad, un escribano real llamado Manuel Antonio Díez a quien regulan ganar anualmente setecientos cincuenta reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33ª A la treinta y tres que hay un vendedor de lienzos llamado Joaquín Miguel también vecino a quien estiman que en doscientos setenta y nueve días que trabajados al año deducidos los de fiesta gana seiscientos noventa y siete reales y medio y repartidos entre los mismos días corresponde a cada uno dos reales y medio los cuales multiplicados por ciento ochenta días le queda util cuatrocientos cincuenta reales.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34ª A la treinta y cuatro que no comprende

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno
35ª A la treinta y cinco que hay en este lugar los jornaleros del campo siguientes:
– Lorenzo Arroyo por un jornal en ciento veinte días le regulan de jornal por cada uno a dos reales y medio y suman trescientos reales y lo mismo estiman a los demás jornaleros.
– Diego Miguel
– Silvestre García
– Tomas de Bercedo
– Carlos Mermejo
Labradores
– Fernando Miguel por sus jornales de labrador le regulan cada día de los ciento veintidós un real y medio y lo mismo estiman a los demás labradores que se expresan
– José Llanillo
– Basilio Paul
– Pablo Pérez
– Miguel de Miguel
– Pablo García, menor en días
– Pedro Miguel
– Carlos Miguel
– Mateo García
– Marcos Llanillo
– Eugenio Herrero
– Juan García, menor en días
– Francisca Villazán, tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Juan Miguel que le ocupa en la granjería del campo, le regulan de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales
Mayores de sesenta años
– Francisco de Humada, mayor de sesenta, tiene un nieto mayor de dieciocho que le ocupa en las labores del campo, llamado Santos Miguel, le estiman de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.
– Antonio Llanillo tiene un hijo, llamado Fernando, que le ocupa en la labranza, le regulan de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.
– Pablo García, tiene un hijo mayor, llamado Andrés, que le ocupa en la labranza, le estiman de soldada, ciento cincuenta y cuatro reales.
– José Llanillo, tiene un hijo mayor, llamado José que le ocupa en la labranza, le regulan de soldada anual sesenta y seis reales 
– Alonso Miguel
Criados
– Pedro Gonzáles, criado para la labranza de Francisca Pérez, gana de soldada anual doscientos veinte reales
– Pablo Ortega, criado de la señora de Fernando Miguel, gana ciento sesenta y cinco reales.
– Pedro de la Peña, criado de dicho Fernando, gana setenta y siete reales.
– Pedro Arroyo, criado de la labranza de D. Juan Pérez, gana ciento sesenta y cinco reales.
– Diego Gutiérrez, criado de la labranza de D. Pedro Miguel, gana ciento veintiún reales.
Pastores
– Juan de Ortega, pastor del ganado lanar de este lugar, gana de soldada anual veinte fanegas de centeno y ochenta reales en dinero.
– Juan García, mayor en días, pastor de los ganados vacuno, cabrío y yeguas, gana cuarenta y ocho fanegas de centeno y ciento noventa y ocho reales en dinero.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
36ª A la treinta y seis que hay dos pobres de solemnidad, llamados Ángela Cuesta y Josefa Robles

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37ª A la treinta y siete que no comprenden

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38ª A la treinta y ocho que hay dos presbíteros beneficiados llamados D. Juan Pérez y D. Manuel García

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen
39ª y 40ª A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden

Todo lo cual dijeron y declararon es la verdad según lo que Dios Nuestro Señor les ha dado a entender bajo del juramento que se les ha recibido en que se afirman y ratifican y lo firmaron los que supieron con su mano de que doy fe.

Don Manuel Cantón Salazar y Ortíz


Fernando Miguel                   José Llanillo          

Ante mi: Ángel de Ugarte.
Enmendado: Baca

Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría a nuestro cargo.

Burgos y agosto dieciocho de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidobro Pedro Álvarez.

Última página del documento

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *