13 de febrero de 2025

Arrendamiento de los pastos

ARRENDAMIENTO DE LOS PASTOS

Antiguamente los pastizales, terrenos dedicados al pasto de los ganados, no eran objeto de arrendamiento ya que la mayoría de los vecinos poseían ganados que, cuidados por los pastores, echaban al campo a pacer.

Había rebaños separados de ovejas, corderos, cabras, yeguas, cerdos, vacas y bueyes. Aunque finalmente la cabaña ganadera quedó reducida a ganado vacuno, ovino y porcino.

 Es por tanto que los terrenos dedicados al pasto eran una fuente de riqueza para el pueblo.

Posteriormente con la mecanización del campo desapareció la necesidad de utilizar ganado vacuno para la realización de las tareas agrícolas por lo que su número se redujo considerablemente.

En la década de los ochenta la población fue envejeciendo y como consecuencia se produjo el abandono de la ganadería, quedando libres los terrenos dedicados al pasto, que fueron arrendados a personas que se dedicaban exclusivamente al pastoreo.

En los siguientes documentos se reflejan los contratos de arrendamiento que la Junta Vecinal de Humada estableció con  uno de estas personas que posteriormente se hizo vecino del pueblo.

Estos contratos tenían una vigencia anual.

Contrato arrendamiento pastos 1983-1984

Arrendamiento pastos 1986

Arrendamiento pastos 1987

Arrendamiento pastos 1989

Reunidos los vecinos de esta localidad bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Esteban Susilla López se adoptaron los acuerdos siguientes:

1.- Arrendar por término de un año los pastos y rastrojeras a D. Luis del Río Ibeas en la cantidad de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.), por el mencionado plazo y al mismo tiempo arrendar igualmente la casa propiedad de esta Junta Administrativa en la cantidad de dos mil pesetas mensuales (2.000 ptas.)

Los pagos se efectuarán a meses vencidos

El arrendatario se compromete, en este acto, a reservar las praderas hasta primeros de noviembre.

Por los arrendadores se propone que si algún vecino del pueblo optara por pastear ganado, puede hacerlo libremente, condición que D. Luis del Río acepta.

El presente es firmado por ambas partes en Humada a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

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