El seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI)

     EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

El SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, era el régimen de protección existente antes del actual sistema de Seguridad Social que, como su mismo nombre indica, cubría las contingencias de vejez (jubilación) e invalidez.

En la actualidad, subsiste para los trabajadores que cotizaron antes del año 1.967, siendoincompatible su percepción con las prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que pueda presentar cada supuesto concreto.

Para acceder a las prestaciones del SOVI es necesario:

  • Haber cumplido los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social.
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero con anterioridad al año 1.940 o tener cubiertos antes del 1 de Enero del año 1.967, 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

La prestación consistirá en una pensión vitalicia y de cuantía fija.

Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. Para el año 2002 su importe ha sido fijado en 273,80 € mensuales.

Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 6,85 € mensuales.

Cuando la suma de todas las pensiones más la pensión del SOVI sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.

El SOVI proporciona las siguientes prestaciones:

Los requisitos para poder acceder a estas prestaciones son los siguientes:

  • Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo, esto es, la causa del cese no puede deberse a causa imputable al trabajador o a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el trabajador haya cotizado al menos 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de Enero de 1.967. A estos efectos no será válida la afiliación del trabajador al Régimen de Retiro Obrero.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Tener 50 años cumplidos. Podrá reconocerse el derecho a la prestación cuando el trabajador tenga cumplidos los 30 años si la invalidez supone la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, la pérdida total de visión, o enajenación mental incurable.

Los requisitos para poder acceder a las prestaciones son los siguientes:

  • Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente total y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días decotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes del día 1 de Enero del año 1.967.

Para poder acceder a este tipo de prestaciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • En los casos en los que el causante sea pensionista del SOVI y su fallecimiento sea anterior al 1 de Enero del año 1.967:
  • El causante deberá haber fallecido con posterioridad al día 1 de Enero del año 1.956.
  • El solicitante deberá tener cumplidos 65 años a la fecha del fallecimiento del causante o estar incapacitado totalmente para la realización de todo trabajo. Si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, podrá solicitar el reconocimiento de la pensión cuando cumpla los 65 años.
  • No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
  • Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
  • En los casos en los que el fallecimiento del causante es posterior al 1 de Enero del año 1.967, al solicitante se le exigirán los mismos requisitos para tener derecho a la pensión que a los incluidos en el Régimen General.
  • En los casos en los que el causante no fuese pensionista del SOVI:
    • El causante deberá haber fallecido con posterioridad al día 1 de Enero de año 1.956.
    • El causante deberá haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de Enero del año 1.967.

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