Despoblados de la Merindad de Villadiego (1.348)

Autor: Alejandro Martín Ruiz

Fecha: 10/08/2015

http://www.historiadelasmerindades.com/

Conceptos previos:

–     tierras mostrencas: terrenos sin dueño conocido.

-pesquisidor: juez nombrado en comisión para investigar un delito y también para castigarlo, esto con inhibición de la justicia ordinaria. 

-ejidos concejiles: terrenos comunales a las afueras de una población que se destina a servicios comunes, como eras o pastos de ganado.

diezmos: impuesto consistente enla décima parte de las ganancias que se debía satisfacer a diferentes estamentos como monarquías, señoríos, o a la iglesia vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra-prestación o utilidad como «contribuyente».

martiniega: impuesto pagado el día de San Martín, y que quizá proviniese del derecho exigido al campesino que se asentaba en un terreno no cultivado previamente. En el siglo XVII suponía una carga de doce maravedis anuales, cantidad muy escasa que, con el pasar del tiempo, la inflación y las devaluaciones monetarias, se había convertido más que otra cosa en un símbolo de jurisdicción en tierras de realengo o señorío, según fuera el rey o el señor del lugar quien lo cobrara.

infurciones: tributo que en dinero o especie se pagaba anualmente al señor de un lugar por razón del solar de las casas.

 –maravedí: el maravedí fue una antigua moneda españolautilizada entre los siglos XII y XIX, que también fue empleada como unidad de cuenta.

– pechos: el pecho, la pecha o los pechos son aquellas pagas o contribuciones que daban al Rey los hombres buenos, llamados comúnmente pecheros o del estado general por razón de su vasallaje, defensa en la guerra y conservación en la paz.

 behetría: población antigua cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían elegir señor

Hacia 1348, una epidemia de peste hundió los reinos peninsulares en una gravísima crisis demográfica y económica, superada por Castilla antes que los reinos vecinos, en gran medida gracias a su riqueza ganadera; una de las secuelas más visible de aquella crisis fue la de los despoblados.

Centrándonos sólo en la Merindad de Villadiego, bien debido a la epidemia de peste general de 1348, o al colapso económico-demográfico posterior, la visión contemplada por los pesquisidores del Becerro tuvo que ser desoladora al contemplar los siguientes despoblados: Cubillas, San Quirce de Humada, San Pedro de Humada y Berzosa en la cuadrilla de Valdelucio-Valdehumadas; Cuevas de Puerta en la del Tozo; San Vicente de Hormicedo y Quintanilla-Los Casares en la del Condado; Villada, Amaya, Monegro, Barrialba, Tábanos, San Andrés de Nava, Villamar, Grajalejo, Tudanca de Arriba, Tudanca de Abajo, …

Cuando el despoblado había sido una behetría, los lugares adyacentes se repartían los términos del despoblado: los ejidos concejiles, prados, dehesas, incluso las tierras mostrencas, cuyos dueños habían desaparecido; algunas tierras pertenecían a personas concretas que se habían establecido en los lugares que se repartían el despoblado. Diezmos, martiniegas e infurciones se pagaban por los concejos absorbentes.

Conocemos algunos datos sobre el despoblado de la behetría de Berzosa, en Valdelucio (Merindad de Villadiego). Este lugar, antes de despoblarse en el año 1480, conformaba un término único y comunal con Solanas, Corralejo y La Riba. Gonzalo de Lucio, señor de Barriolucio, intentó anexionar el despoblado a su señorío, intento frustrado por la Corona, que según la ley no permitió que los términos de una behetría despoblada pasaran a integrarse en un señorío, disponiendo por su mandato que los términos de Berzosa fueran disfrutados por la comunidad de aldeas Solanas-Corralejo-La Riba(4). Gonzalo de Lucio fue el continuador, cabeza o pariente mayor del linaje, pues era el señor de Barriolucio en 1488, del mítico Gonzalo González de Lucio del Becerro; linaje con una influencia abrumadora en Valdelucio, y al que la dinastía Trastámara debía grandes servicios desde su implantación, incluso desde la guerra civil entre Pedro I y Enrique II. Pues bien, nada pudo en el caso el poder político de Gonzalo de Lucio. Una vez más se demuestra que jurídicamente las obligaciones vasalláticas de los hombres de behetría respecto a los señores y naturales eran muy limitadas, y cuando no se trató de abusos o tiranías. El documento demuestra que los pechos, alcabalas y hermandad que Berzosa pagaba antes de 1480, ahora eran pagados por la comunidad Solanas-La Riba-Corralejo.

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