Niños escolarizados (1924)

En este documento figuran los niños y niñas escolarizados en el curso 1924-25, cuyas edades estaban comprendidas entre los seis y catorce años, según el documento firmado por el maestro D. Indalecio Martínez.

 Es de admirar el trabajo de los/as maestros/as de esta época, quienes al frente de una escuela unitaria tenían que llevar a cabo su labor docente en escuelas con un elevado número de alumnos, en este caso 42, y de edades tan diversas.

La cédula personal

                                            LA CÉDULA PERSONAL

¿Que era la cédula personal? Aunque muchos le otorgan ser un tipo de DNI antiguo la cédula personal no fue concebida como un documento de identificación sino como un comprobante personal de haber pagado un determinado impuesto directo, fijado por niveles de renta, y que eventualmente podía o debía utilizarse como documento identificador. Su origen fue por la Ley del 15 de febrero de 1854 y duró hasta 1944.

Documento oficial que expresa las circunstancias personales de cada vecino, acredita el pago de un impuesto y sirve de documento de identidad.

La cédula en su versión original fue concebida para sustituir a los pasaportes que se utilizaban para los viajes por el interior de la Península e Islas Adyacentes, era el único caso en el que se ordenaba su exhibición a los agentes de la autoridad y de la que estaban exentos “los pobres de solemnidad, los peregrinos, los braceros que no tengan más medio de subsistencia que el jornal diario, los obreros que estén en el mismo caso, y las viudas y huérfanos que no posean más que una pensión, si esta no pasa de 1.500 reales”

Carnet nacional sindicalista

CARNET CENTRAL NACIONAL SINDICALISTA

Acabada la guerra civil, 1 de abril de 1939, todos los sindicatos fueros prohibidos, el 26 de enero de 1940 se redacta la ley de unión sindical por la que queda en manos de la Falange toda acción sindical, por lo tanto todos los trabajadores y empresarios estarían en una única organización sindical, sindicato vertical, dependiente de la F.E.T y de las J.O.N.S. (Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), divididos por ramas de producción, que formaban el “Sindicato Nacional” cuyas localizaciones geográficas recibían el nombre de “Centrales Nacional-Sindicalistas” y todo el conjunto era la “Organización Nacional Sindicalista” regulada por el fuero del trabajo.

La Organización Sindical Española (O.S.E.), conocida comúnmente como Sindicato Vertical, o simplemente como Organización Sindical, fue la única central que existió en España entre 1.940 y 1.976 durante el período de la dictadura franquista. Durante casi 40 año se convirtió en el único sindicato legal autorizado.

Todos los trabajadores y empresarios, que pasaron a llamarse “productores” en la terminología franquista, estaban obligados por ley a estar afiliados al Sindicato Vertical. La Organización Sindical fue establecido tras el final de la Guerra Civil, al tiempo que otras organizaciones sindicales anteriores como la anarquista C.N.T. (Confederación Nacional del Trabajo) fueron ilegalizadas y pasaron a la clandestinidad.  En los años 60 el partido comunista comenzó una labor de infiltración en el sindicato vertical para minar las estructuras del régimen mediante la organización clandestina, Comisiones Obreras,  que lideró la lucha obrera antifranquista.

El sindicato vertical fue abolido tras la muerte de Franco en 1.976 por el presidente Adolfo Suarez y su estructura sindical se reconvirtió en la Administración Institucional de Servicios Socioprefesionales (AISS), organismo que se hizo cargo del inmenso fondo documental y patrimonio inmobiliario que poseían los sindicatos verticales.

El seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI)

     EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

El SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, era el régimen de protección existente antes del actual sistema de Seguridad Social que, como su mismo nombre indica, cubría las contingencias de vejez (jubilación) e invalidez.

En la actualidad, subsiste para los trabajadores que cotizaron antes del año 1.967, siendoincompatible su percepción con las prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que pueda presentar cada supuesto concreto.

Para acceder a las prestaciones del SOVI es necesario:

  • Haber cumplido los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social.
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero con anterioridad al año 1.940 o tener cubiertos antes del 1 de Enero del año 1.967, 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

La prestación consistirá en una pensión vitalicia y de cuantía fija.

Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. Para el año 2002 su importe ha sido fijado en 273,80 € mensuales.

Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 6,85 € mensuales.

Cuando la suma de todas las pensiones más la pensión del SOVI sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.

El SOVI proporciona las siguientes prestaciones:

Los requisitos para poder acceder a estas prestaciones son los siguientes:

  • Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo, esto es, la causa del cese no puede deberse a causa imputable al trabajador o a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el trabajador haya cotizado al menos 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de Enero de 1.967. A estos efectos no será válida la afiliación del trabajador al Régimen de Retiro Obrero.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Tener 50 años cumplidos. Podrá reconocerse el derecho a la prestación cuando el trabajador tenga cumplidos los 30 años si la invalidez supone la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, la pérdida total de visión, o enajenación mental incurable.

Los requisitos para poder acceder a las prestaciones son los siguientes:

  • Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente total y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días decotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes del día 1 de Enero del año 1.967.

Para poder acceder a este tipo de prestaciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • En los casos en los que el causante sea pensionista del SOVI y su fallecimiento sea anterior al 1 de Enero del año 1.967:
  • El causante deberá haber fallecido con posterioridad al día 1 de Enero del año 1.956.
  • El solicitante deberá tener cumplidos 65 años a la fecha del fallecimiento del causante o estar incapacitado totalmente para la realización de todo trabajo. Si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, podrá solicitar el reconocimiento de la pensión cuando cumpla los 65 años.
  • No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
  • Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
  • En los casos en los que el fallecimiento del causante es posterior al 1 de Enero del año 1.967, al solicitante se le exigirán los mismos requisitos para tener derecho a la pensión que a los incluidos en el Régimen General.
  • En los casos en los que el causante no fuese pensionista del SOVI:
    • El causante deberá haber fallecido con posterioridad al día 1 de Enero de año 1.956.
    • El causante deberá haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de Enero del año 1.967.

Autorización apertura luceras (1.941)

AUTORIZACIÓN PARA PODER ABRIR LUCERAS

Antiguamente no se acudía a los notarios como hoy en día. Muchas veces bastaba con el trato de palabra y el apretón de manos para sellar un contrato. Otras veces, para asuntos de más enjundia, un documento escrito y firmado por ambas partes, respaldado por un par de testigos era suficiente para dar valor al contenido del mismo. Esta era práctica muy habitual en las compraventas de fincas o bienes inmuebles. Estos documentos tenían el mismo valor que las actuales escrituras de compraventa.

El siguiente documento recoge el consentimiento que un vecino de Humada otorga a otro para que abra luceras en una pared que linda con un corral de éste último.

El amillaramiento

Para conocer la riqueza imponible de los municipios y de los contribuyentes había dos alternativas: el catastro o una estadística sustitutiva, elaborada por Juntas repartidoras a nivel municipal, basada en la declaración de los contribuyentes, con 2 posterior comprobación de la administración tributaria. Era una estadística con mínima o inexistente intervención de técnicos al servicio de la Hacienda pública. A partir de 1850 recibió el nombre de amillaramientos. Los contemporáneos la denominaban estadística administrativa o descriptiva. No la consideraban una verdadera estadística territorial. El amillaramiento era un catálogo literal de los bienes y rentas de los contribuyentes. Su elaboración se basaba en las cédulas de declaración de la riqueza, que cubrían los contribuyentes. El amillaramiento contenía una cartilla evaluatoria; ésta atribuía una renta neta media (de 8 a 10 años) a los cultivos, los ganados y los edificios, clasificados por clases. Servía para determinar la base imponible de cada contribuyente y, en conjunto, de cada municipio. El repartimiento era, a su vez, el documento usado para recaudar el impuesto; contenía la lista de contribuyentes con sus «líquidos imponibles» y las cuotas individuales. El coste económico para la elaboración de todos estos documentos correspondía a los propios contribuyentes y a los Ayuntamientos.

Continuar leyendo «El amillaramiento»