El tributo de los galeotes en Villadiego II (1.597)

Repartimientos de los Galeotes del año 1597. Merindad de Villadiego

Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: dom 19/08/2012

Hasta la caída del Antiguo Régimen, la merindad de Villadiego, como el resto de las merindades, se configuró según tres jurisdicciones: la real, la señorial civil y la eclesiástica. Dentro de la jurisdicción real nos encontramos con estos cuarenta y seis lugares o behetrías.

 Las behetrías pagaron el tributo de los Galeotes; un tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente. Los Galeotes fueron tributados por las behetrías pero no por los señoríos civiles y eclesiásticos; esta es la razón por la que en la relación que presentamos sólo aparecen cuarenta y seis lugares de los ciento siete epígrafes de poblaciones, que encontramos en el Becerro de las Behetrías.

Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 181, núm. 9

 Merindad de Villadiego

 Repartimiento de los Galeotes para las behetrías de la merindad de Villadiego en el año 1597

 PoblaciónCalidad de pechíaCabeza pecho (mrs.)Nº de pecherosContribución de la  población (mrs.)
Olmos de la PicaçaB452177.684
CastromorcaB45232,514.690
VillalibadoM4023112.462
Villanueva de OdraB4525926.668
TagarrosaM4027,53.015
VillamayorP3523813.376
VillayzánB452114,551.654 [sic]
SandovalB4524820.496
VillalvillaM4025321.306
VillahernandoP35221,57.568
Villanueva de PuertaM40233,513.467
TapiaP352279.504
Revolledo de la TorreM40241,516.683
CastreçíasP352175.984
RenedoP352113.872
SordillosB452198.588
Fuencaliente de LuçioP352155.280
PaúlP352124.224
Quintanas de ValdeluçioP35220,57.216
MondillaP35215,55.456
CoculinaP352289.856
TalamilloM402156.030
BustilloP35282.816
SolanasP352113.872
FuencalentexaP35210,753.785
OrmiçedoP35231.056
BruyésM40215,56.231
HormaçuelaP35210,53.696
Quintanilla de la PresaP35212,54.400
FuençevilP35212,54.400
YçedoP352124.224
BobadaM40215,56.231
La NuezP352134.576
VillamartínM40219,57.839
Albacastro y BaltierraP352207.040
Revolledo de VillamartínM402166.432
HumadaM40223,59.447
CorralejoP3526,52.288
Pedrosa de ValdeluçioP35282.816
LlanilloP352134.576
AçedilloP35212,54.400
PuentesP35211,253.966 [sic]
VillauteP3528,252.884 [sic]
MelgosaM40213,55.427
VillaescoberoP35293.168
    380.649

El tributo de los galeotes 1.597 – Merindad de Villadiego

Repartimientos de los Galeotes del año 1597. Merindad de Villadiego


Autor: Alejandro Martín Ruiz

Fecha: dom 19/08/2012

Hasta la caída del Antiguo Régimen, la merindad de Villadiego, como el resto de las merindades, se configuró según tres jurisdicciones: la real, la señorial civil y la eclesiástica. Dentro de la jurisdicción real nos encontramos con estos cuarenta y seis lugares o behetrías.

 Las behetrías pagaron el tributo de los Galeotesun tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente. Los Galeotes fueron tributados por las behetrías pero no por los señoríos civiles y eclesiásticos; esta es la razón por la que en la relación que presentamos sólo aparecen cuarenta y seis lugares de los ciento siete epígrafes de poblaciones, que encontramos en el Becerro de las Behetrías.

Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 181, núm. 9

Merindad de Villadiego

 Repartimiento de los Galeotes para las behetrías de la merindad de Villadiego en el año 1597

 PoblaciónCalidad de pechíaCabeza pecho (mrs.)Nº de pecherosContribución de  la  población (mrs.)
Olmos de la PicaçaB452177.684
CastromorcaB45232,514.690
VillalibadoM4023112.462
Villanueva de OdraB4525926.668
TagarrosaM4027,53.015
VillamayorP3523813.376
VillayzánB452114,551.654 [sic]
SandovalB4524820.496
VillalvillaM4025321.306
VillahernandoP35221,57.568
Villanueva de PuertaM40233,513.467
TapiaP352279.504
Revolledo de la TorreM40241,516.683
CastreçíasP352175.984
RenedoP352113.872
SordillosB452198.588
Fuencaliente de LuçioP352155.280
PaúlP352124.224
Quintanas de ValdeluçioP35220,57.216
MondillaP35215,55.456
CoculinaP352289.856
TalamilloM402156.030
BustilloP35282.816
SolanasP352113.872
FuencalentexaP35210,753.785
OrmiçedoP35231.056
BruyésM40215,56.231
HormaçuelaP35210,53.696
Quintanilla de la PresaP35212,54.400
P3526,52.2884.400
P35282.8164.224
P352134.5766.231
P35212,54.4004.576
P35211,253.966 [sic]7.839
P3528,252.884 [sic]7.040
M40213,55.4276.432
P35293.1689.447
  380.649 
Pedrosa de Valdeluçio    
Llanillo    
Açedillo    
Puentes    
Villaute    
Melgosa    
Villaescobedo    
    

Pechero Se aplica a la persona que estaba obligada a pagar impuestos al rey o señor.

.

Los galeotes en la merindad de Villadiego (1.531)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: lun 20/08/2012

Historia de las Merindades. Transcripciones. Pág 13

El documento que presentamos relaciona los diversos lugares de behetría de la merindad de Villadiego en 1531. Enseguida salta a la vista que las diversas contribuciones de cada lugar son múltiplos de 500 maravedís. En el documento Patronato Real, legajo 93, núm. 1, aparecen los lugares de todas las behetrías y al final del documento “…ay en estos lugares según paresçió por los padrones catorce mill y seteçientos vezinos” .

A partir de 1508 es detectable como la contribución total de las behetrías fue de 9 millones de maravedís; sucedió que en 1508 sólo pagaron 7.387.568 maravedís; a partir de este reparto las behetrías obtuvieron por merced regia unos descuentos aproximados de 1.600.000 maravedís. Efectivamente en el año 1531 (Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 9) las behetrías contribuyeron con 7.351.955 maravedís, con lo que obtuvieron un descuento de 1.648.045 maravedís. Pues bien, si dividimos la recaudación total (7.351.955 mrs. para el año 1531) entre los 14.700 vecinos de behetrías del mismo año, obtenemos un cociente de 500 maravedís; por tanto la cabeza de pecho de las behetrías del año 1531 fue 500 maravedís, con lo que podemos calcular el número de pecheros de cada behetría.

 ConcejoContribución maravedísCabeza pechoVecindario pechero
Olmos de la Picaça8.50050017
Castromorca5.50050011
Villarribado12.00050024
Villanueva de Odra27.00050054
Tarragosa [sic]1.5005003
Villamayor de Trevinno14.00050028
Villayzán con Sordillos43.00050086
Sandoval14.00050028
Villalvilla10.50050021
Villafernando8.00050016
Villanueba de Puerta9.50050019
Tapia16.00050032
Rebolledo de la Torre15.00050030
Castrezías11.00050022
Renedo4.5005009
Fuencaliente5.50050011
Paúl4.0005008
Quintanas de Valdeluzio6.00050012
Mordilla [sic]4.0005008
Solanas de Valdeluzio5.00050010
Talamillo5.50050011
Bustillo5.00050010
Cocolina10.00050020
Fuencalenteja3.0005006
Hormisedo2.0005004
Bruxés5.00050010
Hormazuela9.00050018
Quintanilla de la Presa4.0005008
Fuençevil5.50050011
Yzedo2.0005004
La Nuez7.50050015
Bovada2.5005005
Villamartín6.75050013,5
Alvacastro e Valtierra6.00050012
Rebolledo de Villamartín4.2505008,5
Humada7.00050014
Corralejo5.00050010
Pedrosa de Valdeluzio2.5005005
Llanillo2.0005004
Azedillo3.0005006
Puentes5.50050011
Villaute1.5005003
Melgosa4.0005008
Villaescobedo2.5005005
Ruyparayso1.0005002
TOTAL336.500673

Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 6.

Los Galeotes de 1531. Merindad de Villadiego

El Señorío de Fuenteodra

El Señorío de Fuenteodra: la Orden de Calatrava, los Franco-Sarabia y el Señorío del Concejo (1237-1521)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: mar 03/02/2015

REGESTA

El documento ahora presentado, datado en el año 1351, nos evoca las consecuencias de la Peste Negra, que asoló Europa y los reinos peninsulares desde 1348: las grandes mortandades, los despoblados y la pobreza general.

Por este privilegio, Pedro I (1350-1369) eximía a la Orden de Calatrava de los tributos de la fonsadera, yantar y servicios a los vasallos de la Orden en las encomiendas de Prejano (La Rioja) y Valoria La Buena (Merindad de Cerrato) por diez años. Conformaban la encomienda de Prejano: Hornilla, La Bellota, Alcubilla, Berzosa y el Arrabal de Soria; la de Valoria quedaba conformada por Amusquillo, Villafuerte de Esgueva (Bellosiello), Castrillo de don Juan (Castrillo de Lope Díaz) y Sequilla en la Merindad de Cerrato; Palacios de Riopisuerga y Vallejera en la Merindad de Castrojeriz; Fuenteodra en la Merindad de Villadiego y el Barrio de San Martín (Santa María) de Ubierna en la Merindad de Burgos con Ubierna.

Naturalmente, los lugares de las encomiendas citadas por el documento pudieron ser más; aquí se citan los lugares afectados por el despoblamiento. El señorío de la Orden sobre los lugares pudo ser total o parcial (compartido con otros señores); no obstante, cuando un lugar era yermo, lo razonable es que lo fuera la mayor parte del lugar.

En primer lugar, el documento engruesa un conjunto documental ya muy numeroso, que constata la gran crisis demográfica, económica y social que arrancó en el año 1348, aunque ya tenía antecedentes durante todo el siglo XIV. El documento narra que los lugares eran yermos, despoblados y pobres. Claro que la despoblación podía venir de atrás, y la Peste Negra agravar la situación; en todo caso, el problema afectó a lugares de La Rioja, Soria, Cerrato, Castrojeriz, Villadiego y Burgos.

En segundo lugar, el documento ayuda en una datación más aproximada del Becerro.Mediante una exposición impecable, don Gonzalo Martínez(1), en su Estudio y texto crítico sobre el Becerro, sitúa su confección y la realización de las pesquisas entre el 29 de agosto de 1351 y el 19 de agosto de 1532. Pues bien, consultando el epígrafe núm. 34 de la Merindad de Cerrato, que corresponde a Valoria La Buena, podemos comprobar que “commo quier que an previleio de lo non pagar moneda nin serviçios nin yantar fasta diez annos e mostraron previleio. Por tanto, el privilegio hoy presentado es el que fue mostrado a los pesquisidores, y los mismos indagaron después del 12 de noviembre de 1351. Así, el entorno temporal de confección del Becerro se limita un poco, noviembre 1351-agosto 1352. Lo dicho vale para la Merindad de Cerrato. En el caso de la Merindad de Castrojeriz, nuestro documento nos conduce a las mismas conclusiones. Cuando los pesquisidores llegaron al lugar de Palacios de Riopisuerga (epígrafe núm. 103 de la Merindad de Castrojeriz), los vecinos manifestaron que no pagaban servicios, ni yantar, ni fonsadera por privilegio del Rey para diez años.

En tercer lugar, quiero gastar algo de tinta con el lugar de Fuenteodra en la Merindad de Villadiego, lugar citado en nuestro documento como dependiente de la Encomienda de Valoria La Buena.

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El patrón de poblamiento en Las Loras (Burgos-Palencia)

MONTAÑA Y RECURSOS. APROXIMACIÓN DIACRÓNICA AL POBLAMIENTO EN LAS LORAS (BURGOS Y PALENCIA)

Jesús García Sánchez (1)

Universidad de Cantabria; jesus.garcias@unican.es

RESUMEN

Se trata de realizar una aproximación metodológica a la Arqueología del Paisaje de los asentamientos de la comarca burgalesa y palentina de Las Loras, comparando los resultados obtenidos para los lugares de ocupación del Hierro II con los pertenecientes al Hierro I. Pretendemos llevar a cabo este análisis integrando diferentes capas de información arqueológica, geológica y geográfica en un Sistema de Información Geográfica (SIG). Un entorno de trabajo que lleva años cobrando importancia en Arqueología, siempre procurando mantener una coherencia metodológica que posibilite la viabilidad de los experimentos, más allá de desarrollar simples descripciones de los ámbitos estudiados con este sistema. Por ello queremos integrar el registro arqueológico convencional y el análisis toponímico del entorno de los asentamientos estudiados, de forma que podamos recopilar información adicional sobre la posible vocación económica de los lugares y las poblaciones sujetas al presente estudio.

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Despoblados de la Merindad de Villadiego (1.348)

Autor: Alejandro Martín Ruiz

Fecha: 10/08/2015

http://www.historiadelasmerindades.com/

Conceptos previos:

–     tierras mostrencas: terrenos sin dueño conocido.

-pesquisidor: juez nombrado en comisión para investigar un delito y también para castigarlo, esto con inhibición de la justicia ordinaria. 

-ejidos concejiles: terrenos comunales a las afueras de una población que se destina a servicios comunes, como eras o pastos de ganado.

diezmos: impuesto consistente enla décima parte de las ganancias que se debía satisfacer a diferentes estamentos como monarquías, señoríos, o a la iglesia vinculada a estos, que se abonaba en razón de obtener alguna contra-prestación o utilidad como «contribuyente».

martiniega: impuesto pagado el día de San Martín, y que quizá proviniese del derecho exigido al campesino que se asentaba en un terreno no cultivado previamente. En el siglo XVII suponía una carga de doce maravedis anuales, cantidad muy escasa que, con el pasar del tiempo, la inflación y las devaluaciones monetarias, se había convertido más que otra cosa en un símbolo de jurisdicción en tierras de realengo o señorío, según fuera el rey o el señor del lugar quien lo cobrara.

infurciones: tributo que en dinero o especie se pagaba anualmente al señor de un lugar por razón del solar de las casas.

 –maravedí: el maravedí fue una antigua moneda españolautilizada entre los siglos XII y XIX, que también fue empleada como unidad de cuenta.

– pechos: el pecho, la pecha o los pechos son aquellas pagas o contribuciones que daban al Rey los hombres buenos, llamados comúnmente pecheros o del estado general por razón de su vasallaje, defensa en la guerra y conservación en la paz.

 behetría: población antigua cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían elegir señor

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Demanda de Valdelucio contra la Justicia de Villadiego (1.580-1.584)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: lun 29/04/2013

La Cuadrilla de Valdelucio defendió esforzadamente y durante muchísimos años sus libertades. En un trabajo anterior observable en esta misma página (1), pudimos comprobar como tres sentencias (una de la Audiencia de Villadiego y dos de la Real Chancillería) prohibieron a los merinos del Adelantamiento y a los de Villadiego entrar en el Valle para hacer ejecuciones de los mandamientos judiciales y cobrar derechos por las mismas. Las ejecuciones se reservaban a los merinos o jurados del Valle que no percibían ningún derecho por aquéllas.

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Conflictos con la merindad de Villadiego (1.524)

Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: mié 22/05/2013

Aunque de forma tangencial, el texto toca dos conflictos jurisdiccionales con la villa de Villadiego: el de Tablada (Cuadrilla de Olmos) y el de Montorio (Cuadrilla del Tozo y Río Urbel). El “Becerro de las Behetrías” relaciona tres lugares de abadengo en la merindad de Villadiego, pertenecientes al Hospital del Rey: San Quirce de Humada, Congosto y Tablada(1). En el año 1524, el Hospital del Rey de Burgos, puso una demanda, en la Real Chancillería de Valladolid, contra don Iñigo Fernández de Velasco, el Concejo de Villadiego, y el merino de la Merindad, porque aquéllos se entrometían en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de Tablada y Congosto; jurisdicción que como el nombramiento de alcaldes y merinos, señorío, pechos y derechos de los lugares citados pertenecían, desde antiguo, por privilegios reales, al Hospital del Rey (2). Tablada, Congosto, San Quirce de Humada y San Andrés de Humada ya pertenecían al Hospital del Rey en tiempos del papa Honorio III (1216-1227); del año cuarto de su pontificado data un privilegio al Hospital en el que los cuatro lugares, antes citados, aparecen como dominios del mismo. El documento justificativo es un traslado del año 1546, presentado por el Hospital y Congosto contra los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra y Amaya (3), en defensa del sennorío sobre San Quirce de Humada.

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Humada según el diccionario Madoz (1.845 – 1850)

El Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar es una magna obra publicada por Pascual Madoz entre 1845 y 1850. Compuesta por dieciséis volúmenes, describe todas las poblaciones de España, así como términos de la historia de España.

Recogemos a continuación lo que este diccionario expone sobre cada uno de los pueblos del valle

HUMADA

Lugar con ayuntamiento en la provincia, diócesis, audiencia territorial y capitanía general de Burgos (10 leguas), partido judicial de Villadiego (3 y ½ leguas).

Situación: en terreno llano, rodeado de peñas, donde la combaten con especialidad los vientos del Norte, cuya circunstancia hace que el clima sea bastante frío.

Tiene 14 casas con la de ayuntamiento y una iglesia parroquial, San Miguel, servida por un cura párroco y un sacristán.

Confina el término al norte con Solanas, al este con San Martín de Humada y Ordejón, al sur con Congosto y Villamartín y al oeste con Fuenteodra.

El terreno es de primera, segunda y tercera calidad, extendiéndose su circunferencia sobre 1/2 legua, en cuyo centro se halla la población. Hay algunos prados que sirven para pastos 8 meses al año y un monte de unas 10 fanegas de extensión, que cría pastos también y leña.

Caminos: los de pueblo a pueblo.

Producción: trigo, cebada, morcajo, avena, yeros y legumbres y ganado yeguar, vacuno y lanar.

Industria: la agrícola.

Población: 14 vecinos, 58 almas.

Capacidad de producción: 180.000 reales.

Impuestos: 17.810 reales.

Contribución: 1.441 reales y 33 maravedís.

Humada según el catastro de la Ensenada (1.752)

A) EL CATASTRO DE LA ENSENADA
El Catastro de Ensenada, es el interrogatorio realizado en la Corona de Castilla sobre las características económicas y geográficas de todas sus poblaciones y la información detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas. Fue decretada en 1749 por Fernando VI a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, que promulgó un decreto sin precedentes hasta la fecha, estableciendo que, pueblo por pueblo, casa por casa y finca por finca, se iba a realizar un recuento exhaustivo y riguroso de todas las personas y riquezas del territorio. 
El proceso catastral se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales («a la letra») dadas por el concejo y los peritos a cada una de las cuarenta preguntas de las que consta el cuestionario. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales.

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