Lugares de behetría en la merindad de Villadiego

CONCEPTOS PREVIOS

Lugar de behetría era «una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor», eligiendo como tal a quien más les favoreciese; el labriego que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría.

Los habitantes del pueblo podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones).

Lo más normal es que las behetrías fuesen colectivas, es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales).

Había dos tipos fundamentales de behetría:

Behetría de Mar a Mar: Según la cual los campesinos podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia.

Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.

Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría podían ser:

1.-Prestaciones debidas al señor:

 -Divisera: es la parte que se paga a los señores de las Behetrías de Linaje, es decir, a los diviseros o naturales.

– Infurción: Impuesto individual pagado por cada campesino al señor de las Behetrías de Mar a Mar. La infurción no es exclusiva de las behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal.

– Yantar: Derecho del señor y su séquito de albergarse, durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio, el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero con el tiempo pasó a pagarse en moneda.

– Sernas: Era la obligación que tenía cualquier campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas no son exclusivas de las behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.

2.-Prestaciones debidas al Rey:

– Servicio: son los impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo, guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo acabaron siendo un pago habitual.

– Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico y se pagaba cada siete años.

– Fonsadera: Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.

– Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.

A lo largo de la Edad Media la behetría se va deteriorando; en primer lugar pasa a ser hereditaria, con lo que el campesino pierde la capacidad de elegir señor, poco más tarde se pierde también la posibilidad de negociar las condiciones del contrato, lo que dio lugar a numerosas quejas reflejadas en las Cortes de Valladolid del año 1351.  A raíz de las quejas, el rey Pedro I mandó confeccionar el libro Becerro de las Behetrías de Castilla (1352), con el fin de averiguar el estado de los territorios castellanos del norte.

 No todas las localidades eran de behetría, de hecho algunas lo fueron pero pasaron al poder feudal debido a concesiones regias o a abusos señoriales.

Otras localidades eran de Realengo (pertenecían al rey), Abadengo (pertenecían al señorío de algún monasterio) y de Solariego (pertenecían a algún noble feudal).

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Las crisis de 1.507, 1.518 y 1.530

Para entender mejor el artículo introducimos un vocabulario básico relativo a los impuestos que debía soportar el pueblo llano en la época que nos ocupa

Alcabalasimpuesto castellano que gravaba el comercio de mercancí­as. Suponí­a el 5% y luego el 10% del valor de la venta (aunque raras veces se llega a pagar esta cuantí­a). Su recaudación se hací­a por arrendamiento o por encabezamiento (los municipios se comprometí­an a cobrar una cantidad, recaudada entre sus vecinos, y a cambio recibí­an contrapartidas polí­ticas de los monarcas).

Tercias: las tercias reales representaban dos novenas partes del diezmo y eran recaudadas de forma similar a las alcabalas.

Portazgos: impuesto que se exigí­a en las puertas de las ciudades y villas principales del reino, sobre las mercaderí­as que los forasteros introducí­an en ellas para su venta.

Pontazgos: similar al anterior, pero se paga al cruzar puentes.

Sisas: impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistí­a en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina); la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la “sisa” (os suena). Como gravaba bienes de primera necesidad era muy impopular.

Millones: impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castila, que se reservaban el control de su administración a través de una Comisión de Millones y comprometí­an a la Corona a dedicar lo recaudado a un gasto determinado (el primero se concedió a Felipe II en 1590 para reponer las pérdidas de la Armada Invencible)

Pesquisidor: juez destinado o nombrado en comisión para investigar un delito y también para castigarlo, esto con inhibición de la justicia ordinaria. Los jueces pesquisidores eran designados antiguamente por el Consejo Real, las cancillerías y las audiencias

Galeotes (impuesto de los): tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente

Condestable: Persona que antiguamente ejercía, en nombre del rey, el máximo poder en los ejércitos.

Cuadrilla: se denominan cuadrillas a cada una de las subdivisiones comarcales del territorio

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Las jurisdicciones en la merindad de Villadiego

Diversas jurisdicciones, en lo civil y criminal, en primera instancia, en la Merindad de Villadiego.

Autor: Alejandro Martín Ruiz

Fecha: 10/08/2015                                                                 

http://www.historiadelasmerindades.com/

De una manera muy resumida, la jurisdicción en primera instancia atendía en lo civil y criminal; las villas que ejercían esta jurisdicción contaban con una audiencia, dos alcaldes ordinarios, un escribano, un merino, horca y picota; en las apelaciones de sus sentencias podía recurrirse a los alcaldes mayores o corregidores, Adelantamiento Mayor de Castilla, Real Chancillería de Valladolid y Consejo Real. Las dos grandes jurisdicciones de la Merindad de Villadiego fueron la de Amaya y la de Villadiego. También hubo otras jurisdicciones en primera instancia, de lo civil y criminal, lo que conllevaba la presencia de alcaldes ordinarios, en demarcaciones más pequeñas: Villusto contaba en el año 1435 con dos alcaldes ordinarios nombrados o confirmados por Pedro de Cartagena (7). En el año 1371, ya en tiempos de Enrique II, este premió a Juan Sánchez de Bustamante con el señorío de Urbel y su torre, además de con la jurisdicción civil y criminal del lugar (8), por sus servicios en la guerra contra Pedro I.

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La jurisdición de Amaya (1.537)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: vie 24/05/2013

En el Concejo del 26 de diciembre de 1537, Alonso de Santa Cruz, procurador general, instaba al Regimiento para que actuase contra el Concejo de Amaya y Peones, porque éste había usurpado la jurisdicción de la Villa en el lugar de Villanueva de Odra, haciendo uso de la fuerza y llevando presos a dos regidores del lugar a la villa de Amaya. Creemos que la posición de Alonso de Santa Cruz respondía a los deberes formales del cargo, defender todos los derechos de la Villa, un gesto de cara a la galería, con pocas posibilidades de éxito.

La sentencia definitiva en grado de vista, del 14 de agosto de 1537, de la Real Chancillería de Valladolid disponía sobre el asunto de manera meridianamente clara: la Justicia amparaba a la villa de Amaya en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de: Amaya y Peones, Villamartín, Rebolledo de Villamartín, Cañizar de Amaya, Barrio de San Felices, Quintanilla de Ríofresno, Rezmondo, Villamayor y Villanueva de Odra. Condenando al Condestable y a la villa de Villadiego a que en adelante no molestaran a la villa de Amaya en el ejercicio de su jurisdicción en los lugares citados.

La sentencia definitiva, en grado de revista, del 5 de marzo de 1540 cambió algo las cosas, aunque no en lo esencial, pues el Concejo de Amaya no perdía la jurisdicción: confirmaba la sentencia del año 1537, aunque permitía a los alcaldes y merinos de Villadiego ejercer la jurisdicción civil y criminal, en todos los lugares citados en la sentencia de 1537, de manera acumulativa, guardando prevención las dos partes en el conocimiento de las causas. Veremos, en otro momento, que en los lugares citados procedía quien antes atendía la causa, porque se presentaba primero (4).

El caso de la jurisdicción de Amaya destapa la jarra de Pandora, pues suscita una multiplicidad y una gran complejidad de análisis históricos relativos al concepto de jurisdicción: Amaya tuvo una jurisdicción diferente a la de Villadiego, con primera instancia para los alcaldes ordinarios y la segunda para el señor de la Villa; es más, se verá en su momento, perdió menos libertades que Villadiego, entre otras razones porque no desaparecieron los alcaldes ordinarios. A su vez, Amaya tuvo jurisdicción sobre lugares de behetría (Rebolledo de Villamartín, Villamartín, Villanueva de Odra y Villanueva de Treviño), lugares que carecían de alcaldes ordinarios, atendidos en su gobierno por algunos regidores. También tuvo jurisdicción sobre tres abadengos de San Felices de Amaya: San Felices, Quintanilla de Ríofresno y Cañizar de Amaya. Los tres lugares eran vasallos infurcionegos del Monasterio. En el año 1553, ya conocidas las sentencias de los años 1537 y 1540, los tres lugares estaban sometidos a la jurisdicción de Amaya y Villadiego, “… y el que primero [llegue] conoze de la causa”. Parece que San Felices llamaba a la Justicia de Villadiego. San Felices gobernaba con regidores nombrados por el Concejo, y un merino puesto por la Abadesa para cobrar las infurciones. El Concejo de Quintanilla de Ríofresno nombraba tres regidores, fieles y jurados. En Cañizar, el Concejo nombraba tres regidores, dos alcaldes de la Hermandad y dos merinos. Debido a privilegios antiguos, el Concejo de Cañizar representaba una jurisdicción de autonomía intermedia entre la de Amaya y el resto de los lugares de su jurisdicción (5). Finalmente, Rezmondo fue un abadengo de San Pedro de Cardeña, pero bajo la jurisdicción de Amaya.

Amaya, en defensa de su jurisdicción mantuvo pleitos con Villadiego, con sus señores (Orense-Covarrubias), con el monasterio de Rezmondo y con San Pedro de Cardeña. Cañizar y Quintanilla de Ríofresno los mantuvieron contra el monasterio de San Felices. El concejo de Rezmondo contra el Monasterio y San Pedro de Cardeña, contra Amaya y sus señores, y contra Villadiego y sus señores.

El valle de Valdelucio contra los merinos de Villadiego (1542 – 1561)

Valdelucio. El valle de Valdelucio contra los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego (1542-1561)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: mar 16/04/2013

La cuadrilla de Valdelucio destacó de forma relevante en la defensa de sus libertades: ante Gonzalo de Lucio señor de Barrio Lucio impidiendo la ocupación de la behetría despoblada de Berzosa (1488); ganando tres pleitos sucesivos: a los merinos de la Merindad y de la villa de Villadiego, a los anteriores y al Adelantado Mayor de Castilla, y otro más a los últimos, en la defensa de su costumbre inmemorial de la ejecución de los mandamientos judiciales por los oficiales del Valle (1542-1561, el documento que nos ocupa); poco después, en el año 1580 el Valle iniciaba la defensa general de sus libertades. Entre los años 1580 y 1655, el Valle defendió esforzadamente sus libertades, comenzando a ser doblegado por las sentencias de los años 1650 y 1655(1), a favor del Condestable de Castilla y del Alcalde Mayor de Villadiego. Dilatado pleito el último, en el que todavía en el año 1636, el alcalde mayor de Villadiego estaba sujeto por provisiones reales a inhibirse en la jurisdicción del Valle (2). El Valle configurado completamente por lugares de behetría, a excepción del señorío de Barrio Lucio (tres vecinos), también sufrió la erosión en sus libertades por el grupo de los hidalgos. No obstante, aquella merma tuvo lugar ya muy adelantado el seiscientos, y obedeció a muy pocos casos de expedientes de hidalguía.

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El tributo de los galeotes en Villadiego II (1.597)

Repartimientos de los Galeotes del año 1597. Merindad de Villadiego

Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: dom 19/08/2012

Hasta la caída del Antiguo Régimen, la merindad de Villadiego, como el resto de las merindades, se configuró según tres jurisdicciones: la real, la señorial civil y la eclesiástica. Dentro de la jurisdicción real nos encontramos con estos cuarenta y seis lugares o behetrías.

 Las behetrías pagaron el tributo de los Galeotes; un tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente. Los Galeotes fueron tributados por las behetrías pero no por los señoríos civiles y eclesiásticos; esta es la razón por la que en la relación que presentamos sólo aparecen cuarenta y seis lugares de los ciento siete epígrafes de poblaciones, que encontramos en el Becerro de las Behetrías.

Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 181, núm. 9

 Merindad de Villadiego

 Repartimiento de los Galeotes para las behetrías de la merindad de Villadiego en el año 1597

 PoblaciónCalidad de pechíaCabeza pecho (mrs.)Nº de pecherosContribución de la  población (mrs.)
Olmos de la PicaçaB452177.684
CastromorcaB45232,514.690
VillalibadoM4023112.462
Villanueva de OdraB4525926.668
TagarrosaM4027,53.015
VillamayorP3523813.376
VillayzánB452114,551.654 [sic]
SandovalB4524820.496
VillalvillaM4025321.306
VillahernandoP35221,57.568
Villanueva de PuertaM40233,513.467
TapiaP352279.504
Revolledo de la TorreM40241,516.683
CastreçíasP352175.984
RenedoP352113.872
SordillosB452198.588
Fuencaliente de LuçioP352155.280
PaúlP352124.224
Quintanas de ValdeluçioP35220,57.216
MondillaP35215,55.456
CoculinaP352289.856
TalamilloM402156.030
BustilloP35282.816
SolanasP352113.872
FuencalentexaP35210,753.785
OrmiçedoP35231.056
BruyésM40215,56.231
HormaçuelaP35210,53.696
Quintanilla de la PresaP35212,54.400
FuençevilP35212,54.400
YçedoP352124.224
BobadaM40215,56.231
La NuezP352134.576
VillamartínM40219,57.839
Albacastro y BaltierraP352207.040
Revolledo de VillamartínM402166.432
HumadaM40223,59.447
CorralejoP3526,52.288
Pedrosa de ValdeluçioP35282.816
LlanilloP352134.576
AçedilloP35212,54.400
PuentesP35211,253.966 [sic]
VillauteP3528,252.884 [sic]
MelgosaM40213,55.427
VillaescoberoP35293.168
    380.649

El tributo de los galeotes 1.597 – Merindad de Villadiego

Repartimientos de los Galeotes del año 1597. Merindad de Villadiego


Autor: Alejandro Martín Ruiz

Fecha: dom 19/08/2012

Hasta la caída del Antiguo Régimen, la merindad de Villadiego, como el resto de las merindades, se configuró según tres jurisdicciones: la real, la señorial civil y la eclesiástica. Dentro de la jurisdicción real nos encontramos con estos cuarenta y seis lugares o behetrías.

 Las behetrías pagaron el tributo de los Galeotesun tributo que arranca del período de los Reyes Católicos y que tuvo por finalidad financiar los costes de una flota permanente. Los Galeotes fueron tributados por las behetrías pero no por los señoríos civiles y eclesiásticos; esta es la razón por la que en la relación que presentamos sólo aparecen cuarenta y seis lugares de los ciento siete epígrafes de poblaciones, que encontramos en el Becerro de las Behetrías.

Real Chancillería de Valladolid, Sala de Hijosdalgo, caja 181, núm. 9

Merindad de Villadiego

 Repartimiento de los Galeotes para las behetrías de la merindad de Villadiego en el año 1597

 PoblaciónCalidad de pechíaCabeza pecho (mrs.)Nº de pecherosContribución de  la  población (mrs.)
Olmos de la PicaçaB452177.684
CastromorcaB45232,514.690
VillalibadoM4023112.462
Villanueva de OdraB4525926.668
TagarrosaM4027,53.015
VillamayorP3523813.376
VillayzánB452114,551.654 [sic]
SandovalB4524820.496
VillalvillaM4025321.306
VillahernandoP35221,57.568
Villanueva de PuertaM40233,513.467
TapiaP352279.504
Revolledo de la TorreM40241,516.683
CastreçíasP352175.984
RenedoP352113.872
SordillosB452198.588
Fuencaliente de LuçioP352155.280
PaúlP352124.224
Quintanas de ValdeluçioP35220,57.216
MondillaP35215,55.456
CoculinaP352289.856
TalamilloM402156.030
BustilloP35282.816
SolanasP352113.872
FuencalentexaP35210,753.785
OrmiçedoP35231.056
BruyésM40215,56.231
HormaçuelaP35210,53.696
Quintanilla de la PresaP35212,54.400
P3526,52.2884.400
P35282.8164.224
P352134.5766.231
P35212,54.4004.576
P35211,253.966 [sic]7.839
P3528,252.884 [sic]7.040
M40213,55.4276.432
P35293.1689.447
  380.649 
Pedrosa de Valdeluçio    
Llanillo    
Açedillo    
Puentes    
Villaute    
Melgosa    
Villaescobedo    
    

Pechero Se aplica a la persona que estaba obligada a pagar impuestos al rey o señor.

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Los galeotes en la merindad de Villadiego (1.531)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: lun 20/08/2012

Historia de las Merindades. Transcripciones. Pág 13

El documento que presentamos relaciona los diversos lugares de behetría de la merindad de Villadiego en 1531. Enseguida salta a la vista que las diversas contribuciones de cada lugar son múltiplos de 500 maravedís. En el documento Patronato Real, legajo 93, núm. 1, aparecen los lugares de todas las behetrías y al final del documento “…ay en estos lugares según paresçió por los padrones catorce mill y seteçientos vezinos” .

A partir de 1508 es detectable como la contribución total de las behetrías fue de 9 millones de maravedís; sucedió que en 1508 sólo pagaron 7.387.568 maravedís; a partir de este reparto las behetrías obtuvieron por merced regia unos descuentos aproximados de 1.600.000 maravedís. Efectivamente en el año 1531 (Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 9) las behetrías contribuyeron con 7.351.955 maravedís, con lo que obtuvieron un descuento de 1.648.045 maravedís. Pues bien, si dividimos la recaudación total (7.351.955 mrs. para el año 1531) entre los 14.700 vecinos de behetrías del mismo año, obtenemos un cociente de 500 maravedís; por tanto la cabeza de pecho de las behetrías del año 1531 fue 500 maravedís, con lo que podemos calcular el número de pecheros de cada behetría.

 ConcejoContribución maravedísCabeza pechoVecindario pechero
Olmos de la Picaça8.50050017
Castromorca5.50050011
Villarribado12.00050024
Villanueva de Odra27.00050054
Tarragosa [sic]1.5005003
Villamayor de Trevinno14.00050028
Villayzán con Sordillos43.00050086
Sandoval14.00050028
Villalvilla10.50050021
Villafernando8.00050016
Villanueba de Puerta9.50050019
Tapia16.00050032
Rebolledo de la Torre15.00050030
Castrezías11.00050022
Renedo4.5005009
Fuencaliente5.50050011
Paúl4.0005008
Quintanas de Valdeluzio6.00050012
Mordilla [sic]4.0005008
Solanas de Valdeluzio5.00050010
Talamillo5.50050011
Bustillo5.00050010
Cocolina10.00050020
Fuencalenteja3.0005006
Hormisedo2.0005004
Bruxés5.00050010
Hormazuela9.00050018
Quintanilla de la Presa4.0005008
Fuençevil5.50050011
Yzedo2.0005004
La Nuez7.50050015
Bovada2.5005005
Villamartín6.75050013,5
Alvacastro e Valtierra6.00050012
Rebolledo de Villamartín4.2505008,5
Humada7.00050014
Corralejo5.00050010
Pedrosa de Valdeluzio2.5005005
Llanillo2.0005004
Azedillo3.0005006
Puentes5.50050011
Villaute1.5005003
Melgosa4.0005008
Villaescobedo2.5005005
Ruyparayso1.0005002
TOTAL336.500673

Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 93, documento 6.

Los Galeotes de 1531. Merindad de Villadiego

El Señorío de Fuenteodra

El Señorío de Fuenteodra: la Orden de Calatrava, los Franco-Sarabia y el Señorío del Concejo (1237-1521)


Autor: Alejandro Martín Ruiz 
Fecha: mar 03/02/2015

REGESTA

El documento ahora presentado, datado en el año 1351, nos evoca las consecuencias de la Peste Negra, que asoló Europa y los reinos peninsulares desde 1348: las grandes mortandades, los despoblados y la pobreza general.

Por este privilegio, Pedro I (1350-1369) eximía a la Orden de Calatrava de los tributos de la fonsadera, yantar y servicios a los vasallos de la Orden en las encomiendas de Prejano (La Rioja) y Valoria La Buena (Merindad de Cerrato) por diez años. Conformaban la encomienda de Prejano: Hornilla, La Bellota, Alcubilla, Berzosa y el Arrabal de Soria; la de Valoria quedaba conformada por Amusquillo, Villafuerte de Esgueva (Bellosiello), Castrillo de don Juan (Castrillo de Lope Díaz) y Sequilla en la Merindad de Cerrato; Palacios de Riopisuerga y Vallejera en la Merindad de Castrojeriz; Fuenteodra en la Merindad de Villadiego y el Barrio de San Martín (Santa María) de Ubierna en la Merindad de Burgos con Ubierna.

Naturalmente, los lugares de las encomiendas citadas por el documento pudieron ser más; aquí se citan los lugares afectados por el despoblamiento. El señorío de la Orden sobre los lugares pudo ser total o parcial (compartido con otros señores); no obstante, cuando un lugar era yermo, lo razonable es que lo fuera la mayor parte del lugar.

En primer lugar, el documento engruesa un conjunto documental ya muy numeroso, que constata la gran crisis demográfica, económica y social que arrancó en el año 1348, aunque ya tenía antecedentes durante todo el siglo XIV. El documento narra que los lugares eran yermos, despoblados y pobres. Claro que la despoblación podía venir de atrás, y la Peste Negra agravar la situación; en todo caso, el problema afectó a lugares de La Rioja, Soria, Cerrato, Castrojeriz, Villadiego y Burgos.

En segundo lugar, el documento ayuda en una datación más aproximada del Becerro.Mediante una exposición impecable, don Gonzalo Martínez(1), en su Estudio y texto crítico sobre el Becerro, sitúa su confección y la realización de las pesquisas entre el 29 de agosto de 1351 y el 19 de agosto de 1532. Pues bien, consultando el epígrafe núm. 34 de la Merindad de Cerrato, que corresponde a Valoria La Buena, podemos comprobar que “commo quier que an previleio de lo non pagar moneda nin serviçios nin yantar fasta diez annos e mostraron previleio. Por tanto, el privilegio hoy presentado es el que fue mostrado a los pesquisidores, y los mismos indagaron después del 12 de noviembre de 1351. Así, el entorno temporal de confección del Becerro se limita un poco, noviembre 1351-agosto 1352. Lo dicho vale para la Merindad de Cerrato. En el caso de la Merindad de Castrojeriz, nuestro documento nos conduce a las mismas conclusiones. Cuando los pesquisidores llegaron al lugar de Palacios de Riopisuerga (epígrafe núm. 103 de la Merindad de Castrojeriz), los vecinos manifestaron que no pagaban servicios, ni yantar, ni fonsadera por privilegio del Rey para diez años.

En tercer lugar, quiero gastar algo de tinta con el lugar de Fuenteodra en la Merindad de Villadiego, lugar citado en nuestro documento como dependiente de la Encomienda de Valoria La Buena.

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El patrón de poblamiento en Las Loras (Burgos-Palencia)

MONTAÑA Y RECURSOS. APROXIMACIÓN DIACRÓNICA AL POBLAMIENTO EN LAS LORAS (BURGOS Y PALENCIA)

Jesús García Sánchez (1)

Universidad de Cantabria; jesus.garcias@unican.es

RESUMEN

Se trata de realizar una aproximación metodológica a la Arqueología del Paisaje de los asentamientos de la comarca burgalesa y palentina de Las Loras, comparando los resultados obtenidos para los lugares de ocupación del Hierro II con los pertenecientes al Hierro I. Pretendemos llevar a cabo este análisis integrando diferentes capas de información arqueológica, geológica y geográfica en un Sistema de Información Geográfica (SIG). Un entorno de trabajo que lleva años cobrando importancia en Arqueología, siempre procurando mantener una coherencia metodológica que posibilite la viabilidad de los experimentos, más allá de desarrollar simples descripciones de los ámbitos estudiados con este sistema. Por ello queremos integrar el registro arqueológico convencional y el análisis toponímico del entorno de los asentamientos estudiados, de forma que podamos recopilar información adicional sobre la posible vocación económica de los lugares y las poblaciones sujetas al presente estudio.

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